STSJ Comunidad de Madrid 85/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022
Número de resolución85/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0003626

ROLLO Nº : 705/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: 105/2021

RECURRENTE/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RECURRIDO/S: DOÑA Brigida y ALBIE S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 85

En el recurso de suplicación nº 705/21 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 105/2021 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Brigida contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ALBIE S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Brigida contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 1-12-2020, condenando a dicha entidad a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de esta resolución, OPTE entre readmitir al actor o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (71.076,60 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la f‌irmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notif‌icación de sentencia a razón de 56,41 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la f‌irmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notif‌icación de sentencia; Y todo ello con ABSOLUCIÓN de ALBIE S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Dña. Brigida, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de ALBIE S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 21-1-1982, con la categoría profesional de auxiliar de servicios de limpieza a tiempo completo, como trabajadora f‌ija discontinua, y un salario mensual bruto de 1.715,86 euros incluida parte proporcional de pagas extras.

La relación laboral se inició en el año 1982 con la empresa que en esa fecha tenía adjudicado por contrata el servicio al que estaba adscrita Dña. Brigida, siendo sucesivamente subrogada por distintas empresas, hasta que el día 14-7-2014, momento que en Dña. Brigida prestaba servicios en el "comedor Philips", fue subrogada por ALBIE S.A., al asumir esta empresa el servicio prestado en dicho comedor.

Con fecha de efectos 16-3-2016, Dña. Brigida fue destinada por ALBIE S.A., al servicio de Cafetería que la empresa prestaba en la TGSS, quedando adscrita desde esa fecha a dicho servicio.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo estatal de restauración colectiva y por el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

Segundo

El día 4-7-2016 se suscribió entre la TGSS y ALBIE S.A., contrato administrativo, en virtud del cual la segunda pasó a prestar el servicio de explotación de la cafetería y comedor dependiente de la Dirección Provincial de la TGSS de Madrid. El contrato administrativo obra a los folios 338 a 340 y aquí se da por reproducido.

Conforme al pliego de prescripciones técnicas, los destinatarios del servicio quedaron limitados al personal funcionalidad, laboral y autorizado de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS; se f‌ijó un horario de lunes a viernes con exclusión de los festivos, coincidente con los horarios de funcionamiento de la TGSS y jornadas del personal de la Dirección Provincial; se f‌ijó la plantilla que debía tener el servicio de cafetería y comedor; se f‌ijaron parámetros de calidad del servicio. El contenido del servició quedó f‌ijado en dicho pliego, estableciéndose precios máximos de los menús, de los desayunos y de otros servicios de cafetería. Igualmente se estableció que la Dirección Provincial de la TGSS ponía a disposición de la empresa adjudicataria las instalaciones ubicadas en los locales de la Sede Central de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS, calle Agustín de Foxá 28-30, con los equipos mobiliario, vajilla y menaje que las integren, así como el suministro de los f‌luidos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, agua, luz, gas, calefacción y aire acondicionado, estableciéndose la obligación de la empresa adjudicataria de velar por el uso racional y proporcionado en el consumo de los citados servicios, no siendo admisible el gasto injustif‌icado o desproporcionado de los mismos que podría deducirse de la facturación.

Por su parte, la empresa adjudicataria debía adquirir los alimentos, materias primeras y bebidas; los manteles, servilletas, estuchados de cubiertos y envases de papel; el material complementario que incluyera en su oferta. Igualmente asumía los trabajos de montaje y retirada de los servicios de mesas, los trabajos de limpieza en el local de la cafetería, cocina y comedor, así como del material, maquinaria y utensilios; la retirada de residuos y la instalación y explotación de máquinas expendedoras previa autorización de la TGSS. La empresa adjudicataria asumía la obligación de reponer la vajilla y menaje conforme a los estándares de calidad existentes y ajustándose en las formas a la dotación inicial o a la más similar en el supuesto de no existencia en el mercado, así como en caso de rotura o deterioro de otros materiales, pudiendo la TGSS repercutir el gastos que por estas circunstancias

tuviera que asumir sobre la empresa adjudicataria. El pliego de prescripciones técnicas obra a los folios 341 a 346 y aquí se da por reproducido.

Conforme al pliego de cláusulas administrativas, se estableció que la TGSS como contribución al coste de la explotación del servicio de comedor, abonaría a la empresa adjudicataria 6 euros por cada menú servido al personal funcionario y laboral, mediante justif‌icante autorizado; igualmente se incluía listado del personal de la cafetería-comedor, integrado por un encargado, 2 camareros, un ayudante de cocina, un jefe de cocina, 2 auxiliares SYL N III y 1 auxiliar SL, todos ellos a jornada completa. El pliego obra a los folios 347 a 373 y aquí se da por reproducido.

Dña. Brigida ha venido destinada por la empresa ha dicho servicio de cafetería comedor.

Tercero

Declarado el estado de alarma por RD 463/2020, el servicio de cafería comedor en la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS quedó suspendido. El personal de ALBIE S.A., adscrito a ese servicio, incluida Dña. Brigida, quedó incluido en un ERTE (expediente NUM001 ) por causa de fuerza mayor.

El día 19-6-2020 era la fecha prevista para la interrupción del contrato indef‌inido f‌ijo discontinuo de Dña. Brigida por interrupción de la actividad ordinaria del servicio de cafetería-comedor, por lo que con esa fecha Dña. Brigida quedó desafectada del ERTE.

Llegado el día 21-9-2020, se produjo el llamamiento de Dña. Brigida para reincorporarse al trabajo, por ser la fecha f‌ijada para la reanudación ordinaria del servicio de cafetería-comedor. No obstante lo anterior, al persistir el cierre de parte de las instalaciones de la TGSS, entre ellas, las de cafetería-comedor, Dña. Brigida fue nuevamente incluida en ERTE por causa de fuerza mayor con efectos e 21-9-2021.

Cuarto

El contrato de servicio de cafetería-comedor adjudicado en 2016 f‌inalizaba el 20-7-2020.

Con fecha 16-7-2020 la Dirección Provincial de la TGSS efectuó el anunció de la licitación del servicio de explotación de la cafetería-comedor. El anuncio obra a los folios 378 a 381 y aquí se da por reproducido.

Conforme al pliego de prescripciones técnicas, el servicio quedó limitado a su prestación para el personal funcionario, laboral y autorizado; se f‌ijaron los horarios de los servicios; la composición de la plantilla, los niveles de calidad del servicio, estableciéndose que la TGSS procedería a poner a disposición del adjudicatario las instalaciones, con los equipos, mobiliario, vajilla y menaje que las integran, y los suministros de agua, luz, gas, calefacción y aire acondicionado, estableciéndose la obligación de la empresa adjudicataria de velar por el uso racional y proporcionado en el consumo de los citados servicios, no siendo admisible el gasto injustif‌icado o desproporcionado de los mismos que podría deducirse de la facturación.

Por su parte, la empresa adjudicataria debía adquirir los alimentos, materias...

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