STSJ Cataluña 586/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución586/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003650

mmm

Recurso de Suplicación: 6441/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 586/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por SMP AUTOMOTIVE TECHNOLOGY IBÉRICA S.L. y Dª Vicenta frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 31/5/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 934/2019 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PEGUFORM MODULE DIVISION IBERICA FRONT ENDS SL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnación Lorenzo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31/5/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Vicenta, contra las empresas Peguform Module División Ibérica Front Ends S.L. y SMP Automotive Technology Ibérica S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial en la enfermedad contraída por la trabajadora demandante, imponiendo a las dos sociedades

demandadas, Peguform Module División Ibérica Fronmt Ends S.L. y SMP Automotive Technology Ibérica S.L., solidariamente, un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la mencionada enfermedad profesional, con efectos económicos desde el 1 de mayo de 2017, revocando en este sentido la resolución del INSS impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La trabajadora demandante, Dª. Vicenta, nacida el NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001, y af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, trabajaba por cuenta de la sociedad Peguform Module División Ibérica Front Ends S.L. (CIF nº B62743828), desde el día 1 de marzo de 2000, con la categoría profesional de operaria de cadena de montaje de componentes de automoción.

  1. - El día 11 de enero de 2008 inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, expidiéndose alta médica con propuesta de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.

    Por resolución del INSS de fecha 21 de abril de 2008 se denegó el reconocimiento de ningún grado de incapacidad permanente.

    Impugnada judicialmente, la Sentencia nº 314/2009, de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, en los autos nº 775/2008 declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad profesional, con derecho a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.498,63 euros, condenando a la Mutua Maz a su pago (folios nº 205 vuelto y siguientes).

    En la sentencia se reconocieron como lesiones las siguientes: " La actora fue intervenida quirúrgicamente de dedos en resorte y síndrome del túnel carpiano en cuatro ocasiones, con posteriores inf‌iltraciones y rehabilitación; actualmente presenta tenosinovitis recidivante del f‌lexor del tercer dedo de la mano derecha y tendinitis del cuarto dedo derecho ".

    La Mutua recurrió en suplicación la anterior sentencia, sin cuestionar el grado ni la contingencia, impugnando únicamente el régimen de responsabilidad sobre la prestación.

    La Sentencia nº 5432/2012, de fecha 17 de julio de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el rollo de suplicación nº 5975/2011, que se da aquí por íntegramente reproducida, desestimó el recurso de la Mutua, conf‌irmando la sentencia recurrida (folios nº 209 y siguientes).

  2. - Con anterioridad la demandante había estado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional durante los siguientes periodos: del 8 de noviembre de 2005 al 14 de febrero de 2006; del 10 de abril al 7 de junio de 2006; del 20 de junio al 22 de septiembre de 2006; y del 6 de octubre de 2006 al 16 de noviembre de 2007, por síndrome del túnel carpiano y dedos en gatillo.

  3. - En fecha 17 de diciembre de 2007 la demandante fue despedida por causas objetivas, consistentes en ineptitud sobrevenida. Tanto en la carta de despido como en el profesiograma elaborado por la empresa se apuntaba que las tareas desarrolladas por la demandante eran las siguientes: efectuar picking, montaje de componentes, ensamblaje de piezas, etcétera; trabajos, todos ellos, en los que se requería la utilización de brazos y manos, siendo necesario en algunos casos realizar esfuerzos físicos importantes, con levantamiento de piezas entre 3 y 4 kilogramos, efectuando, en algunos casos, movimientos repetitivos.

  4. - La Mutua Maz elaboró informe de reconocimiento médico en fecha 23 de noviembre de 2007, concluyendo considerando a la demandante apta en observación, condicionada a la no realización de movimientos repetitivos ni sobresfuerzos, con las dos extremidades superiores, especialmente la derecha.

  5. - En el año 2003 la compañía Peguform Module División Ibérica Front Ends S.L. evaluó los riesgos y detectó la existencia de tareas repetitivas y de sobresfuerzos en determinados puestos de trabajo, entre los cuales estaba el que la actora ocupaba, debiendo corregir procedimientos de trabajo.

    En las evaluaciones de riesgos realizadas en la empresa en el año 2005 por la Mutua Fremap, y en los años 2006 y 2007 por la Mutua Maz se apuntó que las condiciones ergonómicas de los diferentes puestos de trabajo y respecto a las manipulaciones de manos, muñecas y codos eran de tipo repetitivo, que había que adoptar medidas organizativas, tales como cambios de puestos de trabajo o rotación de tareas, y que se recomendaba hacer un estudio ergonómico y formación sobre los riesgos en la manipulación de cargas.

  6. - La sociedad Peguform Module División Ibérica Front Ends S.L. pertenecía a un grupo de empresas a la que pertenecía, también, la compañía SMP Automotive Technology Ibérica S.L. (CIF nº B08111569).

    La sociedad SMP Automotive Technology Ibérica S.L. fue constituida, como sociedad anónima, con la denominación de Inerga S.A. Por escritura autorizada el 18 de septiembre de 1996 pasó a denominarse Peguform Ibérica S.L. Y en fecha 7 de febrero de 2012 pasó a la denominación actual.

    En fecha 15 de septiembre de 2010 se acordó la disolución de Peguform Module División Ibérica Front Ends S.L., nombrando liquidador único a a D. Segundo, y abonando el haber social existente, 1.474.045,53 euros al socio único, Peguform Ibérica S.L. (actualmente denominada SMP Automotive Technology Ibérica S.L.).

  7. - El día 6 de julio de 2012 la demandante presentó demanda de conciliación contra Peguform Module División Ibérica Front Ends S.L. en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por la enfermedad profesional contraída.

    La actora presentó demanda judicial, dando lugar a la incoación de los autos nº 479/2013, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona. La Sentencia nº 300/2016, de fecha 28 de julio de 2016, que se da aquí por íntegramente reproducida (folios nº 212 vuelto y siguientes), estimó en parte la demanda, condenando solidariamente a ambas sociedades, Peguform Module División Ibérica Front Ends S.L. y SMP Automotive Technology Ibérica S.L. a pagar a la demandante 32.242,06 euros.

    La Sentencia nº 5735/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el rollo de suplicación nº 3277/2017, que se da aquí por íntegramente reproducida (folios nº 20 y siguientes), desestimó el recurso presentado por la compañía SMP Automotive Technology Ibérica S.L., conf‌irmando íntegramente la anterior sentencia.

  8. - El día 31 de julio de 2017 la demandante instó ante el INSS expediente para la declaración de responsabilidad empresarial respecto a la enfermedad profesional contraída, e imposición de recargo de prestaciones (folio nº 173).

    El día 7 de mayo de 2018 la demandante instó del INSS la resolución expresa del expediente (folio nº 217 vuelto).

    Durante su tramitación la Inspección de Trabajo confeccionó, en fecha 23 de noviembre de 2018, un informe que se da aquí por íntegramente reproducido (folios nº 135 vuelto y siguientes), proponiendo la imposición de un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional contraída por la demandante, con responsabilidad solidaria de ambas compañías, para el caso de que no se considerase prescrita la acción para la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.

    Por resolución del INSS de fecha 21 de marzo de 2019 se denegó la imposición del recargo de prestaciones al considerar prescrita la acción para interesar la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad (folio nº 248).

    Contra la anterior resolución la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada el día 27 de agosto de 2019 (folio nº 305)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación tanto la parte actora como la demandada SMP AUTOMOTIVE TECHNOLOGY IBÉRICA S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que ambos impugnaron el recurso de contrario, elevando...

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