STSJ La Rioja 63/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2022
Fecha03 Marzo 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00063/2022

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0000388

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000020 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000130 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: RAUL GUTIERREZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 63/22

Rec. 20/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dª Mónica Matute Lozano. :

En Logroño, a tres de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 20/2022 interpuesto por Don Luis Pedro, asistido del Letrado D. Raúl Gutiérrez Martínez, contra la sentencia nº 299/2021 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño, de fecha 29 de noviembre de 2021 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 de noviembre de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El demandante nacido NUM000 /1974 se encuentra af‌iliado al Régimen Especial de trabajadores autónomos siendo su profesión habitual la de técnico de soporte informático.

SEGUNDO

- El actor instó un expediente de incapacidad permanente emitiéndose informe de valoración médica en fecha 23 de octubre de 2020 con el siguiente contenido:

Migraña con aura crónica refractaria. Estudio genético CADASY positivo. Arteriopatía cerebral autosomática dominante con infartos subcorticales y leuco encefalopatía.

Datos del reconocimiento médico: varón de 46 años, autónomo informático, representante político de podemos.

En paro actual.

Expediente solicitud de IP a instancia de parte.

Procesos anteriores de IT el último de abril a octubre 2019.

AP crisis de migraña documentada desde 2008. Diagnóstico genético de 2014, casadyl.

Diagnóstico de valoración de IP: migraña con aura crónica refractaria. Estudio genético cadasyl positivo. Artereopatia cerebral autosomática dominante con infartos subcorticales y leuco encefalopatía.

EA ref‌iere crisis de dolor 3-4 días con pérdida de vista y adormecimiento de hemicuerpo.

El año pasado unas 20 crisis/mes a raíz de estrés político.

Ref‌iere que nota relación del número de crisis con exposición a luz y que el trabajo con pantalla le afecta en las mismas.

Actualmente menor número de crisis 4/5 al mes.

Estas crisis mejoran con el tratamiento.

Documental: NRL 12.06.2019 acude de nuevo por aumento de la frecuencia de la cefalea. Desde hace 1 mes ref‌iere cefalea que se inician por pérdida de visión, de hasta 60 minutos seguidos de sensación de atontamiento. Cefalea con sensación nauseosa y vértigos y dif‌icultad expresiva y a veces con adormecimiento de la cara, dedos, lengua, ha tenido unos 4 episodios por semana y a veces unos 2 al día. De baja últimamente. Ref‌iere más estrés últimamente, juicios, duerme mal, mal estado emocional.

En los últimos 6 meses han ido aumentado los episodios.

Habitualmente tiene unos 4-5 al mes.

Además, tiene dolor en sienes y de carácter opresivo.

Se pauto laotrigina que no ha tolerado por efectos secundarios.

Valorado por el Dr. Cipriano hace 1,5 meses se ajusta tratamiento y pauta toxina B, que no ha sido ef‌icaz, se retira adiro.

Exploración física sin hallazgos

JD migraña crónica migraña con aura.

30/10/2019 migraña con aura de años de evolución, en seguimiento en consultas externas de neurología. Estudio genético positivo, familiar de primer grado de cadasil. Acude a urgencias por presentar un episodio de migraña acompañada de focalidad neurológica, migraña con aura, similar a los que suele traer él. El cuadro consiste en parestesia en hemicuerpo derecho, facial y braquial, torpeza motora de ese lado y alteraciones visuales, transitorias y seguidas por cefaleas hemicraneal izquierda.

Exploración neurológica a nuestra valoración no hay focalidad neurológica como tal. Leve cefalea hemicraneal izquierda.

TAC craneal 30.1.2019 parenquimia cerebral de normal morfología y densidad, sin evidencia de lesiones intra ni extraaxiales. Línea media centrada y tamaño ventricular normal.

Ref‌iere RMN anterior sin lesiones.

Juicio clínico: migraña con aura.

NRL 1.09.2020 está en cuatro a cinco crisis, buena tolerancia al tratamiento con ocasionales problemas estomacal, picor leve y estreñimiento.

AP migraña con aura. Estudio genético. Cadasil positivo.

31.10.20 PSQ sucesiva. Se encuentra en casa, estable, no plantea ninguna cuestión. El inicio del negocio de productos naturista les va bien.

Tratamiento: zonegran, mirtazapina 15 mg al menos 6 meses, si no nota mejoría aumentar a 30 mg noche. Sibelium tres meses retirada posterior. Adiro.

2016 a 2019 toxina botulínica cuero y hombros dosis ascendente.

Actual AIMOVIG 70 mg 1 vial cada 4 semanas hasta noviembre 2020 inclusive.

Ebastel, rizatriptan, ibuprofeno.

CONCLUSIONES: migraña con aura de frecuencia variable, actualmente con mejoría de crisis, sin afectación perenquimia cerebral en pruebas de imagen, funcionalidad mantenida a excepción de fases de crisis. No limita de forma permanente en el momento actual.

TERCERO

. Por resolución de 28 de octubre de 2020 se denegó la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral.

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada en resolución de 18 de enero de 2021.

CUARTO

- El actor presenta como principales patologías:

- arteriopatía cerebral autosómica dominante con infarto subcortical y leuco encefalopatía, de origen genético.

- crisis 4/5 al mes en 2020, 2021 unas 8 mes con tratamiento, mejora si no existe situaciones de estrés.

- migraña con aura de larga evolución. QUINTO .-. La base reguladora de la incapacidad permanente es de

2.550,04 euros. Fecha del hecho causante y de efectos económicos el 28 de octubre de 2020.

FALLO

DESESTIMO la demanda presentada por don Luis Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia conf‌irmando la resolución administrativa impugnada, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Don Luis Pedro, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el Sr. Luis Pedro, impugnando la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado invalidante, e interesando que judicialmente se le declarase afecto de una incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente, total, para su trabajo habitual de técnico de soporte informático por cuenta propia, derivadas de la contingencia de enfermedad común.

Disconforme con el pronunciamiento de la anterior resolución, el benef‌iciario formula recurso de suplicación, estructurado en tres apartados de alegaciones.

El INSS no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Previamente a resolver el recurso debemos analizar si cumple los requisitos legalmente exigidos para su viabilidad:

  1. La suplicación en nuestro ordenamiento jurídico se conf‌igura como un recurso devolutivo de carácter extraordinario y naturaleza casi casacional, característica esta última que se proyecta, entre otros, en los siguientes ámbitos:

    - Su objeto está limitado a los motivos tasados por la ley, sin que puedan suscitarse por las partes en sede de recurso cuestiones nuevas o proponer la práctica de medios de prueba adicionales a los articulados en la instancia.

    - El campo de cognición del tribunal ad quem llamado a resolverlo se encuentra también reducido a la revisión de las concretas cuestiones planteadas por las partes en los correspondientes escritos de formalización e impugnación, lo que veda que el Tribunal Superior pueda volver a valorar ex novo la totalidad de la prueba practicada en la instancia o revisar totalmente el derecho aplicado por la sentencia recurrida,

    - Su admisibilidad se subordina al cumplimiento por el recurrente de los requisitos extrínsecos -tiempo y formae intrínsecos o sustantivos, relacionados con el contenido y viabilidad de la pretensión, habiendo matizado en cuanto a este punto la doctrina constitucional que no es la 'forma' o 'técnica' del escrito de recurso, sino su contenido, lo que impide el rechazo del examen de una pretensión por defectos formales o def‌iciencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suf‌icientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte ( SSTC 163/1999, de 27/09; 93/1997, de 8/05 y ...

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