STSJ Comunidad de Madrid 194/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2022
Fecha25 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0061680

Procedimiento Recurso de Suplicación 926/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 1373/2019

Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 926/21

Sentencia número: 194/22

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 926/21 formalizado por el Sr. Letrado D. JULIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Higinio contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos 1373/2019, seguidos a instancia del recurrente contra el

Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de jubilación, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Higinio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1.955, causó alta en Seguridad Social, el 8-11-1.978, teniendo acreditadas cotizaciones por periodo de 39 años y 21 días.

El demandante ha sido miembro del Consejo de Administración de la empresa Resopal S.A. (CIF nº A-28010957).

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, mediante auto de 15-11-2012, dictado en procedimiento de concurso voluntario nº 498/2012, se declaró a la empresa Resopal S.A., en situación de concurso voluntario, habiendo sido designado como Administrador concursal de la misma, D. Martin (folios 44-47 de los autos).

Por los representantes de la empresa Resopal S.A. -entre los que se encontraba el hoy demandante-, y, la representación de los trabajadores, se alcanzó acuerdo en periodo de consultas, en el Expediente de Regulación de Empleo, para la extinción de los contratos de trabajo, de todos los trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa -entre los que no se encontraba el demandante-, habiéndose dictado auto el 5-3-2013 por el citado Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en el que se aprobó el acuerdo alcanzado sobre despido colectivo y con efectos desde dicha fecha (folios 95-100 de los autos).

Por el citado Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, mediante auto de 14-11-2016, dictado en el citado procedimiento, se acordó la conclusión del procedimiento concursal y la extinción de la entidad Resopal S.A. (folios 60-65 de los autos).

TERCERO.- Con fecha 5-6-2013, por el Administrador concursal de la empresa Resopal S.A., D. Martin, se comunicó al actor, la resolución del contrato mercantil suscrito con dicha empresa, el 25-1-1.994 (folios 100-101 de los autos).

CUARTO.- Solicitada por el demandante la pensión de Jubilación, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 31-1-2019, se reconoció al mismo pensión de Jubilación, con efectos de 1-2-2019, calculada sobre una base reguladora ascendente a 2.272,63 euros, y porcentaje del 88,75%, acreditando el demandante a dicha fecha cotizaciones por 39 años y 21 días (folios 70-72 de los autos).

QUINTO.- Interpuesta por el demandante, la correspondiente reclamación previa, con fecha 29-10-2019, se dictó resolución por el INSS, desestimando la misma (folios 27 y 213 de los autos).

SEXTO.- La base reguladora mensual de la prestación que se reclama, asciende a 2.272,63 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Higinio, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre pensión de jubilación, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas, de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18- 10-21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9-2-22 señalándose el día 23-2-22 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, dictada el 28 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos 1373/2019, desestima la demanda interpuesta por D. Higinio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, conf‌irmando las resoluciones emitidas en el Expediente de Jubilación NUM002 .

Disconforme el demandante con dicha Sentencia, formula recurso de suplicación, articulándolo en un único motivo destinado a la censura jurídica.

El recurso de suplicación no ha sido impugnado por la representación letrada de la Entidades codemandadas.

SEGUNDO

Al examen del Derecho aplicado dedica el recurso el único motivo articulado y, al amparo del artículo 193.c) LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta , apartado 5.b) de la LGSS, aprobada por RDL 8/2015, de 30 de octubre, en relación con los artículos 7.1.a) y 136.1 y 2 c, del mismo cuerpo legal; y 161 bis 1 y 2 A, 162 (números 1 a 6), 7.1.a y 97.2 k, del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó la LGSS, así como la Jurisprudencia y doctrina judicial que invoca.

En el desarrollo del motivo ya reconoce el recurrente que la ratio decidendi de la desestimación de su pretensión se encuentra recogida en la...

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