STSJ Castilla-La Mancha 61/2022, 14 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 61/2022 |
Fecha | 14 Enero 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00061/2022
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2019 0000054
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000187 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000019 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Cirilo
ABOGADO/A: DIEGO PARDO JUAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 61/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 187/2021, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de don Cirilo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 19/2019, siendo recurrido/s; INSS - TGSS y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Monserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 7/9/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 19/2019, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Cirilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, ABSOLVER a éste de las peticiones formuladas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- El actor, don Cirilo, provisto de D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, afiliado al Régimen Genera de la Seguridad Social con número nº NUM001 desde el 16 de marzo de 1988, siendo su profesión habitual la de Vendedor de Cupones en kiosco fijo, formuló solicitud de reconocimiento de Incapacidad permanente en fecha 20 de junio de 2018.
SEGUNDO.- En Informe de Valoración Médica de fecha 8 de agosto de 2018, obrante al folio 27 y 28 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge, entre otros extremos:
A. PERSONALES : D. MELLITUS TIPO 2 DESDE HACE MAS DE 10 AÑOS . EN TRATAMIENTO CON ADO E INSULINA; DESPRENDIMIENTO DE RETINA 01 A LOS 9 AÑOS . AMAURO
SIS 01 COMO SECUELA; DESPRENDIMIENTO DE RETINA OD A LOS 11 AÑOS. IQ EN VALENCIA. DÉFICIT VISUAL COMO SECUELA.
IQ CATARATAS OD. GLAUCOMA OD EN SEGUIMIENTO Y TTO. POR OFTALMOLOGIA.
INGRESO EN LA ONCE EL 16-03-1988.
RECONOCIDO POR EVO GRADO TOTAL DE MINUSVALIA DEL 76 95 (ABRIL/ 17)
AFECTACION ACTUAL
VARON DE 55 AÑOS, REFIERE EMPEORAMIENTO PROGRESIVO DE SU VISION EN OJO DERECHO QUE LE LIMITA PARA DESPLAZARSE HASTA SU LUGAR DE TRABAJO. "EN REALIDAD PROBLEMAS PARA TRABAJAR NO TENGO. LO QUE TENGO SON PROBLE
MAS PARA LLEGAR AL TRABAJO". "NECESITO IR ACOMPAÑADO O CON BASTON"
EN SEGUIMIENTO DESDE LA INFANCIA POR OFTALMOLOGIA (VER ANTECEDENTES)
POR AMAUROSIS EN 01 TRAS D. R. Y DÉFICIT VISUAL EN OD POR DR POSTERIOR. ULTIMA VALORACION DOCUMENTADA EN OFTALMOLOGIA EL PASADO 04-01-2018
(VER APARTADO CORRESPONDIENTE).
COMPROBACIONES OBJETIVAS
ESTADO GENERAL
BEG
MARCHA
AUTONOMA
ESTADO NUTRICION
NORMAL
EXPLORACIONES POR APARATOS
VISTA
INFORME OFTALMOLOGIA (04-01-2018) A DESTACAR: " ( . . . ) AV OD sc 0,1.
AMAUROSIS.
PIO OD.30
BMC OD: CORNEA TRANSPARENTE CON QUERATOPATIA PUNCTATA DIFUSA, PIGMENTO
ENDOTELIAL INFERIOR. CALARA AMPLIA CENTRAL, ESTRECHA PERIFERICA; IRIDOTOMIAS PERMEABLES (3-9H). LIO C. ANTERIOR (ESTABLE).
FO OD: COROIDOSIS MIOPICA QUE AFECTA A POLO POSTERIOR.
NO RD
PALIDEZ PAPILAR.
¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N
¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS
-GLAUCOt.m OJO DERECHO. DESPRENDIMIENTO DE RETINA OD EN IA INFANCIA.
COROIDOSIS MIOPICA OD.
-DESPRENDIMIENTO DE RETINA 01 EN LA INFANCIA. AMAUROSIS 01
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
SERV. OFTALMOLOGIA H. P. SOCORRO ALBACETE: AZARGA; LUMIGAN Y ALPHAGAN
EVOLUCION
CRONICIDAD
POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS
MANTENER SEGUIMIENTO Y TPATN41ENTO PRESCRITO. LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES
VISION GRAVEMENTE DISMINUIDA EN OD (AV O, 1) EN PACIENTE CON VISION MONOCULAR DESDE HACE AÑOS POR AMAUROSIS EN OI DESDE LA INFANCIA.
