STSJ País Vasco 1951/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1951/2021
Fecha02 Diciembre 2021

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 61/2021

NIG PV: 00.01.4-21/000131

NIG CGPJ: 48020.34.4-2021/0000131

SENTENCIA N.º: 1951/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./a. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D.JOSE LUIS ASENJO PINILLA y

  1. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 61/2021 sobre 1IN,en los que han intervenido, como parte demandante LANGILE ABERTZALEEN BATXORDEAK LAB, y como parte demandada OSATEK S.A. y ELA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2021 entra demanda en esta Sala interpuesta por LANGILE ABERTZALEEN BATXORDEAK LAB frente a OSATEK S.A. y ELA, dictándose diligencia en la que se nombra ponente al Iltmo. Sr. Don Jose Félix Lajo González.

SEGUNDO

Con fecha 21 de octubre de 2021 se dictó decreto señalando juicio el día 16 de noviembre de 2021, siendo citadas las partes a dicho señalamiento.

TERCERO

Al inicio del acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en el escrito de demanda, retirando el párrafo tercero del hecho quinto de su demanda, y aclarando que los días cotizados o naturales de vacaciones en el año pueden ser 54 o 55, dependiendo del año. Finalmente el actor aclaró que solicita que para el cálculo de los complementos en el período de vacaciones se tomen 11 meses, y se haga la regla de tres, descontando del cómputo los días de vacaciones.

La empresa demandada se opuso, emitiendo las alegaciones que obran en autos.

CUARTO

A continuación la parte actora propuso prueba documental, y la empresa documental y testif‌ical, pruebas que fueron admitidas, salvo la testif‌ical interesada por la empresa, que fue rechazada por inútil, -artículo 90 LRJS-, sin protesta por parte de la demandada.

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones por todas las partes quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todo el personal de la empresa OSATEK S.A.,

Asimismo, resulta afectada la empresa demandada.

- indiscutido-.

SEGUNDO

La representación sindical en el Comité de Empresa es la siguiente:

En Bizkaia, LAB 4 delegados y ELA 5 delegados

En Gipuzkoa, ELA 5 delegados

En Alava, ELA 5 delegados

- indiscutido-.

TERCERO

Con fecha 12 de septiembre de 2019 se formuló demanda de conf‌licto colectivo que dió lugar a los autos 21/2019, y por la que se socicitaba que se declarara que la práctica empresarial consistente en no abonar a todos los trabajadores durante/tras el periodo vacacional, los pluses que se abonan durante el resto del año era contrario a derecho y nulo de pleno derecho, así como el derecho de todos los trabajadores a su devego a partir del periodo vacacional del 2018

-Indiscutido-.

Los autos de conf‌licto colectivo seguidos antes esta Sala con el número 21/2019 fueron archivados por desistimiento de la parte actora, al haber alcanzado un acuerdo, - documento nº 5 del ramo de prueba de LAB-.

CUARTO

Con fecha 29 de octubre de 2019, las partes del citado procedimiento Conf‌licto Colectivo nº 21/2019, alcanzaron un Acuerdo consistente en :

"1.- Incluir como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones de los estamentos de secretarias, asistentes y técnicos manipuladores de Osatek S.A., los complementos de "productividad (incentivo)", "festivo y f‌in de semana"y "nocturnidad" siempre que se perciban tales complementos seis o más meses de entre los once precedentes, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (por todas, Sentencia nº 320/2019, de 23 de abril ).

  1. -Abonar a los efectados por el acuerdo, la cantidad que resulte de su aplicación hasta un año antes de la fecha de interposición de la solicitud de conciliación o mediación en el conf‌licto colectivo ante el Consejo de Relaciones Laborales."

- indiscutido-.

QUINTO

En la nómina de mayo de 2020 la empresa abonó la cantidad de incentivo/festivo, así como el plus de f‌in de semana, correspondientes ambos a las vacaciones de los meses de junio a diciembre de 2018 y del 2019.Para hacer el cálculo la empresa demandada ha tenido en cuenta el incentivo y el plus de f‌in de semana generados durante el año, dividiéndolos entre 365 días del año, y se ha multiplicado el resultado por los días de vacaciones que corresponden según los días trabajados cada año, esto es, 37 días laborables.

- -Indiscutido-.

SEXTO

En fecha cinco de febrero de 2019 el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia en autos 449/2018, estimando la reclamación de cantidad interpuesta por dos trabajadoras contra OSATEK S.A., - documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa, que se tiene por reproducido-.

