STSJ Comunidad de Madrid 269/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0035230

Procedimiento Recurso de Suplicación 34/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 692/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 269/2022

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 34/2022, interpuesto de una parte por Dña. Carlota, y de otra parte por la empresa JOINUP GREEN INTELLIGENCE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, el 25 de mayo de 2021, en sus autos sobre despidos/ceses en general 692/2020, seguidos en virtud de demanda formulada por la trabajadora recurrente contra la empresa Joinup Green Intelligence S.L, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO (con vulneración de Derechos Fundamentales),

siendo Magistrado/a-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMENEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada mediante contrato de trabajo con antigüedad reconocida de 4.2.2019 con categoría de responsable de recursos humanos, con un salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas de 30.000. La trabajadora desde 17.6.2019 goza de reducción de jornada por guarda legal (incontrovertido y documental).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 18.3.2020, con fecha de efectos de ese mismo día la entidad demandada le notif‌ica al actor carta de despido que obra unido a las actuaciones y que se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

La demandada le abonó y la actora percibió la cantidad de 1.912,57 euros en concepto de indemnización legal por despido objetivo, se da por reproducida y alega que lo es al amparo del artículo 52 c) ET "lo que conlleva proceder a su despido objetivo por causas productivas" (incontrovertido). La empresa reconoce que despidió a otras 7 personas por causa objetivas.

CUARTO

El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio del Sector de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (incontrovertido).

QUINTO

Se dan por reproducidos los documentos 1 a 3 de la parte demandante.

SEXTO

Se dan por reproducidos los documentos 10 y 11 de la parte demandada.

SEPTIMO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegados de personal, miembro del comité de empresa, o han sido delegados de personal.

OCTAVO

El actor presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado y sin avenencia.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Carlota frente a JOINUP GREEN INTELLIGENCE SL ., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 3.164,38 euros. En el supuesto de que optase por la readmisión deberá abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la efectiva readmisión.

Y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, formalizándolos posteriormente; dichos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13/01/2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 02/03/2022 señalándose el día 16/03/2022 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia dictada el 25 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, estima la demanda interpuesta por Dª Carlota contra Joinup Green Intelligence S.L., declarando la improcedencia de su despido acordado por la empresa y condenando a la empresa a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abone la indemnización que se f‌ija.

La Sentencia de instancia ha sido recurrida en suplicación por las representaciones letradas de la empresa y de la trabajadora.

Disconforme la parte demandada con la Sentencia de instancia, formula recurso de suplicación articulado en un único motivo destinado al examen de la normativa, solicitando la revocación de la sentencia y que se declare la procedencia de la extinción por causa objetiva, habiendo sido impugnado dicho recurso por la representación letrada de la trabajadora.

Frente a aquella Sentencia se interpone también recurso de suplicación por la representación letrada de la actora, articulándolo en dos motivos destinados, sucesivamente destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica, para concluir solicitando la revocación de la resolución recurrida, debiendo ser calif‌icado el despido como nulo. El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.

Comenzaremos el examen de ambos recursos por el formulado por la parte actora, ya que en él se contiene un motivo del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral, siendo pertinente f‌ijar, en primer lugar, el relato fáctico def‌initivo y, posteriormente, examinar las cuestiones de impugnación jurídica.

SEGUNDO

Como se apunta en el Fundamento anterior, dedica el recurso de la trabajadora el primer motivo del recurso a solicitar, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Tiene dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de marzo de 2016 que la previsión legal permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas.

Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/2012), 3 julio 2013 (rec. 88/2012) o 25 marzo 2014 (rec. 161/2013), viene exigiendo, para que el motivo prospere:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

  3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

  4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. No cabe apreciarlo si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de evaluación personal, en sustitución del más objetivo hecho por el Juzgador de instancia.

  5. Que no se base la modif‌icación fáctica en prueba testif‌ical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte encuentra fundamento para las modif‌icaciones...

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