CONCLUSIONES
DEFICIT VISUAL BINOCULAR, PREVIO A LA AFILIACION COMPATIBLE CON EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD LABORAL. "
Con fecha 14 de agosto de 2018, el EVI emite dictamen propuesta donde determina como cuadro clínico residual el recogido en el informe médico y propuso denegar la solicitud por no apreciar la existencia de limitaciones funcionales condicionantes de IP al considerar las afecciones del demandante como lesiones previas a la afiliación sin agravamiento.
TERCERO.- Frente a la resolución por la que se acoge íntegramente el dictamen emitido por el EVI de fecha 27-08-2018 (folio 10 del expediente), la parte actora interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial con fecha 2 de noviembre de 2018 (folios 42 y siguientes del expediente administrativo).
CUARTO.- Se da por reproducido en su integridad el expediente administrativo así como la documental aportada por las partes, obrante en sus respectivos ramos de prueba, así como la pericial aportada por la parte demandante que expresa, entre otros particulares, 1. " 1. Don Cirilo presenta como diagnósticos los siguientes:
a. Ceguera Legal en ambos ojos. (AV: OD: 0.1. OI: Amaurosis y VFI del 18% Y
b. Ojo único (OD). Ptisis bulbi en 01.
c. Desprendimiento de Retina y vítreo en AO.
d. Cataratas en OD.
e. Distrofia macular en AO
f. Atrofia del nervio óptico en AO.
g. Diabetes Mellitus tipo ll.
h. Hiperlipoproteinemia.
2. La patología crónica y degenerativa que presenta el paciente limita severamente su capacidad para realizar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, necesitando ayuda de tercera persona. Puntuación en escala de Barthel: 55 (DEPENDENCIA GRAVE); índice de Lawton-Brody: 3 puntos (DEPENDENCIA INSTRUMENTAL SEVERA).
3. Cirilo tiene reconocida DEPENDENCIA EN GRADO l.
4. Cirilo se encuentra en situación actual de CEGUERA LEGAL, CON AGUDEZA VISUAL OD: 0.1. OI: AMAUROSIS y VFI : 18% con "
El perito, don Sabino compareció al acto del juicio y manifestó que hace dos años el demandante tenía una agudeza visual de 0,4, por lo que habría habido un agravamiento. Que la campimetría que se realizó al demandante en 2016 tenía un campo visual inferior a 10º y una agudeza visual de 0,1.
QUINTO.- La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 2.551,58 euros, el importe del complemento de gran invalidez por enfermedad común ascendería a 1.248,23 euros, y la fecha de efectos sería la de 8 de marzo de 2018. Se da por reproducido el cálculo del complemento de gran invalidez aportado como diligencia final.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación don Cirilo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, dicta sentencia Nº 202/20, con fecha 7-9-2020 en el procedimiento seguido en materia de Seguridad Social a instancia de D. Cirilo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento de prestación de Gran Invalidez, subsidiariamente Incapacidad Permanente Absoluta, desestimando la pretensión instada.
Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación por la parte demandante alegando para ello dos motivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 b) y c) de la LRJS; el primero destinado a la revisión de hechos probados, y el segundo al examen de las infracciones normativas. Recurso que ha sido impugnado por la entidad gestora.
Entrando al examen del primero de los motivos del recurso, con amparo en el art.193 b) de la LRJS, se pretende la adicción de un nuevo Hecho Probado SEXTO, proponiendo el siguiente texto:
"La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla-La Mancha en Resolución de Calificación del Grado de Discapacidad de fecha 13 de Abril de 2.018 reconoció al Sr. Cirilo un grado de discapacidad del 76% con carácter definitivo, con necesidad de concurso de tercera persona positivo (26 puntos), y baremo de movilidad reducida positiva (8 puntos).
Que la misma Consejería, en Certificado de fecha 16 de Febrero de 2.015 hace constar que el Sr. Cirilo a fecha
14.1.83 se le reconoció un grado de discapacidad del 63%, sin baremo de movilidad reducida y sin necesidad de concurso de tercera persona.
Que a fecha 16 de Diciembre de 1.991 su grado de minusvalía era del 64%.".
Considera el recurrente relevante la adición propuesta, por entender que...
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