SAP Burgos 385/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2021
Fecha26 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00385/2021

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IGR

N.I.G. 09059 42 1 2014 0010203

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: S2A SECCION II ADMINISTRACION CONCURSAL 0000622 /2014

Recurrente: Tomás

Procurador: MARIA DEL PILAR OLALLA MARTINEZ

Abogado: ALVARO FERNANDO GONZALEZ MARTINEZ

Recurrido: AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 385

En Burgos, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 209 de 2.021, dimanante del Incidente Concursal de Oposición a la Rendición de Cuentas nº 181 1000622/2014, del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020, sobre no aprobación de la rendición de cuentas, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante, D. Tomás, Administrador Concursal de Sílices del Mediterráneo S.L., representado por la

Procuradora Dª Mª del Pilar Olalla Martínez y defendido por el Letrado D. Álvaro Fernando González Martínez; y, como apelada, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental formulada por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de SÍLICES DEL MEDITERRÁNEO S.L y NO APRUEBO la rendición de cuentas presentada por ésta última, que deberá reintegrar la suma de 8.433,95 € a la masa concursal para, ulteriormente, distribuirla como corresponda de acuerdo con las normas aplicables. A tal f‌in, habrá de presentar nueva rendición de cuentas dando cumplimiento a lo mandado en el plazo de UN MES."

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Tomás, Administrador Concursal de Sílices del Mediterráneo S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, mediante el correspondiente escrito de impugnación que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2.021, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el incidente de rendición de cuentas, ex artículo 181 LC, se dicta Auto que estima parcialmente la demanda incidental formulada por la AEAT contra la AC de SILICES DEL MEDITERRANEO SL y acuerda NO APROBAR la rendición de cuentas presentada por ésta última, que deberá reintegrar a la masa concursal

8.433,95 € en concepto de honorarios percibidos en exceso en la fase de liquidación, cantidad que, ulteriormente, deberá distribuir como corresponda de acuerdo con las normas aplicables. A tal f‌in deberá presentar nueva rendición de cuentas dando cumplimiento a lo mandando en el plazo de 1 mes.

D. Tomás, administrador concursal, formula recurso de apelación alegando la incongruencia omisiva de la sentencia al no resolver las cuestiones planteadas en su oposición a la demanda incidental planteada por la AEAT. Las cuestiones planteadas en el recurso son defecto legal en el modo de proponer la demanda ( vulneración del artículo 539 TRLC 1/2020) ; fuerza vinculante de los informes trimestrales cuando no son objeto de impugnación en el momento procesal oportuno a través del correspondiente incidente concursal ; improcedencia de aplicar al presente supuesto lo dispuesto la DT 3ª de la ley 25/2025 y la derogación de la DT 3ª de la ley 25/2015 tras la entrada en vigor del TRLC el 1 de septiembre de 2020.

Procederemos a examinar las cuestiones planteadas, no obstante llamamos la atención que cuando se denuncia incongruencia omisiva, la parte, con carácter previó debe solicitar el correspondiente complemento de sentencia como viene señalando la jurisprudencia ( STS 29 de noviembre de 2011, 14 de marzo de 2012),lo que la AC apelante no ha efectuado. Asi, la primera de las STS af‌irma:

" En primer lugar, como dice la sentencia de esta Sala núm. 712/2010, de 11 noviembre, «ante la incongruencia por omisión, la recurrente tenía la posibilidad de denunciar en la segunda instancia esta infracción mediante el ejercicio de la petición de complemento de la sentencia que prevé el artículo 215.2 LEC -que utilizó para otras cuestiones- y que hubiera permitido su subsanación. No habiendo acudido a este procedimiento, la denuncia de esta infracción es inadmisible y, en el trance de dictar sentencia en que nos encontramos, debe ser desestimada ( STS de 16 de diciembre de 2008, RC n.º 2635/2003 ) ».

Pero, en cualquier caso, también esta Sala tiene declarado en sentencia núm. 581/2011, de 20 julio, entre las más recientes, con cita de las de 1 de abril de 2008, recurso 222/2001; 12 de marzo de 2008, RC n.º 180/2001, y 17 de septiembre de 2008, RC n.º 4002/2001, que « no hay incongruencia omisiva cuando el silencio judicial puede,...

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