STSJ Andalucía 369/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
Número de resolución369/2022

Recurso nº 1338/20 -E- Sentencia nº 369/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA./ ILMOS. SRES.:

D. EMILIO PALOMO BALDA

D. OSCAR LÓPEZ BERMEJO

DÑA. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ (Ponente)

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 369/22

En el recurso de suplicación interpuesto por Sixto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5º de los de SEVILLA dictada en los autos nº 306/2013; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sixto contra FOGASA, SEGURIDAD SANSA S.A. Y SABICO SEGURIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/04/18, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- I - El actor, don Sixto, comenzó a prestar servicios con fecha 3 de agosto de 1998 para la empresa Seguridad SANSA SA. Con posterioridad, el 15 de diciembre de 2011 la relación laboral resultó objeto de subrogación por la empresa SABICO Seguridad SA conforme a lo previsto en el convenio colectivo de seguridad privada.

- II - El trabajador venía prestando servicios a jornada completa y con la categoría profesional de vigilante de seguridad, habiéndole reconocido la primera de las empresas la consolidación del plus de armas previsto en convenio. Igualmente era titular de licencia de armas desde el año 1992, siendo nombrado vigilante jurado en fecha 13 de marzo de 1992.

- III - El salario mensual que el actor venía percibiendo se ajustaba a lo previsto en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (BOE 16-02-11), conforme al desglose que constan en el hecho tercero de la demanda y será aquí por reproducido en aras de la brevedad.

- IV - Entendiendo el demandante que las retribuciones que la empresa SABICO le ha venido abonando con posterioridad a la subrogación de inferior a la que le correspondería según convenio conforme a su categoría y puesto de trabajo, con fecha 28 de noviembre de 2012 formuló papeleta de conciliación, acto que tuvo lugar sin efecto el día cinco de febrero de 2013, presentándose el día 14 de marzo del mismo año la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, y en la cual se reclamaba la suma de 7293,96 € más los intereses de demora por el período diciembre de 2011 a enero de 2013.

- V - Con posterioridad la demanda resultó ampliada en fecha 20 de febrero de 2014 hasta el mes de enero del mismo año, y con fecha cinco de marzo de 2015 hasta diciembre de 2014. Inadmitida la ampliación por providencia de fecha ocho de abril, se recurrió la misma por el actor, recayendo auto de 20 de noviembre de 2015 por el que se estimaba el recurso y se requería a la parte actora para que acreditara el agotamiento de la vía previa respecto de los períodos ampliados. Con fecha 18 de enero de 2016 se aportó acta de conciliación de 13 de enero anterior por dichos períodos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado por Sabico Seguridad, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de la parte actora, D. Sixto, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla de fecha 13 de abril de 2018, estimatoria en parte de la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, habiéndose solicitado el abono por Sabico Seguridad de las diferencias retributivas derivadas de la aplicación de las actualizaciones establecidas por la norma sectorial de empresas de seguridad así como de la aplicación del plus peligrosidad con armas, al haberle sido satisfecho únicamente al demandante el plus de peligrosidad mínimo; asimismo, solicitante el demandante el pago de la parte de las pagas extras devengo durante la prestación de servicios para Seguridad Sansa, S.A.

Inicialmente la reclamación se ref‌iere al periodo diciembre de 2011 a enero de 2013, habiéndose ampliado la petición: por escrito presentado el 20 de febrero de 2014 al periodo febrero de 2013 a enero de 2014, por escrito presentado el 15 de marzo de 2015 al periodo de marzo de 2014 a diciembre de 2014 y por escrito de 26 de enero de 2016 al periodo enero a diciembre de 2015.

Muestra disconformidad la recurrente con la denegación, en el lo que a la anualidad 2012 se ref‌iere, de las diferencias retributivas que se derivan del plus de peligrosidad con armas que tenía consolidado y así expresamente se reconoce en el fundamento primero de la sentencia de instancia, y de las actualizaciones previstas en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2009-2012 que entiende resultan de aplicación en esa anualidad, así como en el mes de enero de 2013.

SEGUNDO

Articula la parte suplicante un primer motivo de recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, considerando infringidos los arts. 3.1.b) y c), 29.1 y 44.1 del TRLET en relación con los arts. 14.C.2) y 69 a) 2 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2009-2011 (BOE núm. 40, 16 de febrero de 2011), así como el art. 218.1 de la LEC y la jurisprudencia que cita.

Entiende la parte recurrente que el demandante tiene derecho al reconocimiento del plus peligrosidad con armas y al percibo de las actualizaciones establecidas en el Convenio Colectivo...

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