SAP Las Palmas 390/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2021
Fecha23 Noviembre 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000097/2021

NIG: 3501643220190028395

Resolución:Sentencia 000390/2021

IUP: LB2021003482

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000052/2021

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Consuelo

Perito: Crescencia

Solicitante: JDO DE LO PENAL Nº 5 DE LAS PALMAS

Investigado: Isidro ; Abogado: Cristina Cannizzaro; Procurador: Juana Delia Hernandez Deniz

Denunciante: Elsa ; Abogado: Nieves Maria Diaz Exposito; Procurador: Josefa Cabrera Montelongo

Acusado: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Acusado: Colegio de Abogados de Las Palmas; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de G.C.

Acusado: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME

Magistrados

D./Dª. MARÍA DEL PILAR VERASTEGUI HERNÁNDEZ

D./Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 97/202, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 52/2021, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Las Palmas, seguido por los delitos de lesiones, amenazas y detención ilegal contra el acusado: Isidro, y mayor de edad y con DNI n.º NUM000 ; en situación de prisión provisional desde el día de su detención, 7 de diciembre de 2019, representado por la Procuradora Dª Juana Delia Hernández Deniz y asistido por la Letrada Dª Cristina Canizzaro .Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular Dª. Elsa, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Josefa Cabrera Montelongo y asistida de la Letrada Dª. Nieves María Díaz Expósito.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica Herreras Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de - Un delito de lesiones del artículo 148.CP, un delito de detención ilegal del artículo 163 CP, un delito de amenazas previsto en el artículo 169. 2 CP y un delito leve de vejaciones previsto en el artículo 173,4 CP.,considerando responsable criminal de los cuatro delitos, en concepto de autor, al acusado Isidro, concurriendo respecto de los delitos de detención ilegal (letra B) y amenazas (letra C) la circunstancia mixta de parentesco como agravante, prevista en el artículo 23 CP, y la agravante por razones de género prevista en el artículo 163 CP., solicitando se le impusieran las penas, por el delito de lesiones, la pena de prisión de 5 años, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Elsa, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 6 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 1 y 2 del CP.; por el delito de detención ilegal la pena de prisión de 5 años, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Elsa

, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 6 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 1 y 2 del CP; por el delito de amenazas la pena de prisión de 2 años, la pena accesoria de 2 inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Elsa, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 4 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 1 y 2 del CP.; y por el delito leve de vejaciones la pena de 30 días de localización permanente y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Elsa, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 6 meses, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 3 del CP. Y las Costas

Asimismo, solicitó, en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Dª. Elsa en la cantidad de 440 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causado, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el seguimiento del tratamiento psicológico que se f‌ije en el acto del juicio y los daños morales sufridos por la víctima, siendo de aplicación lo dispuesto en artículo 576 y 580 de la LEC.

SEGUNDO

En igual trámite, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icando los hechos como Un delito de lesiones del artículo 148.CP, un delito de detención ilegal del artículo 163 CP, un delito de amenazas previsto en el artículo 169. 2 CP y un delito leve de vejaciones previsto en el artículo 173,4 CP.,considerando responsable criminal de los cuatro delitos, en concepto de autor, al acusado Isidro, concurriendo respecto de los delitos de detención ilegal (letra B) y amenazas (letra C) la circunstancia mixta de parentesco como agravante, prevista en el artículo 23 CP, y la agravante por razones de género prevista en el artículo 163 CP., solicitando se le impusieran las penas, por el delito de lesiones, la pena de prisión de 5 años, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Elsa, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 6 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 1 y 2 del CP.; por el delito de detención ilegal la pena de prisión de 5 años, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la conde na, y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Elsa, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 6 años, así como de

comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 1 y 2 del CP; por el delito de amenazas la pena de prisión de 2 años, la pena accesoria de 2 inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Elsa, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 4 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 1 y 2 del CP.; y por el delito leve de vejaciones la pena de 30 días de localización permanente y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Elsa, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, por un periodo de 6 meses, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 3 del CP. Y las Costas

Asimismo, solicitó, en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Dª. Elsa en la cantidad de 440 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causado, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el seguimiento del tratamiento psicológico que se f‌ije en el acto del juicio y los daños morales sufridos por la víctima, siendo de aplicación lo dispuesto en artículo 576 y 580 de la LEC.

TERCERO

Asimismo, por la defensa del acusado, en igual trámite, eleva def‌initivas sus conclusiones

CUARTO

Por la Sra. Secretario de la Sala se levantó Acta del juicio celebrado, quedando constancia, asimismo, de su contenido en el DVD en que se procedió a su grabación, uniéndose a los autos copia del mismo.

QUINTO

Examinada la prueba practicada, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Isidro, mayor de edad y con DNI n.º NUM000, en fecha indeterminada pero en todo caso antes del día 4 de diciembre de 2019, estaba residiendo en un cuarto situado en la azotea del edif‌icio en el que residen unos familiares, situado en la CALLE000 n.º NUM001 de ésta ciudad, y donde éstos le habían autorizado a quedarse junto a su compañera sentimental, la llamada Elsa hasta que encontrasen un lugar donde vivir. En concreto, el día 4 de diciembre de 2019, el encausado cuando se encontraba en dicho cuarto junto a Elsa, al querer él saber si ella había estado con otros hombres,por el hecho de ser mujer y como acto de dominación, con total desprecio por su libertad, colocó un candado en la puerta del cuarto para impedir que esta saliese, sin que ella tuviese llave del candado, ni el habitáculo dispusiese de ventanas que permitieran la huida. En ese momento, el encausado comenzó a interrogar a Elsa sobre lo que había hecho cuando no estaban juntos con el claro afán de saber si había estado con otros hombres, al querer ella abandonar el lugar, el encausado comenzó a golpearla de manera brutal con los puños, con el deliberado propósito...

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