STSJ Castilla-La Mancha 260/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 260/2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00260/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2019 0002620
Equipo/usuario: MGV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002093 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001306 /2019
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña CENTRO ASOCIACION PARKINSON
ABOGADO/A: JULIAN ZAMORANO ROMERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Casilda
ABOGADO/A: ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ-AREVALILLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a diez de febrero de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 260/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2093/2021, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de CENTRO ASOCIACION PARKINSON contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de TOLEDO en los autos número 1306/2019, siendo recurrida Dª. Casilda ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 16/10/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de TOLEDO en los autos número 1306/2019, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Casilda, contra CENTRO ASOCIACIÓN PARKINSON DE TOLEDO, sobre DESPIDO, debo calificar como relación laboral la mantenida y DECLARAR la IMPROCEDENCIA del DESPIDO efectuado con fecha de efectos 23 de octubre de 2019, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 2.789,05 € (al haberse abonado por la demandada ya a la actora la cantidad de 2 . 231,24 euros).
Con inicio de la relación laboral el 1 de noviembre de 2016, por lo que se condena a la demandada a abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social del periodo que estuvo como falsa autónoma desde el 1 de noviembre de 2016 a 3 de julio de 2018, debiendo hacer pago de las cotizaciones que legalmente correspondan respecto a la cotización por desempleo.
En caso de optar por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, con devolución, en dicho caso, por parte de la actora de la cantidad de 2.231,24 euros cobrados anticipadamente en concepto de indemnización.
Que debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de la cantidad de 2667,46 euros, a la actora, correspondientes a la mitad del pago de los cupones de autónomo del periodo considerada como falsa autónoma (1 de noviembre e 2016 a 3 de julio de 2018).
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Dª. Casilda, con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios para la mercantil demandada desde el 1 de noviembre de 2016, mediante contrato mercantil como trabajadora autónoma hasta el 3 de julio de 2018, pasando luego a realizar la misma actividad con contrato laboral, desde el día 3 de julio de 2018 a 23 de octubre de 2019, categoría siempre de Terapeuta ocupacional.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de octubre de 2019, por la empresa se comunica a la trabajadora su despido por causas objetivas, con efectos del día 23 de octubre de 2019 (doc. 29 de la demanda), reconociendo la demandada en el acto del juicio, el despido como improcedente, fijando el periodo trabajado con contrato laboral desde el 3 de julio de 2018 a 23 de octubre de 2019, habiendo sido dicho periodo ya indemnizado.
TERCERO.- La demandante no ha sido representante legal de los trabajadores ni consta su afiliación sindical.
CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 12 de noviembre de 2019, en virtud de papeleta presentada el 24 de octubre de 2019, concluyendo el mismo sin efecto, (doc. 53 de la demanda).
QUINTO.- El salario mensual se fija en 1.542,41 euros brutos, incluida prorrata de paga extraordinaria.
Se rige por el Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CENTRO ASOCIACION PARKINSON, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, aclarada por Auto de fecha 4-11-2020, que acoge la demanda de despido objetivo planteada por la actora contra la entidad CENTRO ASOCIACIÓN PARKINSON DE TOLEDO, declarando su improcedencia, calificación asumida por la parte demandada en el acto de juicio, calificando igualmente como laboral la relación existente entre ambas partes desde el inicio de la prestación de servicios en fecha 1-11-2016, lo que se instrumentó mediante contrato mercantil como trabajadora autónoma hasta el 3-07-2018, pasando luego a realizar la misma actividad con contrato laboral, desde el día 3-07-2018 al 23-10-2019, siempre con la misma categoría profesional de Terapeuta ocupacional; muestra su disconformidad la parte demandada a través de tres motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193
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de la LRJS, interesando la nulidad de la sentencia por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, y los dos siguientes en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico.
En el primero de dichos motivos la nulidad postulada se sustenta en la vulneración del art. 24.1 de la CE y del art. 218 de la LEC, alegando que la resolución de instancia adolece de incongruencia "ultra petitum", lo que sitúa en el hecho de que en el acto de juicio se alteró y concretó por la parte actora la cantidad reclamada en concepto de abono de los recibos de autónomo abonados por ella durante los 13 primeros meses que prestó servicios para la demandada y ello en base a que tal periodo, comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 a 3 de julio de 2018, calificados también como propios de una relación laboral, se prestaron a media jornada, compatibilizándolos con la prestación de servicios para otra empresa, por lo que se deberían descontar el 50% de tales...
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