STSJ Galicia 503/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2022
Fecha02 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00503/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0001304

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005216 /2021 DD

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000299 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña VELOSO IGLESIAS SL

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Felicisimo

ABOGADO/A: AITOR SEBIO MOLGUERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dos de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005216/2021, formalizado por D. VELOSO IGLESIAS SL, contra la sentencia número 112/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000299/2020, seguidos a instancia de Felicisimo frente a VELOSO IGLESIAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicisimo presentó demanda contra VELOSO IGLESIAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/2021, de fecha once de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- El demandante don Felicisimo y la empresa Veloso Iglesias SL, dedicada al comercio mayor de productos alimenticios, formalizaron un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción (aumento de pedidos en verano) como almacenero, categoría profesional de mozo, en centro de trabajo en Vedra, a tiempo completo, de 14-06-2005 a 13-09- 2005, que fue objeto de prórroga hasta el 13-03-2006. 2°.- El 14-03-2006 el trabajador se inscribe como demandante de empleo y en fecha 15-03-2006, las partes formalizaron un contrato de trabajo indef‌inido bonif‌icado (desempleados mayores de 45 años y hasta 55 años), para la prestación de servicios como almacenero, con categoría de mozo, en el mismo centro de trabajo anterior, a tiempo completo, con salario de. 3°.- Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de comercio de alimentación de la provincia de A Coruña. 4°.- Según hoja de salario de marzo 2020, en la que se reconoce una antigüedad de 15-03-2006, el actor percibió un salario bruto de 1.647,73 euros, comprensivo de 994,93 euros de salario base; 248,73 euros de parte proporcional de pagas extra; 329,55 euros de plus cámara congelado; 74,52 euros de plus de transporte. 5°.- El 20-04-2020 el trabajador recibió una notif‌icación de despido por causas objetivas, con efectos de 5-05-2020, por causas económicas, en términos que constan en la carta y damos por íntegramente reproducidos en este punto, indicando que la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 arrojó un resultado de -102.707,33 euros (a 31-12- 2019). Añade la carta que "para llegar a este resultado ha inf‌luido el hecho de que la empresa ha tenido que recurrir a pólizas de crédito para poder hacer frente a los gastos mensuales de la actividad, en concreto tenemos préstamos con entidades de crédito por importe de 112.976,04 euros que nos han generado más gastos de intereses por importe de 2.613,27 euros. Con estos resultados y teniendo en cuenta la previsión de carga de trabajo es muy negativa para el futuro, la empresa la empresa ha tomado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo (...)". Se señala una indemnización devengada a favor del trabajador de 15.305,49 euros que no se pone a su disposición simultánea, por falta de liquidez suf‌iciente en tesorería. La empresa hizo efectivo el pago de la señalada indemnización, mediante transferencia bancaria con fecha 19-05-2020, computada sobre una antigüedad de 15-03-2006. 6°.- En el ejercicio 2019 el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa fue de -77.615,42 euros. El importe de la cifra de negocios se redujo respecto de 2019 en 205.622,48 euros. Se redujeron, respecto del ejercicio anterior, los gastos en personal, amortización de inmovilizado y otros gastos de la explotación. Los gastos de aprovisionamiento se redujeron en 2019 en un 10,46% y los de personal un 10,73%. Las ventas se redujeron un 13,02% respecto de 2018. Los gastos f‌inancieros pasaron de 2.875,45 en 2018 a 3.993,71 en 2019. Según informe económico f‌inanciero elaborado en octubre de 2020 por el encargado de la asesoría f‌iscal y contable de la entidad demandada, las deudas con entidades de crédito se redujeron en 2019 respecto de 2018. El 14-06-2019 la demandada concertó una póliza de crédito con ABANCA con límite de

60.000 euros en condiciones f‌inancieras que f‌iguran en el documento 12 de la demandada, con vencimiento a 13-06-2020, prorrogable por una anualidad. Con vigor desde el 27-12-2019, la empresa y ABANCA formalizaron una cuenta de crédito con límite máximo de 60.000 euros y las condiciones que f‌iguran en el documento 10 de la demandada. En la cuenta asociada, el 20-04-2020 consta transferencia a favor del demandante por

importe de 378,94 euros y saldo de 58.050,87 euros. No consta el saldo al f‌inal del día en el documento 11 de la demandada. Se han aportado movimientos contables de otras dos cuentas de titularidad de la demandada en la entidad ABANCA con saldos a fecha de notif‌icación del despido de -60.000 euros (periodo aportado de 1-04-2020 a 17-06-2020) y 2.439,07 euros (periodo de 27-03-2020 a 2-06-2020), en los respectivos casos (documento 9 de la demandada). La empresa presentó ante la Autoridad administrativa un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor en fecha 26-03-2020, relativo a 5 de 6 empleados de plantilla, del grupo profesional de obreros (tres conductores repartidores y dos mozos reponedores), uno de ellos (conductor) con suspensión de contrato y los restantes con reducción de jornada (el actor en un 65%), hasta f‌inalización de alarma nacional. Por Resolución administrativa de 3-04-2020 se constató la no existencia de fuerza mayor al no haberse visto afectada la actividad de la empresa por la declaración del estado de alarma ni por la declaración de emergencia sanitaria en la CA de Galicia. Con idéntica carta de despido a la entregada al demandante, la empresa extinguió el contrato de Luis, conductor repartidor, con fecha 22-05-2020. Damos por reproducido el informe económico f‌inanciero de octubre 2020 aportado por la empresa, unido al cual f‌igura balance de situación de enero a junio 2020, que damos por íntegramente reproducido. 7.- El trabajador no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores . 8°.- Se presentó papeleta de conciliación el 13-06-2020 y se celebró el acto sin avenencia el 23-06-2020.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Felicisimo, efectúo los pronunciamientos siguientes: 1.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la mercantil demandada VELOSO IGLESIAS SL con fecha de efectos del día 505-2020, y, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a optar entre readmitir inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de 54,17 euros diarios, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 30.999,90 euros por despido improcedente, sin perjuicio del descuento de cantidades indemnizatorias ya percibidas. La opción entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda formulada por el actor declarando la improcedencia del despido del demandante efectuado por la mercantil demandada VELOSO IGLESIAS SL con fecha de efectos del día 5 de mayo de 2020, a la que condena a estar y pasar por dicha declaración, y a optar entre readmitir inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de 54,17 euros diarios, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 30.999,90 euros por despido improcedente, sin perjuicio del descuento de cantidades indemnizatorias ya percibidas. Contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación procesal de la empresa demanda, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de...

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