STSJ Galicia 33/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2022
Número de resolución33/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 15078 43 2 2019 0001502

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000010 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2021

RECURRENTE: Jose Miguel

Procurador/a: NURIA ROMERO RAÑO

Abogado/a: PAULA LOPEZ CALVIÑO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Julia

Procurador/a: , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: , MARGARITA RUIZ NUÑEZ

S E N T E N C I a Nº 33/2022

______________________________________

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Ángel María Judel Prieto - Ponente

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

______________________________________

A Coruña, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 10/2022, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 5/2021), partiendo de la causa que con el número 543/2019 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago de Compostela por delito de "abuso sexual a menor de 16 años" contra el acusado Jose Miguel.

Son partes en este recurso, como apelante, el reseñado acusado, Jose Miguel, representado por la Procuradora doña NURIA ROMERO RAÑO y asistido de la Letrada doña PAULA LOPEZ CALVIÑO; y como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Julia, representada por el procurador don JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y asistida de la letrada doña MARGARITA RUIZ NUÑEZ.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel María Judel Prieto.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar y condenamos a DON Jose Miguel como autor responsable de un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183, apartados 1 y 4.d, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

1- A las siguientes penas:

.5 años de prisión

.Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.Prohibición de aproximarse a su hija menor Piedad, a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro donde esta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 10 años.

.Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad con respecto a su hija Piedad por el plazo que medie desde que este pronunciamiento devenga definitivo hasta el 14/5/2022.

.Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido, que con lleve contacto regular y directo con menores de edad por plazo de 10 años.

2- A la medida de seguridad de libertad vigilada por plazo de 5 años.

3- A que indemnice a su hija Piedad en 6.000 euros, más los intereses de artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4- Al pago de las costas procesales, que incluyen las de la acusación particular."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado, Jose Miguel, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando escrito de impugnación del mismo tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 04/03/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel María Judel Prieto.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 08/03/2022, señaló ese mismo día para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:

"El acusado, Jose Miguel, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, convivía con su esposa, Julia, y los hijos comunes del matrimonio, Piedad, nacida el NUM001/2004, y Desiderio, nueve años más joven que su hermana, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002, de DIRECCION000, hasta el 7 de diciembre de 2017,fecha en que fue interpuesta denuncia por Julia por maltrato habitual hacia ella y por maltrato hacia su su hija, y se procedió a su detención, habiéndose acordado en ese proceso su condena penal y una orden de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Piedad durante un periodo de un año, sin que desde la referida detención se hubiera reanudado la convivencia familiar ni hubieran vuelto a verse padre e hija.

Durante el tiempo de convivencia familiar, en un periodo no determinado exactamente pero que podría fijarse en torno a cuando Piedad cursaba 6º de primaria (con 11 o 12 años), en los años 2015 o 2016, el acusado realizó diversos actos de carácter sexual respecto de ella, que se concretan en 4 episodios:

Un sábado por la mañana, cuando la madre de los menores no se encontraba en el domicilio al haberse ido a trabajar, Piedad, que compartía una habitación y la cama que en ella había con su hermano, se fue al dormitorio de sus padres donde estaban durmiendo en la cama que allí había su padre y su hermano y se acostó con ellos. El acusado entonces tocó intencionadamente la vagina de su hija, metiendo la mano por debajo del pijama de la niña, quien se dio cuenta de lo que ocurría, abrió los ojos y se marchó de la habitación.

Otra noche, el acusado acudió a la habitación de los menores, se acostó en la cama donde los dos dormían e introdujo su mano por debajo del pijama de Piedad, tocando su vagina. La menor se despertó y trató de separarse, poniéndose de espaldas al acusado y arrimándose a la pared. Ei acusado cogió entonces la mano de la menor y la puso sobre su pene, ante lo cual Piedad dijo que parase o se pondría a gritar. El acusado se detuvo y abandonó la habitación.

En otra ocasión, cuando la menor se encontraba en su habitación de rodillas, mirando su agenda y un teléfono móvil, el acusado se puso detrás de Piedad y, estando vestido, comenzó a frotar su pene contra la espalda y cabeza de la menor, yéndose al cabo de un tiempo.

El último episodio sucedió cuando la menor se encontraba sola en su cama. Cuando Piedad estaba dormida, de lado, se despertó al notar que el pene desnudo del acusado estaba rozando su vagina por detrás, por debajo de la ropa y en contacto directo con su piel. En tal situación, la menor encendió la luz y preguntó al acusado qué hacía, a lo que él contestó que la había confundido con su madre y acto seguido abandonó la habitación.

A consecuencia de los hechos descritos, la menor ha precisado tratamiento psicológico y psiquiátrico, presentando cierto nivel de ansiedad vinculado a la vivencia del hecho traumático y presencia también de síntomas depresivos. Existen a su vez síntomas de evitación, rememoración e hiperactivación, cumpliendo con criterios diagnósticos de estrés postraumático y afectación en las esferas de su vida personal, social y escolar."

FUndamentos de derecho
PRIMERO

Al alegar el único motivo del recurso la lesión del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, recordamos que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SSTS 24/04/2018, 15/10/2018, 26/03/2019, 20/09/2019, 14/10/2019, 23/01/2020, 04/03/2020, 26/05/2020, 21/01/2021, 11/03/2021, 14/10/2021, 17/12/2021 y 31/01/2022). Como veremos, la sentencia de 26 de noviembre del año pasado se atiene escrupulosamente a lo que arraiga en el hueso de ese derecho fundamental y construye el juicio de autoría del acusado Jose Miguel respecto del imputado delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de seguridad exigido para fundamentar su condena en el ámbito de la jurisdicción criminal por la realización del tipo de los artículos 74 y 183.1 y 4 d) del Código Penal.

En el fondo y cual subrayan las SSTS 02/03/2021 y 10/02/2022, el cuestionamiento de la presunción de inocencia "nos lleva a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su...

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