STSJ Extremadura 99/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución99/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00099/2022

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2020 0002067

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000849 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000502 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente: Jose Ramón

Abogado: JOSE FRANCISCO DIAZ BOTE

Recurrido: MULTISERVICIO JUMOAL, S.L.U.

Abogado: ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 99 /2022

En CÁCERES, a quince de febrero de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 849/2021, interpuesto por el Letrado D. José Francisco Díaz Bote, en nombre y representación de D. Jose Ramón, contra la sentencia número 277/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz, en el procedimiento sobre DESPIDO OBJETIVO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD nº 502/2020 seguido a instancia del recurrente frente a la entidad MULTISERVICIOS JUMOAL S.L.U., parte representada por el Letrado D. Antonio María Núñez Gil; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO SURROCA CASAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ramón presentó demanda contra la entidad MULTISERVICIOS JUMOAL S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/2021 de fecha 23 de junio de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El actor, D. Jose Ramón, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad económica de construcción, con categoría profesional de albañil incluido en el grupo profesional de of‌icial de primera, a través de la siguiente secuencia de contratos: -Del 25 de junio de 2018 al 30-8-2019, mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado (primero a tiempo parcial a 20 horas semanales que desde el 14-5-2019 se transformó en contrato a tiempo completo). La causa de la baja, según resolución sobre reconocimiento de baja de la TGSS, fue la "BAJA FIN CONTRATO". -Del 1-10-2019 al 27-3-2020, mediante contrato de trabajo temporal que a partir del 7-2-2020 se transformó en indef‌inido a tiempo completo. La causa de la baja, según la resolución de la TGSS y el documento de f‌iniquito, fue el despido del trabajador, aunque la testigo Dña. Evangelina, administrativa de la empresa y hermana del representante de la misma, reconoció que la causa de la baja fue la llegada de la pandemia. -Del 1-6-2020 al 5-6-2020, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo la causa de la baja el f‌in de contrato. La cláusula específ‌ica de obra o servicio determinado del contrato era la siguiente "será la f‌inalización de los trabajos propios de su categoría profesional y of‌icio: of‌icial primera albañil, ara atender varios siniestros en la provincia teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.)" -contratos de trabajo, resoluciones de altas y bajas aportados por la parte demandada, contratos de trabajo e informe de vida laboral aportados por la parte actora y declaración testif‌ical de Dña. Evangelina -.El salario diario del actor, incluida la parte proporcional de pagas extras, era de 50,22 euros -hecho no controvertido-.Resulta de aplicación el convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz (DOE de 6 de abril de 2017) -doc. nº 5 aportado por la parte actora-. SEGUNDO.- En fecha 2-6-2020, el actor inició una situación de baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo -documental nº 3 aportada por la parte actora-. TERCERO.- Al actor, por acuerdo verbal con la empresa, se le abonaban los salarios semanalmente en metálico, en proporción a la cantidad mensual que aparece en las nóminas -testif‌icales de Dña. Evangelina y de D. Humberto y nóminas aportadas por la parte demandada-.La empresa demandada adeuda al actor, en concepto de vacaciones no disfrutadas en el año 2019, la cantidad de 998,87 euros [por 19,89 días de vacaciones que se corresponden proporcionalmente con el periodo trabajado desde el 1-1-2019 al 30-8-2019 (242 días), a razón de 50,22 euros/día].Asimismo, la empresa demandada adeuda a la parte actora, en concepto de vacaciones no disfrutadas en el año 2020, la cantidad de 379,66 euros [por 7,15 días de vacaciones que se corresponden proporcionalmente con el periodo trabajado desde el 1-1-2020 al 27-3-2020 (87 días), a razón de 50,22 euros/ día; y por 0,41 días de vacaciones que se corresponden proporcionalmente con el periodo trabajado desde el 1-6-2020 al 5-6-2020 (5 días), a razón de 50,22 euros/día]. CUARTO.- El actor no ostentaba, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- El día 25-6-2020, se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el acto el día 9-7-2020, en el que la empresa se avino a readmitir al actor en el mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones laborales, sin que la parte actora aceptara el ofrecimiento. Por ello, el acto f‌inalizó con el resultado de "SIN AVENENCIA" -documental aportada con la demanda-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Ramón frente a la empresa MULTISERVICIOS JUMOAL, SLU, debo declarar y declaro que el día 5-6-2020 el actor fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmita al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 1.242,95 €. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad total de 1.378,53 euros, por los conceptos que se señalan en el fundamento de derecho tercero, más los intereses moratorios en la forma dicha en el fundamento de derecho cuarto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Ramón, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., el recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 502/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha -21 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de febrero de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declara improcedente el despido de un trabajador y condena a su empleadora a las consecuencias legales inherentes junto al abono de...

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