STSJ Cataluña 445/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2022
Fecha26 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8006166

MC

Recurso de Suplicación: 4513/2021

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 445/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 6 de abril de 2021 dictada en el procedimiento nº 147/2019 y siendo recurridos Rogelio D. Rogelio, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, SINDICATO DE LIMPIEZA CGT y FCC MEDIO AMBIENTE, SA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la presente demanda promovida por don Rogelio, Secretario de los Servicios a la Comunidad de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Cataluña (FeSP-UGT de Catalunya), frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (F.C.C, S.A.), SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), y SINDICATO DE LIMPIEZA DE CGT-BARCELONA, y en consecuencia se declara la nulidad de la decisión empresarial adoptada, condenando a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (F.C.C, S.A.) a estar y pasar por esta declaración, así como dejarla sin efecto, manteniéndose el derecho del personal a

la aplicación completa de las tablas retributivas correspondientes al colectivo de Técnicos-Administrativos de la empresa, que se contempla en el Convenio Colectivo de aplicación, de acuerdo a los incrementos económicos anuales pactados para los años 2016-2018, sin ningún tipo de aplicación de compensación o absorción de cantidades con carácter individual, por estar expresamente prohibido por el convenio colectivo de aplicación.

En materia de costas no se hace especial pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante tiene legitimación activa para la interposición del presente Conf‌licto Colectivo actuando en calidad de Secretario de los Servicios a la Comunidad de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Cataluña (FeSP-UGT de Catalunya) para la interposición de las acciones judiciales en relación al colectivo de técnicos y administrativos de la empresa demandada (documento nº 1 adjunto a la demanda, folio 8 de las actuaciones).

SEGUNDO

Que el conf‌licto colectivo que se promueve afecta a la empresa demandada FCC S.A., y al colectivo de Técnicos-Administrativos de la empresa que perciben el denominado "Plus Complementario".

TERCERO

Las relaciones laborales entre los trabajadores de plantilla y la empresa afectada por el Conf‌licto se regulaban por el convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC S.A., CESPA S.A., y URBASER S.A. (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015. Dicho convenio ha sido sustituido por el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa FCC S.A., CESPA S.A., y URBASER S.A. (medio ambiente Barcelona), para los años 2016 a 2018 (folios 51 y siguientes de las actuaciones, documento nº 1 ramo de prueba parte demandada FCC S.A.) (Hecho no controvertido)

CUARTO

En fecha 13/04/2018 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las empresas que regula la actividad de medio ambiente en la ciudad de Barcelona, reunidas las partes, la representación empresarial de las empresas y de los trabajadores, f‌irmó el Acta NUM000 y el Acuerdo anexo a esta Acta y las Tablas salariales, (documento nº 4 de la demanda, folio 15 de las actuaciones, hecho no controvertido).

QUINTO

En la misma fecha, 13/04/2018, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Conjunto de FCC S.A., CESPA S.A., y URBASER S.A. de la actividad de Medio Ambiente para Barcelona capital, suscribieron los acuerdos que se alcanzaron mediante principio de acuerdo el 19 de febrero de 2018.

"1º El contenido de los ACUERDOS lo constituyen diferentes incrementos económicos sobre tablas salariales, así como otras determinaciones económicas y sociales sobre diversos artículos del convenio colectivo de referencia.

También se ref‌lejan mandatos para que las mesas negociadoras de ámbito inferior de cada empresa, parte negociadora de la presente Comisión paritaria, regulen e incluya lo acordado de su competencia en los presentes acuerdos.

  1. A continuación se transcriben los acuerdos alcanzados, adjuntándose también las tablas salariales de aplicación para los años 2016,2 1017 y 2018.

    ACUERDOS

  2. Todos los conceptos económicos contemplados tanto en el texto articulado como las tablas adjuntas del convenio colectivo en aplicación gozarán sucesivamente y acumulada mente los incrementos económicos que para cada año se ref‌lejan a continuación:

    año 2016, un 1,6%

    año 2017, un 1,1%

    año 2018, un 2%

    Finalizado este tercer año indicado 2018, si se verif‌ica que el IPC alcanza a 31 de diciembre de ese año, es superior al 1,3%, respecto del verif‌icado 31 de diciembre de 2017; proceder a un incremento adicional en aquel porcentaje que superará el ya citado 1,3%.

  3. Los incrementos reseñados en el punto anterior, no serán de aplicación al denominado "plus complementario" que determinados trabajadores del colectivo técnico-administrativo percibe. Por contra el citado concepto tampoco será objeto de compensación y absorción para esas mismas personas, respecto de los incrementos ya citados más arriba.

    (...)".

    (Folio 16 de las actuaciones, hecho no controvertido).

SEXTO

Se solicitó ante la Sección de Relacions Col.lectives dels Serveis Territorials de Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, con la f‌inalidad de llevar a cabo conciliación de conf‌licto colectivo, de acuerdo con art.

156.1 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, celebrándose el acto de conciliación el día 22/11/2018 con la comparecencia de las partes y con el resultado de sin acuerdo (hecho pacíf‌ico y resultante de la documental aportada a los autos, folio 14 de las actuaciones, hecho no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora D. Rogelio, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada FCC, SA interpone recurso de suplicación en base a cuatro motivos. En el primer y el segundo motivo, con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS, se solicita la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas al momento en que se infringió las normas procesales invocadas. En el tercer motivo de suplicación, formulado al amparo del apartado b) del art. 193, se solicita la modif‌icación del hecho probado 5º y su sustitución por un texto alternativo que se propone. Finalmente, en el cuarto motivo de recurso se postula, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, censura jurídica de la sentencia recurrida, instando su revocación y la consiguiente desestimación de la demanda.

Contra el recurso interpuesto por la empresa FCC, SA, la organización sindical demandante y recurrida ha formulado impugnación del recurso y ha solicitado la desestimación de todos y cada uno de los motivos de suplicación, f‌inalizando el escrito con la petición de que se desestime el recurso interpuesto y se conf‌irme íntegramente la sentencia de instancia que estimó la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, planteado al amparo del art. 193, a) LRJS, la parte recurrente sostiene que se ha vulnerado el art 153 LRJS, alegando la excepción de inadecuación de procedimiento. La recurrente considera que la reclamación que se formula tiene carácter individual y, en consecuencia, debía plantearse: "...o bien un conf‌licto colectivo interpuesto exclusivamente por esos determinados trabajadores [sic] que perciben el Plus complementario al que se ref‌iere el artículo 4.2º del Convenio, o bien una reclamación salarial individualizada, donde cada uno de los trabajadores afectados pueda exponer su caso particular..."

Para la resolución de esta primera excepción procesal, resulta necesario recordar que el art. 153.1 LRJS dispone textualmente que: "1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su ef‌icacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o...

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