AAP Jaén 19/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución19/2022

AUTO Nº 19

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ

Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLE

En la Ciudad de Jaén, a veinte de enero de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los auto s de Tercería de Dominio seguidos en Primera Instancia con el nº 636/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Úbeda, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 743/2021, a instancias de DOÑA Aida, representada por el Procurador don Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y defendida por el Abogado don Juan Pablo Mola García Galán, contra la entidad mercantil MCA&CIA INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora doña Josefa Rodríguez Méndez y defendida por el Abogado don Miguel Ángel Quintín López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Úbeda dictó Auto en el procedimiento referenciado el día 23 de febrero de 2021 con la siguiente Parte Dispositiva: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por doña Aida, admitido a trámite el recurso, presentado el correspondiente escrito de oposición y emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal, que está constituido por los magistrados reseñados en el encabezamiento al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Aida recurre en apelación el Auto dictado el 23 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Úbeda y solicita su revocación y el dictado de otro que declare que la deuda o crédito embargado por la ejecutante en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 52/16 no es

un crédito que ostente don Ovidio frente a doña Aida, sino que el mismo se corresponde con el pago de la deuda hipotecaria que grava el inmueble adquirido por la Sra. Aida, y a favor de Caixabank, ordenando que se alce dicho embargo a favor de la demandada, dejando dicha deuda y crédito a entera disposición de la actora, todo ello con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandada recurrida. Alega la apelante, en esencia:

-Errónea valoración de la carga de la prueba.

-Vulneración del artículo 1282 del Código Civil.

-Subrogación hipotecaria de la compradora conforme a lo previsto en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria.

-Infracción del artículo 1210 del Código Civil.

-Vulneración de los artículo 299 y 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

-En def‌initiva, el préstamo hipotecario está siendo pagado directamente por doña Aida, en la fecha de sus respectivos vencimientos, al acreedor hipotecario Caixabank.

La entidad MCA&CIA INVERSIONES, S.L. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito, y solicita su desestimación y la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Alega la apelante, entre los motivos del recurso, que por evidentes razones se ha de examinar en primer lugar, la vulneración de los artículo 299 y 330 de la LEC por haberse denegado de forma injustif‌icada la practica de la prueba documental a exhibir por Caixabank, que incluso ya había sido admitida con carácter previo, para que dicha entidad informara sobre quien era la persona que aparecía como ordenante o pagadora de los movimientos consistentes en las cuotas del pago del préstamo hipotecario núm. NUM000 .

Respecto a si existe un derecho ilimitado de las parte a la admisión de todas las pruebas propuestas, el ATS de 18 de septiembre de 2007 (ROJ: ATS 10843/2007) declara: A este respecto el Tribunal Constitucional ha ido conf‌igurando a través de numerosas resoluciones, de las que son exponentes, entre otras, las n° 190/97, 198/97, 100/98, 185/98 y 37/2000, un cuerpo de doctrina sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes como un derecho fundamental, que se sitúa dentro del más amplio derecho a obtener la tutela judicial efectiva, y que es ejercitable en cualquier tipo de procesos y, consiguientemente, en los procedimientos civiles también - e inseparable del derecho mismo de defensa -, destacando su naturaleza como derecho de conf‌iguración legal, cuyo alcance debe encuadrarse dentro de la legalidad. No comprende, por tanto, un hipotético derecho a una actividad probatoria ilimitada, sino que para apreciar una pretendida lesión es conditio sine qua non que la prueba se haya solicitado en la forma y en el momento legalmente establecidos. Como consecuencia de ello, en ningún caso podrá considerarse menoscabado el derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales, cuya legitimidad constitucional no...

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