STSJ Andalucía 197/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2022
Fecha03 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 197/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Tres de Febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1668/21, interpuesto por CONSEJERÍA DE EMPLEO - SAE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN, en fecha 15.4.21, en Autos núm. 101/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Eva en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha

15.4.21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Con estimación parcial de la excepción de prescripción de la acción, se estima la demanda promovida por doña Eva contra Servicio Andaluz de Empleo, Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a quien condeno a que abonen a la actora en concepto de plus de transporte correspondiente al periodo octubre 2017 a marzo 2020 la suma de 2.318,07 euros, sin interés de mora.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Eva, mayor de edad, con DNI NUM000, vecina de Estación de Bejíjar (Jaén), presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, tras subrogarse el

17.11.2015 en la relación laboral que la actora mantenía con el

Consorcio Hacienda La Laguna.

SEGUNDO

El convenio colectivo de aplicación a los trabajadores del Consorcio Hacienda La Laguna recoge en el art.21, relativo a estructura salarial, el concepto "Plus de transporte": "Las partes signatarias del presente Convenio, considerando la ubicación del centro de trabajo, alejado de cualquier núcleo urbano, conviene establecer un plus de transporte que venga a paliar el gasto ocasionado a los trabajadores, con ocasión de sus desplazamientos diarios al trabajo. Dicho plus tiene carácter extrasalarial, contenido indemnizatorio, y no responde a contraprestación por el trabajo prestado. Se establece en la cuantía de 4,26 Euros y se devengará por día de trabajo efectivo. (...)"

TERCERO

Desde el día 17.11.2015 la actora no percibe el concepto "plus de transporte".

CUARTO

La sentencia dictada el día 5.09.2019 por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, autos 545/19, estima la demanda presentada por el Sindicato UGT contra el SAE y declara el derecho de los trabajadores de Hacienda la Laguna a que se les abone el plus de transporte establecido en el punto 7 del art.21 del III Convenio Colectivo entre el Consorcio Hacienda La Laguna y sus trabajadores. De manera expresa, el fallo de dicha sentencia recoge: "(...) viéndose afectados por el fallo de la sentencia todos aquellos trabajadores que con motivo del desplazamiento de cualquier núcleo urbano al centro de trabajo, puedan paliar el gasto ocasionado por el plus de transporte indicado, devengándose dicho plus tan sólo los días en que efectivamente se acude al trabajo."

La citada sentencia especif‌ica la identidad de diez trabajadores, entre los que no se encuentra la actora.

Dentro del relato de hechos probados se recoge:

"III.- Interpuesto el sindicato actor SERCLA frente al SAE, en fecha 17 de octubre de 2018, intentándose el acto sin efecto en fecha 30 de octubre de 2018. (...)

  1. Por no resultar controvertido, se estima probado, que para el año 2015 el Plus es de 4,26 /día; para el año 2016 es de 4,30 /día; para € € el 2017 de 4,34 €/día; para el 2018 de 4,38 €/día y para 2019 de 4,51 €/día.

  2. En fecha 17 de abril de 2018, se dictó Sentencia nº 114/18, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, en el seno del procedimiento 350/17, sobre reclamación de cantidad concerniente, en el que dos trabajadoras del Consorcio Hacienda La Laguna reclamaban el plus de transporte, en los mismos términos del presente procedimiento, siendo dicha sentencia estimatoria de sus pretensiones (...).

Recurrida dicha sentencia en Suplicación, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Granada, Sala de lo Social, se dicta Sentencia nº 796/19, de 28 de marzo de 2019, por la que se desestima el recurso interpuesto, al no ser susceptible de recurso la sentencia dictada por razón de la cuantía, declarando la f‌irmeza de la sentencia de instancia".

Sentencia conf‌irmada por la dictada el día 18.06.20 por el TSJA, sede Granada, recurso de suplicación 2701/19, que desestima la impugnación del SAE de "(...) entendiendo que la concreción de las cantidades que corresponde a cada trabajador con anterioridad al 16.7.2018 están prescritas, dado que se interpuso la demanda el 16.7.2019 no siendo necesaria ni conciliación ni reclamación previa". Sostiene la Sala, fundamento jurídico segundo que: "Por lo tanto hay que darle a la interposición de la papeleta de conciliación ante el SERCLA el efecto de conciliación previa aunque este no sea necesario el efecto interruptivo de la prescripción y por lo tanto, el plazo se computará de un año de conformidad con el precepto citado art. 59 ET anterior a la interposición de dicha papeleta (...)".

QUINTO

Los días efectivamente trabajados por la actora, en el periodo reclamado en autos, son:

-año 2015, 25

-año 2016, 224

-año 2017, 220

-año 2018, 209

-año 2019, 225

-año 2020 (hasta 13.03.20), 43

SEXTO

El día 16.11.2016 la actora presentó escrito ante el SAE en el que solicitaba: "Que le sean abonados los importes que ha dejado de percibir a la fecha por el concepto Plus de Transporte, a razón de 4,30 € por día de trabajo efectivo en sus nóminas de Noviembre y Diciembre de 2015; a razón de 4,34 € por día de trabajo efectivo en sus nóminas de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2016."

El día 13.05.2019 la actora presentó escrito ante el Servicio Provincial SAE Jaén solicitando el abono de la suma de 3.289,95 euros por el concepto plus de transporte devengado en el periodo 2015 a 9.04.2019.

SÉPTIMO

La actora percibe el plus de transporte desde marzo de 2020.

OCTAVO

La...

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