STSJ Comunidad de Madrid 222/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2022
Fecha04 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0044426

Procedimiento Recurso de Suplicación 1164/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 973/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 222/2022

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1164/2021, interpuesto por Dña. Delf‌ina, contra la sentencia de fecha 01/03/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en sus autos núm. 973/2020, seguidos a instancia de D. Faustino frente a la citada parte recurrente, sobre DESPIDO y acumuladamente de reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El demandante venía sus servicios por cuenta y orden de la empresa Delf‌ina, con una antigüedad del 20.03.2014 y categoría profesional de Ayudante de Camarero, en el restaurante denominando "A`GAVIOTIÑA 1" sito en la calle La del Manojo de Rosas 44, Local 23, de Madrid, percibiendo como contraprestación un salario bruto de 41,91 euros/ día, incluida la parte proporcional de pagas extras.

(Nóminas y certif‌icado de empresa obrantes a los folios 32, 34, 83 y ss.)

SEGUNDO

Desde el año 2014 la demandada ha sido titular y ha regentado diversos establecimientos de hostelería, entre ellos, el denominado "A`GAVIOTIÑA 1" sito en la calle La del Manojo de Rosas 44, Local 23, de Madrid, y otro restaurante situado en la misma calle en un local contiguo a éste, Local 21, denominado "Vinoteca Las Torres".

Por su parte, D. Faustino también explota otro restaurante denominado "A`GAVIOTIÑA 2", ubicado a escasos metros de los restaurantes propiedad de la demandada, y en el que ésta prestaba servicios como cocinera.

(Interrogatorio del actor y testif‌ical de Dña. Florinda ).

TERCERO

Actor y demandada fueron pareja sentimental hasta noviembre de 2019. En el transcurso de dicha relación sentimental, e incluso una vez f‌inalizada ésta y hasta la fecha de la comunicación del despido, el actor continuó prestando servicios en el establecimiento que regentaba Dña. Delf‌ina . Las funciones que desarrollaba eran desde las más básicas, hasta realizar gestiones bancarias, en la gestoría, compra, etc.

CUARTO

D. Faustino, padre del actor, también acudía con asiduidad al bar que regentaba Dña. Delf‌ina, y en ocasiones, ayudaba a su hijo y a la entonces pareja de éste en aquellos asuntos que requería la llevanza del negocio de hostelería.

De hecho, D. Faustino suscribió junto con Dña. Delf‌ina, ambos como arrendatarios, el contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda de fecha 01.10.2017, respecto del local sito en calle La del Manojo de Rosas 44, Local 23 (folio 78 y 79), y que ha sido resuelto con fecha 30.09.2020 (folio 80).

QUINTO

El actor envió con fecha 10.07.2020 un correo electrónico a gestoría que llevaba la gestión de los bares pidiendo información sobre la tramitación de los ERTES derivados del estado de Alarma provocado por la situación del COVID-19, con el siguiente contenido:

"Hola buenos días. Hoy es 10 de julio y ya han pasado 4 meses del tema del ERTE y tenemos empleados muy nerviosos pues no han cobrado nada. Podemos hacer algo, podemos mirar algo porque piden explicaciones, y como comprenderás no sé qué decirles, y la situación es muy tensa. Darme alguna aclaración al respecto por favor. Gracias" (folio 67).

SEXTO

El día 11.08.2020 la Empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por medio de una carta de fecha 04.08.2020, con el siguiente contenido:

"Por la presente, le comunicamos he procedido a extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud. mediante DESPIDO DISCIPLINARIO, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .

Las razones que motivan el despido son la transgresión de la buena fe contractual de manera grave debido a la clara pérdida de conf‌ianza de la empresa respecto a usted por los siguientes hechos que además de sancionables en vía laboral, pudieran ser constitutivos de delito:

PRIMERO

Por mi parte se está procediendo a regularizar la infracciones laborales, f‌iscales, incluso ilícitos penales, que parte de su padre D. Arsenio se han cometido en connivencia con su madre, Doña Encarnacion y, usted mismo, las cuales se han venido produciendo desde hace muchos meses, en claro abuso de la conf‌ianza depositada en ustedes, y que están en trámite de investigación con la f‌inalidad de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, dado que se ha tenido conocimiento de las misma de manera reciente,

Le informamos, por tanto, que por mi parte se ha recabado información suf‌iciente, acreditativa que por su parte, en connivencia con su madre Doña Encarnacion y, su padre, D. Arsenio, se han distraído grandes cantidades

en efectivo, apropiándose indebidamente del dinero de la caja, realizando transferencias no justif‌icadas entre cuentas de titularidad compartida a cuentas personales suyas, desviando medios, personal y dinero, que me son propias a otros locales y negocios de manera no justif‌icada, o por conceptos no reales y en general llevando a cabo una administración negligente, y no consentida de mi negocio, bajo engaño y abuso de conf‌ianza que necesariamente y con carácter inmediato me veo en la obligación de poner f‌in.

Estos hechos implican consecuencias que pudieran revestir efectos f‌iscales y penales por lo que igualmente son puestas en conocimiento de la los órganos penales y administrativos competentes.

TERCERO

En def‌initiva, los hechos descritos constituyen, al margen de hechos con tintes delictivos, un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para conmigo, por lo que no nos queda más remedio que proceder a su despido disciplinario, con efectos a partir del día 04/08/2020.

Dada su situación de ERTE, se la que se le comunica igualmente y por medio de la presente que se va a proceder a sacarle del mismo, sin que proceda entregarle cantidad alguna en concepto de saldo y f‌iniquito hasta ese día y por tan motivos, quedando def‌initivamente extinguida la relación laboral que le une conmigo.

De conformidad con lo establecido en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se adjunte en el documento anexo la propuesta detallada de saldo y f‌iniquito".

SEPTIMO

Junto con la comunicación extintiva la empresa hizo entrega al trabajador del documento de liquidación y f‌iniquito (folio 33).

OCTAVO

A la f‌inalización de la relación laboral la empresa tiene pendiente el pago al trabajador de los siguientes conceptos salariales: salario diciembre 2019 (1.275,02 euros), enero 2020 (1.275,02 euros), febrero (1.275,02 euros), 14 días de marzo 2020 (586,74 euros), y vacaciones devengadas y no disfrutadas (838,20 euros).

NOVENO

El 02.09.2020 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin que pudiera tener lugar el acto conciliatorio previo en el plazo de 30 hábiles siguientes a su presentación (folio 35).

DECIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda formulada por D. Faustino contra Dña. Delf‌ina, DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO articulado sobre dicho trabajador con fecha 11.08.2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una...

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