ATS, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2038/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2038/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 8 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 32 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 339/2020 seguido a instancia de D. Salvador contra Dominion Industry & Infraestructuras SL, Dominion Networks SL, Dominion E&C Iberia SA, Global Dominion Access SA e Instalaciones Inabensa SA y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de abril de 2021, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de mayo de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Marta Rite Fernández en nombre y representación de Dominion Industry & Infraestructuras SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

El núcleo de la contradicción planteado en el presente recurso consiste en determinar la suficiencia de una carta de despido objetivo por causas económicas y organizativas a efectos de calificar la decisión extintiva.

El demandante en las actuaciones prestaba servicios para Dominion Industry & Infraestructuras SL con antigüedad de mayo de 1996 y categoría de encargado de la fabricación en el departamento de ignifugado, en especial para la protección de estructuras metálicas frente a incendios en el centro de trabajo sito en Alcalá de Henares. El 28 de febrero de 2020 la empresa le comunicó el despido por causas económicas y organizativas consistentes en que en el ejercicio de 2018 tuvo unos resultados negativos de 2.492.000 € (4.016.000 € antes de impuestos) y al cierre de diciembre de 2019 las pérdidas fueron de 6.295.000 € antes de impuestos. Por ello la dirección de la empresa acordaba amortizar el puesto de trabajo debido al cierre de la unidad de fabricación de ignifugado. En la sentencia recurrida se declara probado que con posterioridad al despido del actor se cerró la unidad de fabricación de ignifugado que llevaba tiempo sin apenas actividad y desde que la compró Instalaciones Abengoa Inabensa no conseguía proyectos ni los beneficios necesarios para su mantenimiento. La sentencia recurrida ha revocado la de instancia y declara improcedente el despido por insuficiencia de la carta, en la que solo se indica la cifra de pérdidas de 2018 y 2019 y la decisión de cerrar la unidad de fabricación de ignifugado, sin hacerse referencia a un balance, cuentas de pérdidas y ganancias, saldo patrimonial final, flujos de efectivo y cifra total de negocio, como tampoco al número de trabajadores afectados. La sentencia también destaca que no se justifica la razonabilidad de la medida de extinguir un solo puesto de trabajo para paliar unas pérdidas tan elevadas, ni se indica el motivo de su adopción.

La empresa recurrente ha seleccionado como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 1335/2014, de 27 de noviembre (r. 1077/2014), que confirma la procedencia del despido objetivo de la actora declarada en la instancia. La demandante venía prestando servicios en un centro de peluquería y estética desde mayo de 2009, con la categoría profesional de auxiliar de peluquería y mediante un contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción (temporada de comuniones y bodas), modificándose posteriormente el número de horas semanales según necesidades de la empresa. La empresaria le notificó el despido objetivo por causas económicas y organizativas en febrero de 2013 alegando la situación de pérdidas económicas que venía sufriendo en los últimos años el negocio de la peluquería que explotaba como autónoma, indicando que las pérdidas económicas a 31 de diciembre de 2012 eran de 4.443,74 €. También alegaba la necesidad de reestructurar el negocio dejando de prestar el servicio de estética, en el que la demandante era la única trabajadora. La sentencia de contraste considera que la carta de despido reúne los requisitos formales exigidos legalmente al identificarse dos causas que justifican la amortización del puesto de trabajo.

Hay falta de identidad entre las sentencias comparadas porque la empleadora en la sentencia recurrida es una sociedad anónima, con el domicilio y objeto social descritos en el hecho probado segundo; el actor presta servicios en un centro de trabajo de Alcalá de Henares como encargado del departamento de fabricación de ignifugado. En la carta de despido se indican las pérdidas de los dos últimos ejercicios de más de 1.000.000 € cada año y se comunica la decisión de amortizar el puesto de trabajo por el cierre de la unidad. No se menciona en qué medida esa amortización puede ayudar a resolver la situación económica negativa ni porqué se ha decidido el cierre. En la sentencia de contraste la empleadora es una peluquera autónoma para la que venía prestando servicios la actora, desempeñando básicamente funciones de estética, hasta que unas pérdidas de 4.473 € en un determinado ejercicio obligan a "operar una reestructuración global (...), reestructurando el negocio, dejando de prestar el servicio de estética" en el que la trabajadora era la única empleada.

La parte recurrente alega que las situaciones son idénticas y que las diferencias señaladas suponen una discriminación injustificada entre empresas contraria al art. 14 CE. Pero el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 219.1 LRJS no implica discriminación alguna y en este recurso no se advierte la triple identidad exigida legalmente. Como se ha dicho, la empleadora en la sentencia recurrida es una sociedad limitada domiciliada en Barcelona cuyo objeto social se describe en los hechos probados, el administrador único es Global Dominion Acces SA, forma parte del grupo Dominion que es una empresa de servicios multitécnicos y de soluciones de ingeniería. El actor prestaba servicios en un centro de trabajo de Alcalá de Henares como encargado de fabricación en el departamento de ignifugado. En la carta de despido la empresa indica las pérdidas sufridas en los dos ejercicios anteriores y la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por el cierre de la unidad de fabricación de ignifugado. No se explica la influencia de la extinción de un único puesto de trabajo en la situación económica de la empresa ni los motivos determinantes del cierre de la unidad. En la sentencia de contraste se trata de una peluquera autónoma que presta además un servicio de estética, para el que había contratado a la demandante mediante un contrato eventual en el que se fue modificando la jornada laboral y la retribución según las necesidades de la empresa hasta que esta acuerda el despido objetivo por unas pérdidas sufridas en el último año de más de 4.000 €, decidiendo suprimir el servicio de estética, "siendo Vd. la única trabajadora que prestaba el mismo". Es decir, no son comparables las empresas, su volumen de negocio, actividad, eventual número de trabajadores ni los elementos atinentes a la justificaciónde las mediadas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros, con pérdida del depósito constituido y dándose a la cantidad consignada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Marta Rite Fernández, en nombre y representación de Dominion Industry & Infraestructuras SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 86/2021, interpuesto por D. Salvador, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 339/2020 seguido a instancia de D. Salvador contra Dominion Industry & Infraestructuras SL, Dominion Networks SL, Dominion E&C Iberia SA, Global Dominion Access SA e Instalaciones Inabensa SA y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros, con pérdida del depósito constituido y dándose a la cantidad consignada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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