STSJ Canarias 21/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2022
Fecha30 Marzo 2022

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000016/2022

NIG: 3501643220190028395

Resolución:Sentencia 000021/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000097/2021

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Gonzalo; Procurador: JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ

Apelante / Apelado: Ángeles; Procurador: JOSEFA CABRERA MONTELONGO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Marzo de 2022.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 16/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1308/2019, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de procedimiento abreviado nº 97/2021, se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gonzalo :

A).- Como autor responsable de un delito de DETENCIÓN ILEGAL del artículo 163.1 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de parentesco, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de acuerdo con lo dispuesto en el art 57 en relación con el art 48 del CP. prohibición de aproximación respecto de Ángeles, a menos de 500 metros de su domicilio, lugares en que esta se encuentre y de comunicarse con ella por un tiempo de SEIS AÑOS .

B).- Como autor responsable de un delito de LESIONES de los artículo 147.1 y 148.4 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de trastorno mental, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Ángeles, a menos de 500 metros, lugares en que esta se encuentre y de comunicarse con ella por un tiempo de SEIS AÑOS .

C).- Como autor responsable de un delito de AMENAZAS del artículo 169.2 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de parentesco y de la atenuante analógica de trastorno mental, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Ángeles, su domicilio o cualquier otro frecuentado por ella , y comunicarse con ella por cualquier medio durante TRES AÑOS Y NUEVE MESES.

D) Como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 a la pena de30 días de localización permanente y la pena accesoria de prohibición de aproximación a Ángeles, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, por un periodo de 6 meses, así como de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo, en virtud del artículo 57. 3 del CP.

En concepto de responsabilidad civil condenamos al acusado, Gonzalo, a que indemnice a Dª. Ángeles en la cantidad total de 10.400 euros; cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.

Igualmente condenamos a Gonzalo al abono de las costas causadas en este proceso.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y de derechos, se le abonará todo el tiempo que permaneció privado de ellos por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 23 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Gonzalo, mayor de edad y con DNI n.º NUM000, en fecha indeterminada pero en todo caso antes del día 4 de diciembre de 2019, estaba residiendo en un cuarto situado en la azotea del edificio en el que residen unos familiares, situado en la CALLE000 n.º NUM001 de ésta ciudad, y donde éstos le habían autorizado a quedarse junto a su compañera sentimental, la llamada Ángeles hasta que encontrasen un lugar donde vivir. En concreto, el día 4 de diciembre de 2019, el encausado cuando se encontraba en dicho cuarto junto a Ángeles, al querer él saber si ella había estado con otros hombres,por el hecho de ser mujer y como acto de dominación, con total desprecio por su libertad, colocó un candado en la puerta del cuarto para impedir que esta saliese, sin que ella tuviese llave del candado, ni el habitáculo dispusiese de ventanas que permitieran la huida. En ese momento, el encausado comenzó a interrogar a Ángeles sobre lo que había hecho cuando no estaban juntos con el claro afán de saber si había estado con otros hombres, al querer ella abandonar el lugar, el encausado comenzó a golpearla de manera brutal con los puños, con el deliberado propósito de menoscabar su integridad física, intentando incluso asfixiarla, tirándose encima de ella y tapándole la boca colocándole una manta alrededor del cuello, mientras con el deseo igualmente de amedrentarla le decía: "PUTA, GUARRA, TE VOY A MATAR, TE VOY A TIRAR LOS DIENTES AL SUELO, TE VOY A REVENTAR TODA", y, pese a que ella le pedía que le dejar salir él no se lo permitía, no pudiendo abrir la puerta al estar cerrada con el candado. El encausado estuvo agrediendo a Ángeles hasta el día siguiente a las 17:30 horas aproximadamente, momento en el que subieron al cuarto familiares del encausado, que, al oír ruidos, exigieron al encausado que abriera la puerta, accediendo finalmente el encausado, lo que permitió la huida de Ángeles. El objetivo del encausado fue agredir a Ángeles, objetivo que logró cumplir. Como consecuencia de la brutal agresión, Ángeles padeció: hematoma orbitario derecho así como mandibular izquierdo? múltiples hematomas en miembros inferiores y superiores así como herida inciso contusa occipital izquierda suturada con 4 grapas a nivel de región occipital izquierda? ansiedad, temor miedo? herida todas ellas cuya curación precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de herida en cuero cabelludo con 4 grapas, así como 10 días de los cuales 7 han sido no impeditivos para el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales y 3 impeditivos. El encausado ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por virtud de sentencia firme de 17 de Enero de 2.007 como autor de un delito de quebrantamiento? como autor de un delito de hurto de uso, en virtud de sentencia firme de 11 de Junio de 2.011, 13 de Noviembre de 2.012 y 13 de Abril de 2.015? como autor de un delito de Robo con Fuerza, en virtud de sentencia firme de 8 de febrero de 2.012, 4 de Junio de 2.012 y 9 de Enero de 2.014? como autor de un delito de apropiación indebida, en virtud de sentencia firme de 17 de Julio de 2.013? como autor de un delito de Amenazas en el ámbito familiar, en virtud de sentencia firme de 21 de Abril de 2.014? y finalmente como autor de un delito de Atentado, en virtud de sentencia firme de 3 de Octubre de 2.017. El encausado se encuentra preso preventivo por estos hechos desde el día 10 de diciembre de 2019. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Gonzalo, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal si bien con pretensión y motivos distintos a los alegados por el recurrente, la Acusación Particular ejercida por doña Patricia se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 17 de febrero de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el día 9 de marzo de 2022, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de instancia condena al acusado, por la comisión, en concepto de autor, de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.4, de otro de detencion ilegal del art. 163.1, de un tercero de amenazas del art. 169.2 y de un delito leve de vejaciones del art.173.4, todos del CP, a las penas de dos años y medio, cinco años, un año y medio y 30 días de localizacion, respectivamente, con más accesorias y costas, aparte de medidas de seguridad e indemnización civil.

Disconforme, recurre en apelación, ante este Tribunal, la representación procesal del condenado, a lo que se opone el Ministerio Fiscal y la acusacion particular,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR