STSJ Canarias 15/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022
Número de resolución15/2022

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000678/2021

NIG: 3803844420200001230

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000015/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000164/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: FISCAL

Recurrente: Laura ; Abogado: SONIA ESPEJO SANTOS

Recurrido: G M FOOD CANARIAS S.L.U.; Abogado: JULIA REGALES SAIZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000678/2021, interpuesto por D.ª Laura, frente a Sentencia 000089/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000164/2020-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Laura, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado FOGASA y G M FOOD CANARIAS S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia ? desestimatoria, el día 22 de febrero de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Laura prestaba servicios para GM FOOD CANARIAS SLU desde el 1 de agosto de 2014, con la categoría profesional de ayudante de dependiente y con salario anual mensual prorrateado de 1.050 euros.SEGUNDO.- Doña Laura recibe carta de despido disciplinario con efectos del 20 de diciembre de 2019 que se incorpora y se da por reproducida. Se le imputa en concreto: " El pasado 13 de noviembre de 2019, cuando el responsable de la sección en la que usted presta servicios, D. Alfonso, se encontraba en la zona de muelle de descarga, se acercó al señor Alfonso uno de los repartidores del proveedor "La Fast" al pensar que el Sr. Alfonso era un ayudante de la sección de frescos. En ese mismo momento, procedió a darle las llaves de su coche diciéndole " te entrego las llaves para que se las des a Laura " Al presenciar esta situación el Sr. Alfonso preguntó al repartidor por dicha operativa, cuestión a la que el repartidor contestó lo siguiente " porque ya dejé los plátanos en su vehículo, que me los había pedido hace tiempo y me había despistado......." " El pasado 18 de Noviembre de 2019, al

encontrarse usted trabajando en el turno de tarde en el centro donde presta servicio, procedió a comentar con su compañera Doña Tamara que, para merendar esa misma tarde ambas, ella procediese a comprar el pan y usted se encargaría de comprar el embutido.............. Al día siguiente, 19 de Noviembre de 2019, Doña

Tamara comentó con su responsable de sección, el Sr. Alfonso, que le parecía extraño que usted hubiese pagado tan rápido los productos que consumieron el día anterior. Por ésta razón, el Sr Alfonso analizó dicha situación y rescató de la basura dos blíster de los productos de embutido consumidos la tarde anterior, uno de queso y otro de salami, productos con los que se prepararon sendos bocadillos ........observando que estaban

mermados por usted desde el día 18 de noviembre de 2019, a pesar que el " Salami Gourmet EXT Loncha 300 gramos" caducaba en fecha 07 de febrero de 2020 y el "Queso Gourmet Havarti Loncha 300 gramos" caducaba el mismo día 18 de Noviembre de 2019. " La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que, en fecha 27 de noviembre de 2019, un cliente del centro donde usted trabaja procedió a pasar por caja para pagar la compra de un artículo de la marca Fogonero congelado, comentando al cajero que le atendió que el peso a facturar era de 07 Kg en lugar de 9 Kg tal y como marcaba. Ante dicha situación, el cajero Don Domingo se comunicó con usted, ratif‌icando usted en ese mismo instante que debía facturar el producto por el peso de 07 kg......" TERCERO.- El 14 de octubre de 2019 Doña Laura f‌irmo acuerdo de cambio de categoria

de jefe de seccion a ayudante de dependiente. En el documento se hace constar expresamente: " Que Don Laura, acepta de forma libre, voluntaria y espontanea que se produzca esta modif‌icacion sustancial a nivel funcional y economico.". ( hecho probado que se desprende del documento 6 de la demandada). CUARTO.- El 19 de noviembre de 2019 una compañera de la actora llamada Doña Tamara comunico a Don Eulogio que la actora había el dia anterior aportado en la merienda unos embutidos sin haber tiempo material para salir de la empresa. Don Eulogio comprobó en la basura unos emvoltorios de embutidos analizando en el ordenador que los mismos habian sido dados de baja por la actora como si estuvieran caducados sin estarlo. (hecho probado que se desprende de la declaración testif‌ical de Don Eulogio ) QUINTO.- El 13 de noviembre de 2019 Don Alfonso ; jefe de frescos, recibió las llaves del coche de la actora de un proveedor y éste le dijo que le habia dejado los platanos que le habia pedido en su maletero. ( hecho probado que se desprende de la declaracion testif‌ical de Don Alfonso ) SEXTO.-El 27 de noviembre de 2019 Don Domingo fuer a pesar una caja y un cliente le dijo que se la cobrase como de 7 kilogramos por que se lo dijo la actora. Este cliente; Don Indalecio

, fue a pagar la diferencia la siguiente semana. ( hecho probado que se desprende de la declaracion testif‌ical de Don Domingo y de Don Indalecio ) SÉPTIMO.- A Doña Laura se le adedudan 504 euros por festivos no compensados. OCTAVO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical. NOVENO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró en virtud de papeleta presentada el día 22 de enero de 2020, concluyendo el mismo sin efecto. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda de despido presentada por Doña Laura, representado y asistido por la letrada Doña Sonia Espejo Santos y, como demandada, GM FOOD CANARIAS SLU, representada y asistida por la graduada social Doña Julia Regales Saiz; absolviendo a la demandada de todos los pedimentos realizados de contrario. Condeno a la demandada GM FOOD CANARIAS SLU a que abone a la actora 504 euros, más con el diez por ciento de mora patronal. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Laura, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se ref‌iere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específ‌icamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de af‌irmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto signif‌ica que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quid). No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso.

La actora solicita que se modif‌ique el hecho probado cuarto, indica que la falta que se le imputa carece de prueba alguna basándose en las suposiciones de una compañera que no declaró en el acto de la vista y las manifestaciones de Don Alfonso que comprobó los hechos al día siguiente cuando se incorporó a su puesto de trabajo.

En relación al hecho de probado quinto señala que no se acredita que los plátanos se los hubieran dejado a la...

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