STSJ Comunidad de Madrid 179/2022, 25 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2022 |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0058460
Procedimiento Recurso de Suplicación 1138/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1300/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 179-22
AS
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL
En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1138-21 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO BERNAL PÉREZ-HERRER, en nombre y representación de D. Bernabe contra la sentencia de fecha 21-9-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 1300/2020, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a J. GARCIA CARRION SA, BODEGAS 1890 SA, GRUPO DE BODEGAS VINARTIS SA, BODEGAS Y VIÑEDOS MARQUES DE CARRION SA, BODEGAS JAUME SERRA SL, J. GARCIA CARRION LA MANCHA SA y J. GARCIA CARRION JUMILLA SL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo
Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada J. GARCIA CARRIÓN
S.A desde 02.01.1986, con la categoría profesional de Grupo III con un salario fijo de 65.000 euros anuales.
El último "bonus" percibido fue en abril de 2020 por importe de 10.000 euros, siendo el salario del último año de 75.000 euros brutos
J. GARCIA CARRIÓN S.A procede al despido del demandante mediante carta unida a las actuaciones de 27.10.2020, a cuyo tenor nos remitimos.
El demandante prestaba sus servicios en el Departamento Financiero como Responsable de Cobros. Desde 11.09.19 desarrolla su trabajo como Responsable de Planificación de Bodegas.
Obra al documento nº 2 que aporta la empleadora a su ramo de prueba carta firmada por el demandante de fecha 01.10.2020 del siguiente tenor: "Confirmo que Conrado me ordenaba realizar los cambios en los documentos bancarios descritos en el archivo "comentarios. docx" que envié por email a Cornelio con fecha 15.09.2020 14:17h.
Asimismo confirmo que esporádicamente Conrado me daba órdenes de trabajo del área financiera a pesar de ya no ser Director Financiero"
Obra al folio 1.319 de autos (documento F.2 del demandante), relación de los archivos modificados por el actor, que son coincidentes con lo que se detallan en la carta de despido de fechas: 01.07.2020,
29.05.2018, 02.04.2018,19.04.2018 y 10.05.2018. En dicho documento el actor reconoce haber realizado dichas modificaciones y que el Sr. Conrado acudía a la mesa del trabajador y le indicaba los archivos que debía modificar (Folios 1230-1321).
Aporta la actora a su ramo de prueba correo electrónico de fecha 01.07.2020 enviado por el Sr. Conrado al Sr. Bernabe adjuntándole el archivo a modificar (Documento F-3).
Al documento F-5 del ramo de prueba del actor, consta que una vez realizada la modificación solicitada por el Sr. Conrado enviaba la misma a éste desde su correo electrónico (folio 1.323) con la expresión: "a ver si vale así".
Ha quedado acreditada la realización por parte del trabajador de las prácticas que detalla J. GARCIA CARRIÓN S.A en la carta de despido.
En fecha 04.03.2019 remite un correo electrónico el Presidente de la empresa, D. Hugo por el que se comunica al personal, la reincorporación de D. Ismael como Director Financiero de la empresa (documento
4.1 del ramo de prueba de la empleadora). Hasta tal fecha ocupó el cargo de Director Financiero D. Conrado .
El responsable de Créditos y Cobros de la empleadora a partir de septiembre de 2019 es D. Jesús y Doña Casilda Responsable de Contabilidad. La Sra. Casilda sustituye a D. Lorenzo .
En Escritura de fecha 25.10.19 se eleva a público el acuerdo del Consejo de 18 de septiembre de 2019, aceptando la dimisión del señor Conrado como Vicepresidente segundo de la empresa.
Obra al documento 16 aportado por la empleadora (Folio 471 de autos), correo electrónico enviado por Doña Casilda, a D. Conrado de fecha 14 08.2020 solicitándole una reunión para comentarle algunos asuntos, remitiéndonos al contenido de dicho correo electrónico.
La empleadora intercambió comunicaciones con Deutsche Bank, Goldman Sachs y Bankia, de Agosto a Diciembre de 2020 sobre las operaciones mercantiles mantenidas por la empleadora con dichas entidades (Documento 19 del ramo de prueba de la empresa), señalando que en fecha 08.09.2020 D. Hugo
, presidente de la Compañía envía carta a Goldman Sachs en la que indica que la entidad, ni él ni el Consejo
tenían conocimiento de la operativa que el señor Conrado había estado realizando y anuncia una querella contra don Conrado y todos los que hubieran colaborado en las prácticas llevadas a cabo.
En fecha 01.07.2020 el actor remite al Sr Conrado correo electrónico con el documento formato pdf elaborado por Barclays folios 557 a 560 de autos (documento número 25 del ramo de prueba de la empresa), que el Sr. Bernabe había modificado correspondiente al derivado n1 ref acabado en 350 que pasan de 6.56.086 euros a 2.564.086 euros e importe total de euros de 7.128.693 euros a 3.128.693 euros.
El Sr. Conrado remite a D. Vicente (Departamento de Tesorería), el 02.07.2020 el documento detallado en el anterior ordinal.
Obran en autos a los folios 523 y 524 escritos dirigidos por parte de la empresa al actor de fecha 10 de septiembre de 2020, al señor Conrado de fecha 1 de septiembre de 2020 (folios 527 y 528), al señor Lorenzo (folios 529 y 530) y a la Sra. Raquel de 04.09.2020 (folios 533 y 534) en los que se les comunica la apertura de un proceso de investigación.
Nos remitimos al contenido del documento 33 que aporta la empresa demandada, declaración del señor Ismael nuevo Director Financiero en la que expresa diversas irregularidades habidas en la gestión contable y financiera incluidas falsificaciones contables en los balances que condujeron a importantes pérdidas para la compañía.
En Sentencia del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid de fecha 26 de mayo de 2021 se declara procedente el despido disciplinario del Sr. Conrado de fecha 21 de octubre de 2020, en ella se declara probado entre otros extremos que, el Sr. Conrado en el desempeño de su actividad laboral realizó las operaciones de derivados del tipo de cambio con las entidades Deutsche Bank, Bankia, Goldmand and Sachs.
DÉCIMO SÉPTIMO En Sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de fecha 31 de mayo de 2021 se declara procedente el despido disciplinario del Sr. Lorenzo .
La empleadora interpuso querella en fecha 27.07.21 contra D. Bernabe por presunta comisión de un delito continuado de falsedad documental (Folio 879 de autos)
El actor no ocupa cargo de representación de los trabajadores.
La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda de despido interpuesta por D. Bernabe frente a las empresas J. GARCIA CARRION SA, BODEGAS 1890 SA, GRUPO DE BODEGAS VINARTIS SA, BODEGAS Y VIÑEDOS MARQUES DE CARRION SA, BODEGAS JAUME SERRA SL, J. GARCIA CARRION LA MANCHA SA y J. GARCIA CARRION JUMILLA SL, y declaro la procedencia del despido realizado por J.GARCIA CARRIÓN S.A al trabajador en fecha
27.10.20, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, con absolución de las empresas codemandadas.
Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por: BODEGAS 1890 SA, GRUPO DE BODEGAS VINARTIS SA, BODEGAS Y VIÑEDOS MARQUES DE CARRION SA, BODEGAS JAUME SERRA SL, J. GARCIA CARRION LA MANCHA SA y J. GARCIA CARRION JUMILLA SL.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14- 12-21 dictándose la correspondiente y...
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