AAP Valencia 226/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución226/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 147/2021

AUTO Nº 226

Ilustrísimos Señores: Presidente

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

Magistrados

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria nº 164/2013 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ONTINYENT, como demandada-apelante la parte ejecutada DOÑA Bárbara, y DON Ambrosio, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSARIO CALATAYUD RIBERA, y asistida de la Letrada DOÑA NATIVIDAD RODRÍGUEZ GARCIA.

Y como parte apelada la parte ejecutante CAJAS RURALES UNIDAS S. COOPERATIVA Cº, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA FRANCISCA VIDAL CERDÁ, y asistida del letrado D. ARMANDO JOSE BALLESTER CHACON.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE ACUERDA desestimar la demanda de oposición a la ejecución, presentada por la Procuradora Dª. Rosario Calatayud Ribera, en nombre y representación de D. Ambrosio y Dª Bárbara frente a la entidad CAJAS RURALES UNIDAS, S.COOP. DE CRÉDITO,

acordando seguir con la ejecución despachada, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandante en la ejecución, se interpuso recurso de apelación alegando, que a pesar de que la vivienda a salido

a subasta, aún no se había transmitido la posesión, y que se seguía por la parte ejecutada detentando la posesión de la vivienda, y por ello sostenía la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato de préstamo suscrito en su día, reiterando tal nulidad, así como la obligación de control de of‌icio de la posible nulidad de las cláusulas que indicó, especialmente la de vencimiento anticipado convenida en el contrato de préstamo

hipotecario, la relativa a los intereses moratorios, e invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2015, solicitando f‌inalmente el archivo del procedimiento

La parte apelada se opuso al recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida. Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento de ejecución hipotecaria, una vez celebrada subasta habiéndose dictado auto de adjudicación pero sin haberse llevado a cabo la entrega del inmueble al adjudicatario, que seguía ocupado por los deudores hipotecarios se presentó escrito, tras diversas vicisitudes procesales, al amparo de la disposición transitoria 3ª de la Ley 5/2019 de 15 de marzo de 2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario siendo desestimadas sus pretensiones por el Auto ahora recurrido que razonó la desestimación en los siguientes términos analizando los diversos motivos de posible nulidad en el fundamento jurídico primero:

"PRIMERO.- La D.T. 3ª de la Ley 5/19, de 15 de marzo, establece en su apartado primero que: "1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo... hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ." Es decir, lo que pretende el legislador con esta disposición consiste en que los deudores hipotecarios de procedimientos que se encontraran en curso al entrar en vigor la Ley 1/13 puedan oponerse ahora al despacho de ejecución alegando la existencia de posibles cláusulas abusivas en la escritura de constitución de la hipoteca, lo que tendrá especial trascendencia respecto a los intereses y la cláusula de vencimiento anticipado, ya que ello puede conllevar incluso el archivo de la propia ejecución hipotecaria despachada. En cuanto a las notas esenciales del nuevo incidente extraordinario de oposición en primer lugar, es necesario que el procedimiento en cuestión "no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Es decir, que la entrega de la posesión o lanzamiento se erige como límite absoluto y objetivo a efectos de permitir la revisión de los procedimientos, entendiéndose que una vez verif‌icada y materializada dicha actuación la ejecución ya ha concluido def‌initivamente por lo que no puede ser reaperturada para revisar lo actuado, y ello en virtud de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada ( artículo 207 LEC y su interpretación por la sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017); en segundo lugar, se exige para poder admitir este incidente "que en su día no se hubiera notif‌icado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1..." Es decir, que si el órgano judicial, a pesar de la dicción literal de la D.T. 4ª de la Ley 1/13, decidió en su momento notif‌icar personalmente al demandado que contaba con la posibilidad de interponer el incidente extraordinario previsto por aquella normativa, no procede concederle ahora nuevamente tal opción, pues ya contó con la posibilidad efectiva y real de defender sus derechos en el procedimiento siendo de su exclusiva responsabilidad si no lo hizo así y, en tercer y último lugar, es indispensable que la cuestión de las cláusulas abusivas esté imprejuzgada, es decir, que el Juez no se haya pronunciado ya expresamente sobre las posibles cláusulas abusivas del contrato, ya que ello vedaría entrar de nuevo sobre el fondo del asunto. Concretamente el apartado 4º de la D.T. 3ª prevé tres supuestos en que entiende que ese control ya se ha realizado y que, por lo tanto, eximen al órgano judicial de tener que realizar la notif‌icación personal en esta ocasión: 1) Que por el ejecutado no se haya formulado ya "incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo ", y ello porque de otro modo sería reproducir de nuevo un incidente idéntico, lo que no tiene sentido; 2) Que "se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015" es decir, que ya se haya sustanciado un incidente de oposición sobre dicha cuestión; y f‌inalmente "cuando el juez de of‌icio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales", ello teniendo en cuenta que la sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017 permite al Juez dicha revisión en

cualquier momento a lo largo del procedimiento en tanto no haya recaído resolución con efectos de cosa juzgada (207 LEC).

Pues bien, a la vista de lo expuesto podemos concluir en primer lugar que, todavía no ha culminado la presente ejecución con la posesión material de la f‌inca registral nº NUM000, ya que a pesar de que este Juzgado mediante Decreto de 21 de julio de 2014 se adjudicó la vivienda al ejecutante, entregando la posesión del bien que había sido adjudicado, lo cierto es que todavía se encuentra pendiente de ejecutar el lanzamiento de los

ocupantes de la misma al quedar suspendido el mismo, conforme consta en el procedimiento principal de Ejecución Hipotecaria, por lo que concurre en el presente incidente el primero de los requisitos anteriormente expuestos y, en segundo lugar, en cuanto a los motivos expuestos en el incidente extraordinario de oposición, consistentes en la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; cláusula suelo e intereses moratorios hemos de manifestar lo siguiente:

  1. ) Respecto a la cláusula de vencimiento anticipado.

    Conviene recordar que con arreglo a los criterios que ofrece la STS de 11 de septiembre de 2019, el sobreseimiento de los procedimientos de ejecución hipotecaria, tanto en el caso de que hubieran sido iniciados como consecuencia de una declaración de vencimiento anticipado efectuada por la parte prestamista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, como en el supuesto de que, habiendo sido declarado el vencimiento del préstamo con posterioridad a esa fecha, se entienda que el deudor no ha incurrido en un incumplimiento grave de conformidad con los parámetros establecidos en el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). Por el contrario, el TS permite el alzamiento de la suspensión, y la consiguiente prosecución del proceso de ejecución hipotecario, cuando el préstamo se dio por vencido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 pero el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en el art. 24 de la LCCI. El sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria implica dejar sin efecto el auto de despacho de la ejecución, con la consiguiente inef‌icacia de los actos ejecutivos realizados en el curso de ese proceso y el alzamiento de las medidas ejecutivas adoptadas contra...

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