SAP Valencia 1169/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución1169/2021

ROLLO NÚM. 000488/2021

V

SENTENCIA NÚM.: 1169/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ DON RAFAEL J. JUAN SANJOSÉ

En Valencia a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, el presente rollo de apelación número 000488/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002995/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Eugenio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ENCARNACION GONZALEZ CANO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 15 de diciembre de 2020, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Eugenio, contra BBVA SA, en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la cláusula, contenida en la Escritura de hipoteca unilateral otorgada ante el Notario de Valencia Dª. Ana-Julia Rosello García con nº de protocolo 1.013 de fecha 19 de julio de 2016, "5ª.-GASTOS", en lo relativo a la imposición al prestatario del pago por Aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría y tasación, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. CONDENO a la demandada BBVA SA, a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: Por gastos de notaría 456,54 €; por gastos de registro 157,41 €; por gastos de gestoría 496,10 € y por gastos de tasación 235,10 €, más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Se imponen las costas procesales a la demandada "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la mercantil BBVA, SA frente a la resolución de primer grado que estima sustancialmente la demanda interpuesta en su contra por la representación procesal de D. Eugenio y que declaraba nulas determinadas cláusulas insertas en la escritura de Hipoteca Unilateral, otorgada por las partes en litigio, ante la Notaria de Valencia, Dª. Ana Julia Roselló García, número de protocolo 1.013 de 19 de julio de 2016, condenando, asimismo, a la ahora apelante a la restitución al actor de las cantidades que se detallan en el fallo de la sentencia impugnada, así como al pago de los intereses y las costas de la primera instancia.

Articula, la entidad apelante, su recurso en dos motivos, siendo éstos, la improcedente repercusión a la prestamista del 100% de los gastos de tasación y la indebida condena en costas a la demandada. A lo que se opone la parte actora, en defensa de la resolución de primer grado, por los motivos y argumentos que constan en su escrito de oposición al recurso de apelación unido a autos.

Así las cosas, quedando planteada la cuestión en esta alzada, en los términos expresados, en los siguientes fundamentos procederemos a resolver de manera sistemática todos y cada uno de los motivos expuestos por la demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación denuncia la demandada la improcedente repercusión del 100 % de los gastos de tasación, entendiendo que debía haber sido condenada a restituir, como máximo, hasta el 50 % de los mismos, y ello por cuanto que la tasación permite al potencial cliente tomar una decisión informada sobre el inmueble que va a adquirir, pudiendo, incluso, desistir de la operación si ésta no fuera satisfactoria o no alcanzase la f‌inanciación necesaria para la compra, cuestiones ambas que repercuten en benef‌icio de la demandante; af‌irmando, que, en consecuencia, no puede la prestamista ser obligada a devolver el coste íntegro de dicha tasación; siendo, además, que la tasación es una acción necesaria para el perfeccionamiento del negocio jurídico.

Añade el apelante que el artículo 3 bis de la Ley 2/1981 establecía la obligación del prestamista de aceptar la tasación ofrecida por el cliente sin posibilidad de repercutir coste alguno; de lo que deduce que el legislador entendía con ello que la tasación es un gasto que en todo caso debe asumir el prestatario; puntualizando que, también la Directiva 2014/17, sobre la información general a facilitar al consumidor, en su artículo 13.1.1, da por hecho que los gastos de tasación del inmueble sobre el que constituirá la hipoteca correrán a cargo del prestatario; de lo que concluye que todos los gastos de la tasación deberían de correr a cargo del actor; avalando sus af‌irmaciones con distintas resoluciones de la jurisprudencia menor que relaciona.

Al respecto la presente Sección Novena, entre otras, en la Sentencia de 18 de diciembre de 2020 ( SAP Valencia, sección 9ª, del 18 de diciembre de 2020 (ROJ: SAP V 4813/2020 - ECLI:ES:APV:2020:4813); Sentencia: 1434/2020 - Recurso: 733/2020 -Ponente: Sr. Pedreira González) ha venido declarando (en relación con los contratos a los que no es aplicable " ratione temporis " la Ley 5/2019, de 15 de marzo), la nulidad de la estipulación no negociada en cuya virtud se impone al prestatario la asunción del total gasto derivado de la tasación del inmueble y acordando, en consecuencia, la restitución de cantidades...

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