STSJ Canarias 107/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2022
Número de resolución107/2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001052/2021

NIG: 3501644420180004088

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000107/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000405/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE TELDE; Abogado: ASES. JUR. AYTO. TELDE

Recurrido: Teodosio ; Abogado: MARIA DEL CRISTO MENDOZA CRUZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: INVERSIONES EL MATORRAL S.L.; Abogado: JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ

Recurrido: NOELFLOR S.L.; Abogado: EUGENIO ALCANTARA MANSILLA

Recurrido: MUTUA ASEPEYO; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE

Recurrido: VELAZMOREM S.L.U.

Recurrido: HERMANOS MEDINA LA HERRADURA SL; Abogado: MARIA DAVINIA POHUMAL GONZALEZ

Recurrido: RIEGOS Y MAQUINARIAS H.R. S.L.; Abogado: MIGUEL ANGEL OLIVA LOPEZ

Recurrido: MUTUA FREMAP; Abogado: DOMINGO JESUS JIMENEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MUTUA FRATERNIDAD; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: MUTUA UNIVERSAL; Abogado: LETICIA DEL PINO DENIZ TORRES

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001052/2021, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TELDE, frente a Sentencia 000256/2020 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000405/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Teodosio, en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INVERSIONES EL MATORRAL S.L., NOELFLOR S.L., AYUNTAMIENTO DE TELDE, MUTUA ASEPEYO, VELAZMOREM S.L.U., HERMANOS MEDINA LA HERRADURA SL, RIEGOS Y MAQUINARIAS H.R. S.L., MUTUA FREMAP, MUTUA FRATERNIDAD yMUTUA UNIVERSAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria parcial, el día 30 de octubre de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora prestó sus servicios en las empresa demandadas como of‌icial segunda de la construcción de carpintería metálica (salvo donde se indicará) conforme al siguiente iter:

- Velazmoren SLU de 12-11-07 a 27-2-08 (108 días, 58 tras 1-1-08), que tenia concertadas sus contingencias profesionales con Mutua Universal;

- Hermanos Medina La Herradura S.L., 3-3-08 a 1-7-08 que tenia concertadas sus contingencias profesionales con Mutua Fraternidad (en actividad de trasporte de mercancía por carretera);

- Riegos y maquinarias HR S.L. 15-9-10 a 23-5-11 y 24-5 a 27-10-11 (408 días) que tenia concertadas sus contingencias profesionales con Mutua Asepeyo;

- Ayuntamiento de Telde del 1-7 a 30-9-15 que tenia concertadas sus contingencias profesionales con Mutua Asepeyo (en limpieza viaria);

- Inversiones El Matorral S.L., 11-3 a 13-5-16 que tenia concertadas sus contingencias profesionales con Mutua Fremap (64 días)

- Noelf‌lor S.L. 16-5 a 2-6-16 (18 días), que tenia concertadas sus contingencias profesionales con Mutua Asepeyo.

Con un total de 2.200 días cotizados en el sector de la construcción.

Siendo la base reguladora por enfermedad profesional de 723,43 Euros.

SEGUNDO

En fecha de 28-11-2017 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por enfermedad común. Dicha resolución se basa en el informe del EVI que consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO

El actor sufre como cuadro clínico asma bronquial con patrón obstructivo crónico Gold B2 y como limitaciones alteración ventilatoria obstructiva moderada con FEVI mayor de 50% sin ingreso hospitalario en el último año Gold B2 (FEVI FVC 65 y FEVI 67 a Mayo de 2017). Se descartan hábitos tóxicos previos relacionados con la enfermedad (ex-fumador desde hace más de 25 años), no presenta antecedentes familiares de EPOC. El actor ha estado expuesto por su profesión a sustancia químicas como vapores, irritantes, gases y humos durante más de 10 años.

CUARTO

Solicitada la determinación de contingencia de la It por resolución del INSS de se declaro su carácter común el 29-5-18TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Teodosio contra el INSS, la TGSS, Inversiones El Matorral S.L., Noelf‌lor S.L., Ayuntamiento de Telde, Velazmoren SLU, Hermanos Medina La Herradura S.L., Riegos y maquinarias HR S.L., Mutua Universal, Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua Asepeyo y Fremapdebo declarar y declaro que la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL declarada deriva de enfermedad profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a las Mutuas y al INSS a que le abonen las diferencias de prestación desde su concesión y continúen en adelante abonándolas, correspondiendo: al INSS un 75,32 %, a Universal el 2,61%, a Asepeyo 19,19 % y a Fremap el 2,88%. Absolviendo al resto de demandados de los pedimentos efectuados en su contra.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE TELDE, siendo impugnado por la representación legal de D. Teodosio y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, estima la demanda interpuesta por el benef‌iciario de la seguridad social, y declara que la incapacidad permanente total reconocida al mismo para la profesión habitual de of‌icial 2ª de la construcción de carpintería metálica, deriva de enfermedad profesional. Condena al INSS y a las mutua demandadas, al abono de la misma en determinados porcentajes que resultan de los periodos trabajados por el actor para las empresas por ellas aseguradas (Universal 2,61%, Asepeyo 19,19 % y Fremap 2,88%) y por el periodo trabajado antes del 1 de enero de 2008 al INSS (75,32%), que asume la responsabilidad única en este periodo. La sentencia absuelve a los codemandados empleadores del actor, entre ellos al Ayuntamiento de Telde, que interpone el presente recurso de suplicación.

En un motivo único destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los arts. 156.2.e, f y g y 157 de la LGSS. Lo que argumenta el ayuntamiento es que la actividad llevada a cabo por el actor por cuenta del mismo, no sólo tuvo una duración de apenas 27 días, sino que se llevó a cabo en la actividad de limpieza viaria, que no es aquella que ha determinado la calif‌icación de la contingencia como enfermedad profesional conforme fundamentación de la sentencia. Para que surja la responsabilidad es necesario la existencia de un nexo causal entre la categoría profesional del trabajador y la exposición al riesgo, que en este caso no existió, al dedicarse a la limpieza de la ciudad y no a la construcción. Esta última fue la actividad cuya ejecución determinó el padecimiento del asma bronquial obstructiva, que conforme al Anexo I del RD 1299/2006 aparece dentro de las enfermedades profesionales del Grupo 4: "enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados", en este caso por Agente H: sustancias de alto peso molecular, y el Subagente 2: Asma, en relación con la actividad descrita como construcción. Sostiene que carece de relación con la limpieza viaria conforme resulta del listado del RD 1299/2006.

Consecuentemente, dice, no existió exposición al riesgo durante el periodo trabajado para la administración recurrente, y sí una clara incongruencia entre los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia, que llevan a entender al magistrado de instancia, que la categoría del actor en el ayuntamiento era "de construcción". Solicita en el suplico de su recurso la absolución de las responsabilidades derivadas de la enfermedad profesional.

El benef‌iciario ha impugnado el recurso reiterando los fundamentos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el recurso de suplicación formulado es el de la legitimación...

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