SAP Guadalajara 469/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2021
Fecha22 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00469/2021

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

-Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

N.I.G. 19130 42 1 2018 0004206

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2020 -J

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000491 /2018

Recurrente: BAME INMO SL

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ

Abogado: ALEJANDRO ROJAS SIMON

Recurrido: Alfonso, Agustina

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: JUAN TABERNE ABAD, JUAN TABERNE ABAD

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 469/21

En Guadalajara, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 491/18, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 6 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 311/20, en los que aparece como parte apelante BAME INMO SL, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª LIDIA PEÑA DIAZ, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª ALEJANDRO ROJAS SIMON, y como parte apelada D/Dª Alfonso y D/Dª. Agustina, representados por el/l Procurador/a de los tribunales D/Dª RAQUEL DELGADO PUERTA, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª JUAN TABERNE ABAD, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de noviembre de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Alfonso y DÑA. Agustina, representados por la Procuradora Dña. Raquel Delgado Puerta, contra la entidad BAME INMO SL, representada por la Procuradora Dña. Lidia Peña Díaz.

Se acuerda la restitución a los actores de la f‌inca urbana número NUM000, sito en la planta NUM001

del edif‌icio de Madrid, CALLE000 número NUM002, CP 28020, y se declara la resolución de la transmisión de la propiedad de la indicada vivienda efectuada a favor de la entidad BAME INMO SL en la escritura de permuta de fecha 11 de abril de 2013 otorgada en Guadalajara, con el número 710 de protocolo del Notario D. Carlos Monedero San Martín, f‌inca inscrita con el número NUM003 en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, con los efectos registrales correspondientes.

Se condena a la entidad BAME INMO SL al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de BAME INMO SL se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de noviembre de 2021.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de instancia núm. 6 de Guadalajara que estima íntegramente la demanda interpuesta y acuerda la restitución de la f‌inca en cuestión a los actores declarando la resolución de la transmisión de la propiedad dela vivienda efectuada en la escritura de permuta de 11 de abril de 2013, a favor de la entidad Bame Inmo SL, que argumenta en su recurso el error en la apreciación de la prueba, ref‌iriéndose a la literalidad de la cláusula penal y manteniendo que la retención de la propiedad de la f‌inca rustica por parte de los actores en el caso de aplicación de la cláusula penal no está contenida en el texto de la misma de forma que la aplicación de la cláusula penal no recoge el derecho de los actores a apropiarse de la f‌inca rustica permutada sino a la percepción de una indemnización por daños y perjuicios, concluyendo en que por aplicación de la ley y la jurisprudencia del Alto Tribunal se deberán retrotraer la situación al momento de la permuta esto es que los actores deberán devolver la propiedad y posesión de la f‌inca rustica a la recurrente ...En tercer y último lugar se plantea la moderación de la cláusula penal al amparo del artículo 1154 del cc manteniendo que hay un desequilibrio insistiendo que no contiene la misma previsión de que los actores retengan la posesión de la f‌inca rustica.

Se opone al recurso la parte actora en la instancia que parten de que no ejercitan una acción de resolución del contrato de permuta sino de aplicación de lo establecido en la cláusula cuarta b/ conforme a la cual si no se subrogaban los demandaos en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda los transmitentes podrían recuperar la misma y en su caso la indemnización de daños y perjuicios quedándose con la f‌inca rustica por la que la recurrente percibió 72000 euros manteniéndola por tanto en su patrimonio.

SEGUNDO

Apuntados los motivos del recurso y compartiendo las consideraciones del recurrente sobre el alcance del recurso de apelación hay que referirse a la materia que constituye el núcleo dela controversia, no siendo discutido el incumplimiento de la demandada por lo que habrá que centrarse en el examen de la

cláusula penal El TS Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 506/2013 de 17 Sep. 2013, Rec. 59/2011 recoge su doctrina:

." El TS ha mantenido (sentencia núm. 999/2011, de 17 enero, recurso núm. 424/2007 ) que para que sea exigible la sanción prevista en la cláusula penal es necesario, entre otros requisitos, que «el incumplimiento coincida con la previsión contractual ya que, como af‌irma la sentencia 271/2009, de 22 abril, reiterando la de 18 de septiembre de 2008, las cláusulas penales "como excepción al régimen normal de las obligaciones, merecen una interpretación restrictiva"».

La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 678/2010, de 26 de octubre, recurso...

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