SAP Barcelona 718/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución718/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120198096297

Recurso de apelación 874/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 633/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012087420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012087420

Parte recurrente/Solicitante: Consuelo

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: JUAN JOSE TAPIA AQUINO

SENTENCIA Nº 718/2021

Barcelona, 13 de diciembre de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 874/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de julio de 2020 en el procedimiento nº 633/19, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en el que es recurrente Doña Consuelo y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Consuelo y, en consecuencia condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de

29.745,69 Euros, más el interés al 10,50% anual en los términos del Fundamento de Derecho Segundo y costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

I.BBVA presentó demanda contra la Sra. Consuelo a quien reclama 29.745,69€ más intereses moratorios.

Explicaba que el 27 de marzo de 2018 suscribió con la ahora demandada un contrato de f‌inanciación para la adquisición de determinado vehículo por un importe de 24.200€. Con los intereses pactados, la cantidad que se comprometió a devolver la prestataria fue la de 37.085,38€. En la misma fecha f‌irmaron también un contrato de préstamo por un importe de 2.353,93€ destinado a la f‌inanciación del seguro de aquel vehículo. Ambos préstamos debían devolverse conjuntamente con el pago de 120 cuotas.

Añadía que la prestataria dejó de atender los pagos desde la primera cuota por lo que el 19 de marzo de 2019 se dieron por vencidos ambos préstamos de conformidad con lo pactado, resultando el saldo que ahora se reclama.

Subsidiariamente, para el caso que se entendiera que no es de aplicación la cláusula de vencimiento anticipado, solicitaba que se declarasen resueltos los contratos por incumplimiento de la prestataria y fuera condenada a pagarle la cantidad de 23.342,39€ más los intereses moratorios al tipo pactado desde el 19 de marzo del 2019, o en su caso, los remuneratorios o subsidiariamente los legales.

  1. La demandada contestó la demanda solicitando, en primer lugar,la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal y, en segundo lugar, la nulidad del contrato al entender que fue víctima de un engaño por parte de terceros creyendo que intervenía en la operación como mera intermediaria. Por tales hechos se sigue un procedimiento penal por estafa.

  2. La petición de suspensión por prejudicialidad penal fue desestimada por auto de 27 de febrero de 2020.

  3. Previos los trámites legales y la práctica de la prueba admitida, se dictó sentencia desestimando la demanda porque, habiéndo reconocido la demandada que había f‌irmado los contratos, no se ha probado la existencia del alegado engaño por parte de un tercero y aún menos por parte de BBVA, como se apuntó en la audiencia previa. La demanda ha sido estimada y condenada la demandada al pago de 29.745,69€ más los intereses pactados al tipo del 10,50% desde la reclamación extrajudicial más las costas.

    V . La demandada en apelación insiste, en primer lugar, en la suspensión por prejudicialidad penal. Y en segundo lugar, en la nulidad del contrato. Al respecto alega que los directamente responsables de la estafa son terceras personas contra los que se siguen las diligencias penales pero que BBVA mantuvo una actitud "como mínimo, sospechosa".

  4. BBVA se opone al recurso. Mantiene que no puede entrarse a conocer de nuevo de la prejudicialidad y que la sentencia ha de conf‌irmarse en lo restante.

SEGUNDO

Consideraciones previas en relación a la prejudicialidad penal como primer motivo de apelación.

Entiende la entidad apelada que en segunda instancia no puede examinarse de nuevo la petición de prejudicialidad penal en la que insiste la demandada en su recurso, porque tal cuestión ya fue resuelta por el juzgado por auto de 27 de febrero del 2020 y conf‌irmada por el de de 8 de mayo del mismo año al desestimar el recurso de reposición.

Siendo cierto que tal cuestión fue def‌initivamente resuelta en la primera instancia al desestimarse el recurso de reposición, ello no signif‌ica que la demandada no pueda reproducir la petición de suspensión en segunda instancia. Así, el artículo 41.1 LEC expresamente dispone que " contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá,

no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación ".

TERCERO

Prejudicialidad penal.

  1. Normativa aplicable

    El artículo 10.2 LOPJ dispone que " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca ".

    Y el artículo 40 LEC establece las circunstancias que han de concurrir para acordar la suspensión del procedimiento civil. En concreto:

    1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

    2. Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener inf‌luencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

  2. Doctrina jurisprudencial

    La prejudicialidad penal ha sido interpretada por la jurisprudencia con carácter restrictivo. Así en su sentencia de 30 de mayo de 2007 mantenía el Tribunal Supremo que la prejudicialidad penal, aparte de ser de interpretación restrictiva, exige que la sentencia civil haya de fundarse exclusivamente en el supuesto de existencia de un delito, no así cuando el pleito civil pueda resolverse perfectamente al no encontrarse condicionado o supeditado su fallo, a la suerte que hubiera de correr el penal al no tener que fundarse la sentencia civil en la existencia de un delito. Por ello, sostiene que "cuando se pretende obtener la suspensión, para que pueda prosperar es preciso razonar de qué forma el pronunciamiento penal podrá condicionar la decisión del proceso civil (A. 24 nov. 1998), pues sólo obliga a suspender la "exclusividad" expresada, y no la valoración penal que puedan tener algunos de los elementos de convicción traídos al proceso civil (S. 10 mayo 1985 ) ".

  3. Análisis de la prejudicialidad en el presente litigio

    La cuestión a dilucidar es el carácter decisivo que los hechos por los que se sigue causa penal habrían de tener en la resolución de la...

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