STSJ Andalucía 278/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2022
Fecha17 Febrero 2022

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 278/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2180/2021, interpuesto por Bernabe contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. CUATRO DE GRANADA, en fecha 25/01/2021, en Autos núm. 434/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Bernabe en reclamación sobre DESPIDO, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/01/2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Bernabe, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA con la categoría profesional de técnico de integración social, a jornada completa, desde el día 9-10-2019 y con un salario de 1103,48€ mensuales con pp/e

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio, de fecha 9 de octubre de 2.019, cuyo objeto era "ejecución de la iniciativa de cooperación local, de conformidad con lo regulado en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento de Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, y la Orden de 20 de julio de 2.018, por la

que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de cooperación local en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, subvencionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de 28 de diciembre de 2.018, con número de Expediente NUM001, estando f‌inanciada por la Junta de Andalucía Social Europeo procedente del Programa Operativo FSE Andalucía 2014/2020, o en su caso, del Programa Operativo de Empleo Juvenil".

En la cláusula tercera del contrato se establecía: "La duración del presente contrato se extenderá desde el 9/10/2019 al 08/04/2020.

SEGUNDO

El actor, el 8/10/2019, f‌irmó el documento en que se le informaba de que la contratación temporal formalizada con el Ayuntamiento ha sido subvencionada, de conformidad con lo regulado en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, subvencionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio mediante resolución DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO de 28 de diciembre de 2018, con número de Expediente NUM001, estando f‌inanciada por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 o, en su caso, del Programa Operativo de Empleo Juvenil,

TERCERO

Las medidas de empleo y acciones urgentes adoptadas por el Gobierno Andaluz quedaron plasmadas en el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa Emprende+, en el Decreto- ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@ 30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retomo del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Siguiendo esta línea se publica el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, atendiendo de manera preferente a distintos colectivos, incluyendo un nuevo colectivo específ‌ico y diferenciado de la iniciativa, como es la población desempleada de 45 o más años de edad.

La Orden de 20 de julio de 2018, es la que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial v Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

CUARTO

La Junta de Gobierno Local mediante Acuerdo adoptado el 5 de marzo de 2.017 aprobó la Regulación del Personal procedente de Programas de Empleo subvencionado por el Estado o la Comunidad Autónoma.

El Acuerdo obra como documento nº 5 del expediente administrativo (folios 54 a 75), que se da por íntegramente reproducido.

QUINTO

La Dirección Provincial de Granada del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía en fecha 28 de diciembre de 2.018 emitió Resolución favorable, relativa a la solicitud de subvención para la Iniciativa de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral presentada por el Ayuntamiento de Granada.

SEXTO

La ocupación concreta objeto del contrato suscrito por el actor consistía en las siguientes tareas principales:

-Apoyo de las actuaciones de desarrollo comunitario, el estudio y análisis de las necesidades de participación de la población colaboración en la organización y registro de actividades socio-educativas y comunitarias (talleres, salidas, seguimiento de las personas sistentes y evaluación)

-Apoyo en el establecimiento de contacto con los participantes agentes comunitarios: población y profesionales técnicos, dinamizando la relación reciproca entre ellos.

-Colaboración en la dinamización de la planif‌icación, desarrollo y evaluación de

intervenciones y proyectos comunitarios y de participación ciudadana que se desarrollen.

-Apoyo en la organización y desarrollo de actividades fuera del centro.

SÉPTIMO

La prestación de servicios del actor se encontraba coordinada y tutorizada por Dª. Tatiana .

El Cuaderno de Seguimiento Individual, obra como documento nº 4 del expediente administrativo (folios 22 a

53), que se da por íntegramente reproducido.

OCTAVO

La Dirección General de Personal, Servicios Generales y Organización Servicio de Selección del Ayuntamiento de Granada, mediante Decreto de fecha 3 de abril de 2.020, dispuso la extinción del contrato del actor con efectos de 8-04-2020, de conformidad con lo regulado en el la Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, la Orden de 20 de julio de 2.018 y el artículo 49. C) del ET.

NOVENO

El Convenio Regulador de las Relaciones entre el Ayuntamiento de Granada y el personal a su servicio establece para la categoría de técnico de inserción social un salario de 2.596,07€/mes."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Bernabe, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- 1. El demandante, de 23 años de edad al tiempo de la celebración del contrato de trabajo por obra o servicio determinado que f‌irmó junto con el Ayuntamiento demandado y, cuyo arco temporal discurrió desde el 09-10- 2019 hasta el 08-04-2020, prestando sus servicios con la categoría profesional de técnico de integración social, a jornada completa, con un salario de 1.103,48€ al mes con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, siendo su empleador el Ayuntamiento de Granada en virtud del referido contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, de conformidad con el Decreto 192/2017 de 5 de diciembre, regulador del programa de fomento de empleo industrial y medidas de inserción social, estando subvencionada aquella contratación conforme a las bases f‌ijadas por la Orden de 20-07-2018, así aprobado por Resolución de la Dirección Provincial del SAE de fecha 28-12-2018, siendo contratado en el marco del Programa de Iniciativa de Cooperación Local de la Junta de Andalucía, para menores de treinta años ( art. 17 Decreto 192/2017 de 5 de diciembre BOJA nº 238 de 14-12-2017).

  1. Dicha prestación de servicios, estaba tutorizada por Dª Tatiana, siendo el responsable de la emisión del certif‌icado individual de aquel trabajador, D. Florencio (secretario general del Ayuntamiento), y como técnico de apoyo del SAE, Dª Aurora, llevándose a cabo un cuaderno de seguimiento individual por aquella tutora (PDF nº 23 del expediente judicial), conforme a lo requerido en aquel Decreto 192/2017.

  2. Se formuló demanda, al considerar que el cese del actor de fecha 08-04-2020, constituía un despido improcedente, por ostentar el vínculo laboral de indef‌inido no f‌ijo ( art. 15.3 ET), con motivo del fraude de ley en la contratación temporal del actor ( art. 15.1.a ET en relación con...

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