STSJ Galicia 538/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2022
Fecha03 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00538/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2016 0002413

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001566 /2021 -MFV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE COLEGIO SANTA APOLONIA SL

ABOGADO: JAVIER GARCIA VIDAL

RECURRIDA Dª : Angustia

ABOGADO: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1566/2021, formalizado por el Letrado D.Javier García Vidal, en nombre y representación de COLEGIO SANTA APOLONIA SL, contra la sentencia número 252/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 822/2016, seguidos a instancia de COLEGIO SANTA APOLONIA,SL frente a Angustia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D.ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El COLEGIO SANTA APOLONIA SL presentó demanda contra Angustia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 252/2020, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- Doña Angustia prestó servicios por cuenta de SANTA APOLONIA S.L. con contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, en el que se pactó que prestaría servicios como profesora adjunta, con duración desde el 2/10/2000 hasta el 30/06/2001. (Doc. 1 de la actora). 2 .- Con posterioridad a dicho contrato, la actora prestó servicios por cuenta de SANTA APOLONIA SL, como trabajadora f‌ija discontinua, a tiempo parcial, con antigüedad de 13/09/2001 hasta el día 22/06/2016. La relación laboral se funda en contrato indef‌inido a tiempo parcial, f‌irmado el 13/09/2001, en el que se pactó que la trabajadora prestará servicios como profesora de economía y asignaturas af‌ines, incluida en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de licenciada - profesora de secundaria, bachillerato y ciclos formativos, en el centro de trabajo sito en Santiago de Compostela, con jornada parcial de 649 horas anuales, distribuidas de septiembre a junio, todas las semanas laborales de lunes a viernes con un promedio de 15,4 horas/semana y de 3 horas/día, siendo la relación laboral indef‌inida e iniciándose el 13/09/2001, y con salario según convenio, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de enseñanza privada no concertada. 3 .- La mercantil demandada se dedica a la actividad de enseñanza privada no concertada, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de enseñanza privada. (No controvertido). 4 .- La mercantil demandada efectuó llamamiento para la actividad de los trabajadores f‌ijos discontinuos a la actora en fecha 14/09/2015 con fecha de inicio de la actividad el 14/09/2015 y fecha prevista de f‌in el 18/03/2016. (Doc. 3 de la actora y doc. 1 de la demandada). 5 .- En fecha 14/09/2015 la mercantil demandada comunicó a la actora el horario a realizar, señalándose el siguiente: .- Lunes de 8.55 a 9.45/.- Martes de 8.55 a 9.45 y de 13.30 a 14.20/.- Miércoles de 8.55 a 9.45; de 10.35 a 12.40 y de 15.30 a 16.20/.- Jueves de 8.55 a 9.45 y de 12.40 a 13.30/.- Viernes de 8.55 a 9.45 y de 13.30 a 14.20. Se le indica que se f‌ija una jornada laboral semanal de 9 horas y 35 minutos, que supone un 29% de la jornada legal máxima establecida en el convenio y que el horario puede sufrir modif‌icaciones dependiendo de cómo transcurra el curso escolar. (Doc. 4 de la actora y doc. 1 de la demandada). El horario de la actora quedó establecido del modo siguiente (doc. 6 de la demandada): Angustia

HORA LUNS MARTES MERCORES XOVES VENRES

8:55

9:45 ECONOMÍA

2 BAC ECONOMIA

2 BAC ECONOMIA

1 BAC EMPRENDEDORES

4 ESO ECONOMIA

2 BAC 9:45 10:35 10:35

11:25 EMPRENDEDORES

4 ESO

11:25

11:50

11:50

12:40 ECONOMÍA

2 BAC

12:40

13:30

13:30

14:20 EMPRENDEDORES

4 ESO ECONOMÍA

1 BAC

14:20

15:20 ECONOMIA

1 BAC

15:30

16:20 ECONOMIA

1 BAC

16:20

17:10

17:10

18:00

18:00

18:30

18:30

19:30

ESTE HORARIO PUEDE ESTAR SUJETO A MODIFICACIONES, EN SU DISTRIBUCIÓN O NÚMERO DE SESIONES, CUANDO LO REQUIERA LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO Y/O CUANDO EN LAS MATERIAS OPTATIVAS NO EXISTA GRUPO DE ALUMNOS/AS PARA REALIZAR DICHA MATERIA.

6 .- El 5/10/2015 las partes acordaron incrementar la jornada laboral de la actora con efectos de 5/10/2015 pasando a realizar desde entonces una jornada semanal de 31 horas/semana (93,9% de la jornada máxima legal del convenio de aplicación). (Doc. 4 de la actora y doc. 2 de la demandada). Desde el 5/10/2015 el horario de la actora quedó establecido del modo siguiente (doc. 4 de la actora y docs. 6 y 7 de la demandada): Angustia

HORA LUNS MARTES MERCORES XOVES VENRES

8:55

9:45 ECONOMÍA

2 BAC ECONOMIA

2 BAC ECONOMIA

1 BAC EMPRENDEDORES 3-4 ESO ECONOMIA

2 BAC

9:45

10:35 FOL

1 PROT FOL

1 TSEI FOL

1 LAB METODOS

2 BAC FOL

1 LAB

10:35

10:45 DESCANSO DESCANSO EMPRENDEDORES 3-4 ESO

(10,35-11,25)

