STSJ Asturias 238/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022
Número de resolución238/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00238/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0001737

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002579 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000300 /2021

Sobre: PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Ricardo

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: CARBONAR SA, FAMUR SA, HUNOSA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, ADM. CONCURSAL DE CARBONAR SA (D. Sabino )

ABOGADO/A: JUAN RAMON ALVAREZ RIESTRA, ARMANDO DIAZ GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DIAZ GARCIA, JUAN RAMON ALVAREZ RIESTRA

SENTENCIA Nº 238/22

En Oviedo, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuacionesla Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO de SUPLICACIÓN 2579/2021, formalizado por la Letrada doña ELVIRA GUERRERO FERNÁNDEZ en nombre y representación de don Ricardo, contra la sentencia número 555/2021 dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Oviedo en el procedimiento de Prestaciones de Seguridad Social 300/2021, seguidos a instancia de don Ricardo frente a CARBONAR SA, FAMUR SA, HUNOSA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, ADM. CONCURSAL DE CARBONAR SA (D. Sabino ), siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Ricardo presentó demanda contra CARBONAR SA, FAMUR SA, HUNOSA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, administración concursal de CARBONAR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555/2021, de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Ricardo, nacido el NUM000 -62 y af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, solicitó con fecha 12-03-20 el reconocimiento de una pensión de jubilación al amparo de los reglamentos comunitarios, lo que le fue denegado por resolución de fecha 21-10-20 por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a la pensión de jubilación.

SEGUNDO

Disconforme con tal decisión, interpuso el actor reclamación previa la que fue parcialmente estimada por resolución de fecha 01-03-21, reconociéndosele la pensión solicitada con efectos al 22-07-20 una vez aplicados los coef‌icientes reductores correctos, según el siguiente cuadro:

Fecha nacimiento f‌icticia: NUM002 -55

Fecha cumplimiento 65 años: 21-07-2020

TERCERO

En función de ello, la pensión de jubilación se le reconoció en los siguientes términos:

Base reguladora: 1.255,69 €

% aplicable por años cotizados: 94 %

Días en España: 4279

Días extranjero: 7278

Prorrata: 37,02 %

Pensión inicial: 436,97 €

Revalorizaciones: 52,87 €

Importe pensión: 489,81 €

Fecha de efectos: 22-07-20

CUARTO

Con fecha 22-07-19, por este Juzgado se dictó sentencia, la cual ha devenido f‌irme, en los autos nº 792/2017 seguidos a instancia del aquí demandante, en la cual se declararon como probados los siguientes hechos en lo que aquí interesa:

TERCERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo se dictó Auto con fecha 23-04-18, por el que se declaró a la empresa CARBONAR S.A. en concurso, designándose como Administrador Concursal a D. Sabino .

CUARTO

La Empresa FAMUR S.A. absorbió a REMAG el 21-05-14, elevándose a escritura pública el acuerdo en el año 2016.

La empresa REMAG f‌iguraba en el f‌ichero general de af‌iliación de la TGSS con el ccc NUM003 y NUM004 asignados al REMC con fecha 1 de febrero y 1 de enero de 1996. No consta que se haya dictado por la TGSS ninguna resolución por la que se encuadrase a sus trabajadores dentro del REMC.

La empresa REMAG tenía por objeto social las reparaciones, restauraciones, renovaciones de máquinas e instalaciones mineras, producción, regeneración de partes y piezas de repuesto de estas máquinas e instalaciones especializadas, así como prestación de servicios; actividad en el alcance de obras y trabajos mineros en el país y en el extranjero, actividad en el alcance de comercio y servicios en el país y en el extranjero, abarcando el carbón, equipo minero y piezas de repuesto en este equipo, producción de máquinas, equipo e instalaciones mineras.

QUINTO

El 01-04-01 las empresas CARBONAR S.A. y REMAG S.A. celebraron un contrato por el cual la segunda se obligaba a realizar tareas para la Explotación Mecanizada con Tajo Largo sobre la Capa Ancha I en el Grupo Centro en la Planta Sub-1 y la Planta Sub-2; tareas consistentes en la prestación de servicios mediante la cesión de personal cualif‌icado para la instalación, montaje, pruebas, puesta en marcha, mantenimiento y explotación del Tajo así como la ayuda en la formación del personal, elaborando el proyecto de ejecución de obra.

QUINTO

La empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A. prestó servicios para HUNOSA como empresa contratada directamente, durante varios períodos de tiempo desde el año 1993 en distintas unidades extractivas de la empresa.

SEXTO

Teniendo en cuenta las bases normalizadas para el REMC durante el período comprendido entre el 06-10-98 y el 01-04-01, la base reguladora de la prestación ascendería a 1.439,13 €.

SEPTIMO

El 04-02-21 el demandante solicitó igualmente se le reconociese el complemento de maternidad por importe del 10 % de pensión al haber tenido tres hijos; solicitud que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 24-03- 21, porque el citado complemento solamente era aplicable "a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación por voluntad de la interesada - artículo 208- y la jubilación parcial- artículo 215), incapacidad permanente o viudedad".

OCTAVO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Ricardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el incremento de pensión en cuantía del 10 % de la pensión reconocida de 436,97 € mensuales con efectos al 22-07-20; absolviendo a las codemandadas HULLERAS DEL NORTE S.A., FAMUR S.A., SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, CARBONAR S.A. y su Administrador Concursal D. Sabino, de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ricardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de enero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del procedimiento el trabajador solicita que se le reconozca mayor porcentaje de prorrata temporis a cargo de España en la pensión de jubilación, el INSS lo ha f‌ijado en un 37,02% y entiende que le corresponde un 38,22%; una pensión a calcular conforme a bases normalizadas de cotización que en algunos periodos son superiores a las tenidas en cuenta por el INSS para f‌ijar la base reguladora en 1.255, 69€; y que la pensión surta efectos desde el 13/3/2020. Interesa la condena de las empresas demandadas, las empleadoras que incurrieron en infracotización en calidad de responsables directas, la contratista y la principal en calidad de responsables subsidiarias; la condena de la entidad gestora, con anticipo de la pensión correspondiente, y el abono de las diferencias a su favor generadas desde el 13/3/2020.

La sentencia de instancia incluye un pronunciamiento sobre la pretensión adicional de aplicar a la pensión reconocida el complemento de maternidad, derivado del hecho de que el trabajador tiene tres hijas. Desestima

cuanto solicita el demandante, a excepción del reconocimiento de derecho al complemento de maternidad, por lo que incrementa en un 10% el importe de la pensión de jubilación reconocida por el INSS (436,97€), con efectos desde el 22/7/2020.

La parte actora recurre en suplicación para interesar que se anule en parte la sentencia y se repongan las actuaciones al momento procesal que corresponde al dictado de la misma, con la f‌inalidad de que el Magistrado de instancia se pronuncie con la debida motivación fáctica y jurídica sobre los coef‌icientes reductores que son objeto de controversia. Como petición subsidiaria solicita que se revoque en parte y : 1)...

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