STSJ Castilla-La Mancha 352/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2022
Fecha24 Febrero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00352/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0001724

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001642 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE AGRICULTURA MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JCCM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Silvio

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 352/22- En el RECURSO DE SUPLICACION número 1642/21, sobre despido, formalizado por la representación de Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 826/17, siendo recurrido Silvio ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/03/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 826/17, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando en parte como estimo la demanda de despido formulada por D. Silvio contra Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 19.427,22 euros por f‌inalización del contrato de trabajo, absolviendo a la demandada de la pretensión de despido improcedente.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Silvio suscribió el 2 de abril de 1998 con la Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha un contrato de trabajo temporal de interinidad para cubrir la vacante dejada por jubilación anticipada del trabajador D. Juan Luis, para prestar servicios desde el 13 de abril como Peón Especializado, a tiempo completo, en el centro C.C.E.A. de Marchamalo.

SEGUNDO.- D. Silvio suscribió el 12 de abril de 1999 con la Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha un contrato de trabajo temporal de interinidad para cubrir vacante NUM000, para prestar servicios como Peón Especializado, a tiempo completo de 37,5 horas semanales, en el Centro Apícola Regional de Marchamalo, hasta que sea ocupado por alguno de los procedimientos establecidos en el III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha dentro de la Oferta de Empleo Público que corresponda.

TERCERO. - Por RD 276/2004 de 23 de noviembre de 2004 se modif‌icó la relación de puestos de trabajo asignando a la plaza NUM000 la nueva nomenclatura 02100.

CUARTO. - Por Resolución de 13 de noviembre de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se adjudicó la plaza NUM001 a su nuevo titular.

QUINTO. - El 22 de noviembre de 2016 la Consejería comunicó por escrito a D. Silvio que en esa fecha concluía su contrato de trabajo por incorporación del titular.

SEXTO. - D. Silvio venía percibiendo una retribución salarial mensual media prorrateada de 1.641,42 euros.

SÉPTIMO. - La relación laboral se somete al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Silvio se formuló demanda frente a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL de la JCCM postulando se declarase la improcedencia del despido o, subsidiariamente, se le indemnizase con la cantidad de 19.427,22 € por su cese.

La demanda se tramitó en el proceso 826/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara y concluyó por sentencia de 11 de marzo de 2021 que estimó en parte la demanda y condenó a la entidad demandada a que abonase al actor la cantidad de 19.427,22 € por la f‌inalización de su contrato, desestimando la pretensión de declaración de improcedencia de despido.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la entidad demandada, instrumentado en cuatro motivos de recurso, tres para la revisión fáctica y el cuarto destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En los motivos de recurso primero, segundo y tercero, todos amparados en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de tres nuevos hechos probados, octavo, noveno y décimo de la sentencia, con el siguiente contenido:

"OCTAVO: D. Silvio ha sido personal laboral temporal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, primero desde el 13 de abril de 1998 al 12 de abril de 1999 en el CCEA de Marchamalo para cubrir la jubilación anticipada de D. Juan Luis . Y segundo desde el 13 de abril de 1999 hasta el 22 de noviembre de 2017, en virtud de un contrato de interinidad por vacante, en la categoría profesional de Peón Especialista, Grupo V, en el puesto de peón especialista, código NUM000, en Marchamalo, hasta su modif‌icación por el Decreto de la Consejería de Administraciones Públicas 276/2004, de 23 de noviembre, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura en Guadalajara.

Inicialmente había dos plazas del código NUM000, una de las cuales resultó tras su modif‌icación en el año 2004 al código NUM001, adjudicada a D. Donato por la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 25 de marzo de 2008, en los procesos selectivos para la cobertura de personal laboral de la Administraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convocados por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de 30 de octubre de 2006 (DOCM nº 69, de 2 de abril de 2008), sin que procediera en este momento la extinción del contrato de interinidad de D. Silvio, porque no resultó adjudicada la plaza ocupada interinamente por él, a otro trabajador en ese mismo proceso selectivo.

"NOVENO: Que en los concursos permanentes de traslados de Personal Laboral f‌ijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el CPL 5/2000 hasta el CPL 4/2017, se ha ido ofertando al personal laboral f‌ijo de la Administración, la plaza vacante inicialmente del código de puesto NUM000 y posteriormente la oferta del puesto código NUM001, desempeñado por D. Silvio de Peón Especialista.

Que la plaza vacante del puesto código NUM001, de Peón Especialista, desempeñada por D. Silvio, ha sido adjudicada en el concurso de personal laboral f‌ijo CPL 4/2017, a D. Leoncio, conforme a las disposiciones del respectivo concurso.

"DÉCIMO: ``Por la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 23 de julio 2004 (DOCM nº 136, de 29 de julio), por la que se publican las propuestas de contratación en los procesos selectivos, de la categoría profesional de Peón, especialidad de Centros, convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 30 de junio de 2003, se ofertaron dos plazas vacantes, y entre ellas, la desempeñada por el interesado, del puesto de peón especializado de centros, código NUM002, en el Centro Apícola Regional de Marchamalo (Guadalajara). Más tarde, por la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 25 de octubre de 2004 (DOCM nº 205, de 2 de noviembre), se adjudicaron destinos a los aspirantes aprobados en dichos procesos selectivos.En la citada resolución no se adjudicaron las dos plazas ofertadas del puesto de peón especializado de centros, código NUM002, en el Centro Apícola Regional de Marchamalo (Guadalajara), porque los aspirantes aprobados eligieron otras plazas con mayor preferencia.

Además, hay que considerar que, por la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 15 de enero 2008 (DOCM nº 18, de 24 de enero), por la que se publican las propuestas de contratación en los procesos selectivos, de la categoría profesional de Peón Especialista, convocados por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de 30 de octubre de 2006, se ofertaron las plazas vacantes, y entre ellas, la desempeñada por el interesado, del puesto de peón especialista, código NUM001, en Marchamalo, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura (Guadalajara). Más tarde, por la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 25 de marzo de 2008 (DOCM nº 69,...

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