STSJ Castilla y León 184/2022, 16 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Número de resolución | 184/2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00184/2022
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 69/2022
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 184/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Marzo de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 69/2022 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 451/2020, seguidos a instancia de DON Bernardo, contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Octubre de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que estimando la demanda presentada por DON Bernardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al
actor en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 2.528,38€, más el importe del complemento por gran invalidez, con una fecha de efectos de 3 de diciembre de 2019."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que DON Bernardo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1954, se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de trabajadores de procesos de impresión. SEGUNDO.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de marzo de 2016 se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 2.938,47€, con un porcentaje del 75%. TERCERO. - Con fecha 14 de octubre de 2019 el actor presentó solicitud de jubilación, siendo la fecha ordinaria de la prestación de jubilación el 6/10/19, fecha de cumplimiento de 65 años. Por resolución del INSS de fecha 16 de octubre de 2019 se reconoció al actor la prestación de jubilación con efectos económicos desde el 15 de octubre de 2019 y por resolución del INSS de fecha 18 de octubre de 2019, se procedió a dar de baja la prestación de incapacidad permanente total por haber ejercido el actor el derecho de opción por la prestación de jubilación. CUARTO.- Con fecha 3 de diciembre de 2019 el actor presentó reclamación previa contra esta resolución solicitando se declare al actor afecto de gran invalidez o, subsidiariamente de incapacidad permanente absoluta, debido al agravamiento de sus dolencias, informando el INSS de que esta reclamación iba a ser tratada como una solicitud de revisión de la incapacidad permanente a instancia de parte. Por resolución de 5 de febrero de 2020, se desestimó la reclamación previa interpuesta alegando la improcedencia de la revisión de grado de incapacidad solicitada. QUINTO.- El actor a fecha 4 de marzo de 2016, estaba diagnosticado de neuralgia/neuritis y radiculitis psoriásica, enfermedad de Parkinson estadio
-
Exploración: marcha levemente claudicante, no puede ponerse de puntillas ni de talones. Lleva unidos los dos primeros dedos del pie izquierdo. Hombros: limitación de últimos grados para la rotación interna del hombro derecho, el resto de movimientos está conservado. BM5-/5. Dolor y deformación de MCFs, IPPs de ambas manos. Tumefacción en carpo izquierdo, hace pinza efectiva con ambas manos, rigidez de la falange distal del 3º dedo izquierdo, flexo de 40º de aifp del 5º dedo derecho y de 3º dedo izquierdo. Cifosis dorsal. Balance articular de ambos tobillos 130º-80º, BM 5/5 en el derecho y 4/5 en el izquierdo. EMN de columna lumbar (11.5.15): aumento de lordosis lumbar con cambios degenerativos en art. Interapofisarias L4L5 y L5-S1, desecación discal de L5S1 con profusión discal sin compromiso radicular. Controlado por Matepss 12/08/15 Mutua Frepmap ganglioneuroma y metatarsalgia por luxación de los tendones flexores de los dedos centrales con dolor crónico en ambos pies predominio en pie izquierdo. Cuadro anímico subdepresivo crónico en relación a ello-tratamiento sintomático años de evolución-alta. Informe del servicio de medicina nuclear 9.6.15: leves cambios inflamatorios degenerativos crónicos en CV, poliartropatía, con afectación fundamentalmente en manos. Informe de reumatología 17.07.15: artritis psoriásica. Informe de neurología 2/03/16: diagnóstico principal: enfermedad Parkinson estadio II. Limitaciones orgánicas y/o funcionales: patología neurológica degenerativa con temblor postural en extremidades superiores y dificultad para la marcha estable. Patología reumática inflamatoria con tumefacción y déficit de fuerza en mano izquierda. SEXTO.- Patologías a fecha 15 de julio de 2019 informe del Sacyl: artritis psoriásica, diabetes mellitus tipo 2, enfermedad de Parkinson (evolución en estudio), enfermedad de segunda motoneurona (evolución en estudio-brotes último año ELA PLUS), glaucoma bilateral, hipercolesterolemia, hipertensión arterial, hipertrigliceridemia, síndrome depresivo y taquicardia supraventricular. Cuidados: utiliza scooter para movilización grave dificultad para movilidad sin ayuda. Informe de salud 29/01/20: alteración de la marcha con debilidad y atrofia MMII de curso progresivo, paraparesia flácida progresiva en relación con enfermedad de neurona...
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ATS, 11 de Abril de 2023
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 16 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 69/22, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a la sentencia di......