SEPTIMO

El 16 de noviembre de 2021 se celebró acto de conciliación, que terminó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOPORTE FACTICO.

La relación de hechos probados se inf‌iere de su carácter incontrovertido, y de la prueba documental aportada a las actuaciones, - artículo 97.2 LRJS-.

SEGUNDO

OBJETO DEL DEBATE.

El sindicato LAB, invocando el convenio de aplicación sin concreción alguna, suplica en su demanda que esta Sala declare que la práctica empresarial realizada, consistente en realizar el cálculo para el abono de los complementos de productividad/incentivo y el plus de f‌in de semana en el período vacacional no es correcta, y que el cálculo correcto sería el siguiente:

Año 2019

  1. o bien dividir la cantidad recibida durante todo el periodo entre el número de días laborables efectivamente trabajados (196* turnos de trabajo) y el resultado multiplicarlo por los 37 días laborables de vacaciones. (*196 turnos son los resultantes de los 199 turnos establecidos en el artículo 6 del Convenio de aplicación, a los que se restan el día de primavera y el de Navidad recogidos en el artículo 11 del Convenio Colectivo)

  2. o en su defecto, subsidiariamente, si queremos calcularlo en base a días naturales o cotizados. Por regla de tres calculamos cuanto suponen 37 días laborables en días naturales, lo que suponen 55 días naturales (37 días laborables de vacaciones sobre 249 días laborables de un año, son x a 365 días naturales o cotizados), los cuales descontaríamos a los 365 días del año para calcular lo cobrado por día cotizado/natural y f‌inalmente lo multiplicaríamos por los 55 días cotizados o naturales de vacaciones

    Periodo de junio a diciembre de 2018

  3. -o bien se calcula de igual manera, esto es el numero de turnos de trabajo o días laborables proporcional a los días cotizados de junio a diciembre (resultan 115 días laborables o turnos de trabajo).

  4. - o en su defecto, subsidiariamente, se calcula el número de días de vacaciones naturales correspondientes al citado periodo (32 días) y se restan a los días cotizados en dicho periodo (214- 32=182).

    El sindicato ELA se adhirió a la demanda.

    La empresa OSATEK S.A. se opone a la demanda alegando que se trata de un complemento anual, que también se paga en vacaciones, por lo que la referencia para hacer el cálculo deben ser los 365 días del año; que el complemento se genera durante todo el año y se paga durante todo el año; que la STS de 25 de noviembre de 2019, recurso 102/2018, señala que la referencia para el cálculo deben los 365 días del año; y que hay sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián que dice que la referencia deben ser los 365 días del año y el resultado multiplicarlos por los 54 días naturales.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Las pretensiones articuladas en el presente conf‌licto por los sindicatos demandantes han de ser estimadas en parte, por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- La presente litis se constriñe a determinar la forma correcta de cálculo de los complementos de productividad/incentivo y el plus de f‌in de semana que se han de abonar a la plantilla de OSATEK durante el período vacacional.

B.- Normativa convencional.

CC de OSATEK S.A.:

Artículo 8.- Retribuciones.

Se establece un incremento retributivo general del 3,7% sobre el conjunto de las retribuciones para el año 2007, y un 0,5% adicional al establecido en 2006 de las retribuciones f‌ijas y periódicas con destino a sufragar la aportación de la Sociedad Pública a Itzarri-EPSV, como socio protector.

Para los años 2008 y 2009 se incrementarán todos los conceptos retributivos con respecto al 2007, según venga dispuesto en la Ley de Presupuestos del Gobierno Vasco o la normativa que corresponda.

Retribución f‌ija.

Las retribuciones f‌ijas para el año 2007, serán las recogidas en el anexo I denominado "Tabla salarial retribuciones f‌ijas".

Radiólogos: la retribución f‌ija establecida en la Tabla salarial obliga a la realización de un mínimo de exploraciones de acuerdo a las categorías reconocidas en el mismo.

Si un Jefe de Unidad supera un periodo de IT de dos meses, el sustituto percibirá la diferencia salarial correspondiente, durante el periodo que abarque esa situación.

Retribución variable.

Complemento de productividad (incentivo).

Este complemento se mantendrá en los términos actuales en tanto que la tecnología no modif‌ique la velocidad del trabajo de las instalaciones.

Radiólogos: las retribuciones que por todos los conceptos perciban, consistirán en el producto de multiplicar el número total de...

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