DESCANSO

(11,25-11,50) DESCANSO DESCANSO

10:45

11:35 FOL

1TSEI FOL

1 PROT ECONOMÍA

2 BAC

(11,50-12,40) FOL 1 PROT FOL

1 PROT

11:35

12:25 FOL

1TSEI FOL

1TSEI Métodos

2 BAC FOL

HIXIENE DESCANSO

(11,35-11,50)

12:25

12:40 AT.TELEFÓNICA

AUD AT.TELEFONICA

AUD FOL

HIXIENE AT. TELEFÓNICA

AUD METODOS

2 BAC

(11,50-12,40) 12:40

13:30 FOL

1 KAB FOL

1 AUD FOL

HIXIENE ECONOMÍA

1 BAC FOL

1 AUD

13:30

14:20 FOL

1 LAB EMPRENDEDORES

4 ESO FOL

HIXIENE ECONOMIA 1 BAC

14:20

15:10 FOL

1 LAB

15:10

16:00

15:30

16:20 ECONOMIA

1 BAC

16:20

17:10 FOL

1 AUD

17:10

18:00 METODOS

2 BAC

ESTE HORARIO PUEDE ESTAR SUJETO A MODIFICACIONES, EN SU DISTRIBUCIÓN O NÚMERO DE SESIONES, CUANDO LO REQUIERA LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO Y/O CUANDO EN LAS MATERIAS OPTATIVAS NO EXISTA GRUPO DE ALUMNOS/AS PARA REALIZAR DICHA MATERIA.

7 .- En fecha 19/03/2016 las partes acordaron una ampliación del llamamiento para la actividad acordando ampliar la fecha de f‌inalización de la actividad, quedando f‌ijada como fecha de f‌in prevista el 27/05/2016. Y en fecha 27/05/2016 acordaron una nueva ampliación, quedando f‌ijada como fecha de f‌in prevista la de 22/06/2016. (Doc. 3 de la demandada). 8 .- El 29/07/2016 la demandante remitió por burofax comunicación a la mercantil demandada en la que le comunica a partir del 1/09/2016 pasará a formar parte del cuerpo de profesores de la administración pública y dicho motivo impide la continuidad de la relación contractual como f‌ija discontinua que tenía con la mercantil demandada. (Doc. 4 de la demandada). 9 .- La demandante impartió clases en los siguientes grados de enseñanza y con las horas de trabajo siguientes: A.- Desde el 14/09/2015 hasta el 30/09/2015: 1. Como profesora titular de 2º ciclo de ESO/Bachillerato 7 horas/semana, habiendo realizado un total de 18 horas en el periodo referido 2. Como profesora titular de 2º de Bachillerato 4 horas/semana, habiendo realizado un total de 11 horas en el periodo referido. B).- Desde el 1/01/2015 hasta el 4/10/2015: 1. Como profesora titular de 2º ciclo de ESO/Bachillerato 7 horas/semana, habiendo realizado un total de 3 horas en dicho periodo. 2. Como profesora titular de 2º de Bachillerato 4 horas/semana, habiendo realizado un total de 1 hora en dicho periodo. C).- Desde el 5/10/2015 hasta el 30/06/2015: 1. Como profesora titular de ciclo formativo grado superior 20 horas/semana. 2. Como profesora titular de 2º ciclo de ESO/Bachillerato 8 horas/semana. 3. Como profesora titular de 2º de Bachillerato 7 horas/semana. Y realizaba asimismo en el Ciclo Formativo de Grado Superior 1 hora complementaria a la semana, para la atención e dudas, envío de información de temas, ect. al alumnado que no asiste a clase. La duración de cada sesión de clase es de 50 minutos efectivos. Los tiempos intermedios entre una sesión y otra sesión se computan en el centro demandado como de descanso. No se f‌ija el tiempo estimado para que el profesor se desplace por el centro o cambie de una clase a otra. (Vid docs. 4 de la actora y 6 y 7 de la demandada). 10 .- La demandante impartía las materias adjudicadas conforme a la programación que f‌ijaba la Jefatura de

Estudios y el Equipo Directivo, que son quienes establecen los programas, los criterios de evaluación, el tipo de examen, los planes de recuperación y de subida de nota, etc. En el centro de trabajo de la demandada no existía distinción entre profesor ayudante y profesor titular. Todos los profesores hacían las mismas funciones, realizando la impartición de las clases en sus respectivas materias, conforme a la programación f‌ijada por la Jefatura de Estudios y el Equipo Directivo. (Vid testif‌icales de Doña Felisa y Don Anibal ). 11 .- La demandante percibió en el periodo de 14 de septiembre de 2015 a - de junio de 2016, los salarios siguientes:.-En concepto de nómina de 14 a 30 de septiembre de 2015, cobró 290,41 € líquidos mediante pagaré de 5/10/2015. En nómina se f‌ija un salario de 310,11 € brutos (290,41 € líquidos)/.-En concepto de nómina del 1 al 4 de octubre de 2015 cobró 129,49 € líquidos. En nómina se f‌ija un salario de 72,95 € brutos (68,32 € líquidos). Y en concepto de nómina de 5 a 31 de octubre de 2015 cobró 874,08 € líquidos. Ambos salarios los percibió mediante...

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