STSJ Canarias 47/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución47/2022

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000086/2021

NIG: 3803844420200000828

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000047/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000106/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Filomena ; Abogado: ANA MARIA DE ARRATE MARRERO

Recurrido: CLINICA SANTA CATALINA S.A.U.; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000086/2021, interpuesto por D./Dña. Filomena, frente a Sentencia 000336/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000106/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Filomena, en reclamación de Despido siendo demandado/a CLINICA SANTA CATALINA S.A.U. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ? desestimatoria, el día 22 de octubre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Dña. Filomena, mayor de edad, prestaba servicios para CLINICA SANTA CATALINA SAU, desde el 1 de octubre de 1998, en virtud de contrato indef‌inido, a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar clínica de enfermería y un salario bruto mensual prorrateado de 1214,54 euros. No controvertido. Nóminas en folios 14 a 30 del ramo de prueba de la demandada. Reconocimiento de la antigüedad por la parte demandada. Segundo.-La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. No controvertido. Tercero.- El 4 de diciembre de 2019, la empresa demandada notif‌ica a la trabajadora carta de despido objetivo, predatada el 3 de diciembre de 2019, por causas objetivas de indole económica, organizativas y productivas. En la citada comunicación se detalla la situación económica de la empresa, indicando que el resultando d ella EBITDA en 2018 es de -485, en 2018 es de -347 y en 2019 de -750. Asimismo, indica la citada comunicación que la reducción del volumen de actividad y de resultados requiere abandonar los servicios no rentables y concentrar su actividad en un solo edif‌icio, con el f‌in de reducir costes. Por este motivo se ha adoptado la decisión de abandonar la actividad del servicio de urgencia sy de ingresos médicos al presentar ambos margenes brutos negativos desde 2017. (.) como consecuencia de ello, los puestos asociados a estos servicios quedarán vacíos de contenido, siendo necesaria la amortización de sus puestos de trabajo. Dado que, en la actualidad, el Hospital Vithas Santa Cruz cuenta con un total de 21 auxiliares de enfermería adscritos a los servicios de Hospitalización, urgencias, quirófano y UCI, el cierre de las áreas de Hospitalización y Urgencias e Ingresos Médicos provocará una reducción de carga de trabajo de esta posición. Y este descenso de la carga de trabajo, anudado a la necesidad de reducción de costes y eliminación de sobredimensionamiento de la estructura organizativa, hacen necesaria la amortización de, al menos tres puestos de trabajo de auxiliar de enfermería cuyas funciones están directamente relacionadas a la actividad de hospitalización o urgencias, puestos entre los que se encuentra el suyo. Por tanto su puesto vendrá a amortizarse dadas las causas descritas y la necesidad de proceder a ajustar los recursos humanos a la actual situación (.). En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 ET se ha puesto a su disposición el importe correspondiente al periodo de preaviso de 15 días incumplido, en concreto la cantidad de 767,96 euros, así como la indemnización legal que asciende a 18.431,03 euros". Dada su extensión, se da íntegramente por reproducido el contenido de la carta de despido en este hecho probado. Documento 4 de la parte demandada. Cuarto.- El 4 de diciembre de 2019, la empresa demandada efectuó dos transferencias a favor de la demandante por los anteriores importes y conceptos. Folios 53 y 54 del ramo de prueba de la demandada. Quinto.- De la carta de despido objetivo de Dña. Filomena se dio traslado al comité de empresa el 4 de diciembre de 2019. Folios 55 y 56 de la demandada. Sexto.- Consta en autos informe emitido por Consultoría y mediación Corporativa S.A. En el que se indica la necesidad de abandonar la actividad del servicio de urgencia sy de ingresos médicos al presentar márgenes brutos negativos conforme a la siguiente evolución:2017: -151

2018: -155

Acumulado a septiembre de 2018: -110

acumulado a septiembre de 2019: -120

previsión 2019: -160

Indica el citado informe que el área de urgencias presenta margenes brutos negativos desde 2017 y se prevé que continue en la misma línea en la previsión de cierre de 2019 con unas pérdidas de -160.000 euros. Por su parte el área de ingresos médicos tanto en 2017 como en 2018 generó margenes brutos reducido y en el presente ejercicio presenta perdidas de -202.000 euros y se prevé que alcance pérdidas de -269.000 al cierre del ejercicio. Como consecuencia de ello, los puestos asociados a estos servicios quedarán vacios de contenido, siendo necesaria la amortización de las siguientes posiciones:

  1. medicos: amortizar los 3 puestos de trabajo de medicos asignado a la unidad de urgencias. Por su parte el puesto de medico asignado a ingresos medicos será asignado al area de ingresos quirúrgicos y a consultas

    externas para apoyar el area en la que se prevé un incremento del margen bruto en el cierre de 2019 respecto de 2018.

