STSJ Andalucía 248/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2022
Fecha09 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200009706

Negociado: UT

Recurso: Recurso de Suplicación nº 1551/2021

Sentencia n.º 248 /2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 784/2020

Recurrente: Carlos

Representante: MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ MATÍAS

Recurrido: A M SEGURIDAD S L

Representante:ÁNGEL MANUEL LEGAZA HENARES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, de 20 de mayo de 2021, y pronunciada en el proceso número 784/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Carlos, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Miguel Ángel Vázquez Matías; y como parte recurrida A. M. SEGURIDAD. S.L., por el letrado don Ángel Manuel Legaza Henares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de agosto de 2020, don Carlos presentó demanda contra A. M. Seguridad, S.L., en la que suplicaba esencialmente que se condenase a dicha demandada al abono de 578,31 euros en concepto de complemento del plus de penosidad, tóxicos y peligrosidad, en cuantía del 20 por 100 del salario base más antigüedad en las pagas de extraordinarias de julio y diciembre de 2019, y marzo de 2020, con el incremento

del 10 por 100 de recargo por mora, así como a continuar su abono en las sucesivas pagas que se devenguen a razón de 192,77 euros en cada una de dichas pagas, o a su prorrateo, pasando a tener dicho plus el importe de 240,96 euros en 2020.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 784/2020, se admitió a trámite por decreto de 1 de octubre de 2020, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de mayo de 2021.

TERCERO

El 20 de mayo de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Desestimar la demanda formulada por D. Carlos contra la empresa A.M Seguridad SL, absolviendo a la demandada de la demanda formulada de contrario.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

D. Carlos, mayor de edad, presta servicios para la empresa A.M Seguridad SL, desde el 8-6-10, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, en el centro de internamiento de menores infractores Sn Francisco de Asís en Torremolinos, con salario mensual de 1531,16 €.

Segundo

Que el 17-5-18 se interpuso demanda de conf‌licto colectivo, turnada al juzgado de lo social n° 5 de Málaga, registrado con el número 477/2018, en el suplico de la demanda se solicitaba se declare el derecho de los actores, los 14 vigilantes de seguridad del centro de trabajo CIMI San Francisco -La Biznaga de Torremolinos, Málaga, a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, en cuantía equivalente al 20 % de su salario mensual, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Tercero

Que el 20-11-20 se interpuso demanda de conciliación ante el CMAC.

Cuarto

Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

Quinto

El 13-2-19 se dicta decreto por el juzgado de lo social n° 5, aprobando la avenencia alcanzada entre las partes en procedimiento de conf‌licto colectivo, por las partes se decidió conciliar la presente reclamación mediante acuerdo: la empresa A.M Seguridad S L reconoce que en el desempeño de las funciones de los demandantes, vigilantes de seguridad del CIMI San Francisco - La Biznaga, se dan las condiciones que f‌iguran en los hechos de la demanda, por lo que ofrece el abono del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad reclamado en cuantía del 20 % del salario base de cada trabajador, a partir del mes de marzo de 2019 y sucesivos, los trabajadores demandantes aceptan el ofrecimiento.

Sexto

El 13-2-19 se f‌irma acuerdo entre la empresa y los trabajadores del CIMI San Francisco La Biznaga, folios 28 a 34, acuerdan: reconocer a los trabajadores el derecho a percibir un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad en los términos que constan en el proceso judicial citado, para lo que se celebra con esta misma fecha acto de conciliación, ante el LAJ del juzgado de los social n° 5 de Málaga, poniendo f‌in a dicho proceso. La empresa cumplirá estrictamente con el contenido del convenio colectivo nacional del sector de empresas de seguridad privada en vigor año 2020, en lo que a retribución se ref‌iere, tanto salario base, como antigüedad y complementos personales y de puesto de trabajo ( además de los citados ene l apartado anterior, nocturnidad, festivos, transporte, vestuario y cualquier otro que pueda establecerse). Artículos 38 a 47, a los trabajadores f‌irmantes del presente acuerdo.

Séptimo

El acuerdo fue depositado ante la autoridad laboral para el trámite de su inscripción y publicación, en el registro de Autoridad Laboral provincial de Málaga el 21-3-19 con número de registro 002648.

Octavo

El actor percibe en nómina plus penosidad, toxicidad, peligrosidad de 192,77 € mensuales, plus de peligrosidad 19,60 € mensuales, percibe las pagas extraordinarias prorrateadas en nómina.

Noveno

La demanda es de fecha 4-8-20.

Décimo

Se han presentado demandas en reclamación de 20 % plus penosos, tóxicos y peligrosos pagas extraordinarias por 9 trabajadores vigilantes de seguridad del centro de internamiento de menores infractores San Francisco de Asís.

QUINTO

El 22 de mayo de 2021, el demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 16 de septiembre 2021 se recibieron las actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 9 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar esencialmente que ni el acuerdo de conciliación, ni el convenio colectivo preveían que el plus reclamado formase parte de las pagas extraordinarias, decisión contra la que interpuso presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se estimase la demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], interesa que, con apoyo en los documentos que identif‌ica y defendiendo su relevancia para el recurso, se añada a los hechos probados sexto y séptimo lo siguiente:

Hecho sexto:

En el proceso judicial constaba en el Hecho Tercero de la demanda in f‌ine, la expresión EN CUANTÍA DEL 20% DEL SALARIO BASE EN TODAS SUS PAGAS.

Hecho séptimo:

"Dicho acuerdo tiene la condición de Pacto Extraestatutario y por tanto validez de Convenio Colectivo.

"El Convenio Colectivo estatal para empresas de seguridad privada no incluye un Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad, como sucede con el pactado entre las partes litigantes, si bien se contempla el abono del Plus de Peligrosidad, en las pagas extraordinarias."

La parte recurrida se opone a las modif‌icaciones propuestas.

TERCERO

Ninguna de las añadiduras han de ser acogidas por las razones siguientes:

En el hecho probado segundo ya se hace mención a la demanda que dio lugar al proceso de conf‌licto colectivo, en el que se aprobó la conciliación alcanzada entre las partes, y cuya interpretación -como se verá al examinar los motivos de infracción sustantiva- es lo que en def‌initiva se somete a la consideración de la Sala en este recurso. Por tanto, con esa mención a la demanda, es posible examinar su contenido, los términos en los que fue formulada la pretensión, a la hora de establecer el sentido y alcance aplicativo del repetido acuerdo, todo ello sin dar lugar a la rectif‌icación de la versión judicial.

En cuanto a la añadidura a realizar en el hecho séptimo, carece de contenido fáctico, pues el apartado destinado a declarar los hechos probados no está reservado a establecer o f‌ijar la naturaleza jurídica del acuerdo alcanzado, como tampoco a consignar lo que no es sino una apreciación sobre el contenido del convenio del sector en relación con el repetido acuerdo. Además,...

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