STSJ Extremadura 36/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2022
Fecha24 Enero 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00036/2022

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236

FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2020 0003344

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000772 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000823 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente: Ismael

Abogado: JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE

Recurridos: MUTUA FREMAP FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SS DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ, AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD SL

Abogados: JOSE MARIA MEJIAS GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 36/2022

En CÁCERES, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 772/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. José Alfredo Pereira Araguete, en nombre y representación de D. Ismael, contra la sentencia número 361/2021, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Badajoz, en el procedimiento sobre INCAPACIDAD PERMANENTE nº 823/2020, seguido a instancia del recurrente frente a la entidad FREMAP, Mutua colaboradora de la Seguridad Social nº 61, parte representada por el Sr. Letrado D. José Mª Mejías García, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por sus respectivos Servicios Jurídicos, y contra la mercantil AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD S.L., que no compareció en el procedimiento; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ismael presentó demanda contra la entidad FREMAP, mutua colaboradora de la Seguridad Social nº 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2021 de fecha 29 de julio de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El actor Don Ismael, af‌iliado a la seguridad social con el número NUM000 tiene como profesión habitual, vigilante de seguridad. SEGUNDO .- El actor inicia IT por accidente de trabajo en fecha el 23 de diciembre de 2018, mientras prestaba servicios para la empresa AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD SL. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, consistiendo el accidente en que cuando estaba realizando una ronda en el coche, al ir a quitar una chapa se hace un corte en el 3º y 5º dedo de la mano izquierda, siendo el paciente diestro. TERCERO .- Por resolución del INSS de 11 de agosto de 2020 se declara al actor afecto de LPNI del baremo 062 por importe de 920 euros y del baremo 110 por importe de 540 euros, siendo responsable de su abono la Mutua FREMAP. Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada por resolución de 14 de octubre de 2020. CUARTO.- -En el dictamen propuesta del EVI de fecha de 19 de junio de 2020 se hace constar: Determinado cuadro clínico residual:. Herida abierta de muñeca, mano y dedos de la mano. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Osteoarticulares de mano izquierda no dominante grado I-II. QUINTO. - Obra en las actuaciones informe pericial del doctor Don Carlos Ramón . SEXTO .-Obra en las actuaciones informe pericial del doctor Don Luis Alberto dándose el contenido del mismo por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados. SÉPTIMO .- La base reguladora anual de la IPT sería de 17.737,21 euros siendo la fecha de efectos 11 de agosto de 2020, y de la IPP 858,60 euros mensuales. OCTAVO- Se da por reproducido el expediente tramitado. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ismael contra el INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, y AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD SL, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando la resolución del INSS. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ismael, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua codemandada. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., el recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 823/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 22 de octubre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el benef‌iciario del sistema público de Seguridad Social, en su condición de Vigilante de Seguridad, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad

Social, por considerar que las limitaciones que padece, derivadas de accidente de trabajo, no le incapacitan de forma total, ni parcial, para dicha actividad.

Frente a dicha decisión se alza el vencido, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la Mutua Fremap.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), interesa el recurrente la revisión del relato fáctico declarado probado, a f‌in de que adicionemos un nuevo hecho probado en el que se recoja el informe forense aportado como prueba documental en el acto de juicio (documento número 49), pues entiende que ha de prevalecer sobre los tenidos en consideración por el órgano de instancia, el informe de la Unidad Médica y el evacuado por la Mutua codemandada, por ser de fecha posterior, en concreto está datado el 20 de diciembre de 2020, siendo el que...

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