  2. hay un total de 21 auxiliares de enfermería adscritos a los servicios de Hospitalización, urgencias, quirófano y UCI. El cierre de las áreas de Urgencias e Ingresos médicos provocarán una reducción de carga de trabajo de esta posición que hace necesaria la amortización de 4 puestos de trabajo de auxiliar de enfermería cuyas funciones están directamente relacionadas a la actividad de hospitalización.

  3. enfermeras. Los servicios de Hospitalización, urgencias, quirófano y UCI cuentan con un total de 16 puestos

    de enfermería, de los cuales 12 son temporales, que se extinguirán al vencimiento de su contrato.

    Documento 20 del ramo de prueba de la parte demandada.

Séptimo

La cuenta de pérdidas y ganancias de la demandada arroja el siguiente resultado

en miles de euros:

septiembre de 2019: -689

2018: -575

2017: 964

2016: 2062

Documento 14 de la demandada

Octavo

La empresa demandada contaba con un total de 21 auxiliares de enfermería adscritos a los servicios de Hospitalización, urgencias, quirófano y UCI, de los cuales, f‌iguran las siguientes notas identif‌icativas:

- Apolonia : se atendió a su solicitud de jubilación parcial, aunque no optó por la misma

- Jose María : representante sindical

- Begoña : baja por IT

- Benita :

- Bibiana : representante sindical

- Caridad :

- Luis Francisco : experiencia previa en quirófano

- Cristina : experiencia previa en auxiliar de ginecología

- Florencia : sustitución IT

- Juan Manuel : grado en f‌isioterapia

- Elena :

- Elisenda : jubilación parcial

- Ángel Jesús : jubilación parcial

- Erica : jubilación parcial

Folio 105 del ramo de prueba de la parte demandada.

Noveno

Después de la fecha del despido no se han producido nuevas contrataciones de personal, simplemente se ha reincorporado de una excedencia, el 9 de mayo de 2020, doña Gloria . Folios 145 y 146 del ramo de prueba de la parte demandada. Décimo.- D. Luis Francisco tiene la titulación de técnicas básicas y cuidados de auxiliares de enfermería y funciones básicas del auxiliar de enfermería en quirófano desde el 20 de agosto de 2017. Fue reubicado en la Unidad de cuidados Intensivos y en la Unidad de Reanimación post anestesia, tal y como declaró Dña. Lorena, en el acto de juicio oral. Documento 10.1 de la demandada y declaración testif‌ical de don Cayetano . D. Juan Manuel tiene el título de técnico auxiliar de enfermería de 22 de junio de 1994, así como una diplomatura en Fisioterapia de 23 de enero de 2004 Documento 10.2 de la demandada. Doña Cristina tiene título de auxiliar de enfermería en nutrición y dietética y había sido contratada por la demandada, mediante contratos temporales, casi sin solución de continuidad, reconociéndosele antigüedad desde el 1 de octubre de 2007, hasta que fue convertida en indef‌inida en el año 2019. Doc. 10.4 de la parte demandada. Folio 135. Décimo primero.- Dña. Filomena tiene el título de auxiliar de clínica de 31 de octubre de 1997, auxiliar de establecimientos hospitalarias (auxiliar de enfermería) desde 10 de diciembre de 1997 y otro de octubre de 1998 y el de auxiliar de geriatría desde el 26 de enero de 1999. No

había prestado servicios previos en quirófano. Folios 33 a 36 del ramo de prueba de la parte actora. Testif‌ical de don Cayetano y don Hernan . Décimo segundo.- La empresa demandada procedió a dar de baja por f‌in de contrato temporal, durante el año 2019, a los siguientes trabajadores:

María Purif‌icación

Adolf‌ina

Leonardo

Manuel

Lirio Oran Caceres

Ascension

Manuela

Jose Ramón

Inocencia

Documento 9.1 de la...

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