STSJ Canarias 1277/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1277/2021
Fecha28 Diciembre 2021

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Impugnación convenio colectivo

Nº Rollo: 0000043/2019

NIG: 3501634420190000077

Materia: Impugnación convenio colectivo

Resolución:Sentencia 001277/2021

Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: SIND. ALTERNATIVO SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS AFINES DE LA CCAA DE CAN; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Demandado: ATLANTISEGUR S.L; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Demandado: Teodulfo

Demandado: Asunción ; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Demandado: Virgilio

Demandado: Jose María ; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Demandado: Sebastián ; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Javier Ramón Díez Moro.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. María Jesús García Hernández (ponente).

Ilma. Sra. Dª. Yolanda Álvarez del Vayo Alonso.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2021.

Vistos los autos seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el nº 43/2019, a instancia de D. Eladio, en calidad de delegado sindical de Atlantisegur SL y de miembro del Sindicato Alternativa Sindical, contra ATLANTISEGUR S.L, D. Teodulfo, Dª. Asunción, D. Virgilio, D. Jose María y D. Sebastián, en los que asimismo ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, quien expresa en esta resolución el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2019 tuvo entrada en esta Sala, procedente del turno de reparto, la demanda sobre impugnación de convenio colectivo presentada con fecha 30 de julio de 2019 por D. Eladio, en calidad de delegado de pesonal de Atlantisegur, S.L. en el Centro Comercial Atlántico Vecindario, dirigida contra la empresa y la Comisión negociadora del Convenio de empresa para los años 2017-2021.

SEGUNDO

Requerido el demandante para subsanación del defecto procesal consistente en falta de representación, y a f‌in de aclarar la legitimación activa en este proceso, procedió a aportar acta de elecci'on a representante de los trabajadores de fecha 11.07.2017 y a manifestar que actuaba en calidad de delegado de personal y de miembro de Alternativa Sindical.

TERCERO

Teniéndose por cumplidos los requisitos generales establecidos de la modalidad procesal de impugnación de convenios, mediante Decreto de 24 de septiembre de 2019 se dispuso la admisión a trámite de la demanda, la conf‌iguración de la Sala y designación de Ponente y dar traslado a los codemandados, convocando a las partes a la celebración del acto de juicio el día 22 de octubre de 2019 a las 11:30 horas.

CUARTO

Llegado el día señalado, las partes, de común acuerdo, interesaron la suspensión del acto a resultas del recurso de casación ordinario contra la sentencia recaída en los autos nº 23/2015, seguidos en impugnación del convenio de empresa de los años 2013 a 2015, a instancia del que fuera entonces delegado de personal de Atlantisegur, S.L. en el Centro Comercial Atlántico Vecindario.

QUINTO

El acto de juicio se celebró el 29 de junio de 2021 a las 11:30 horas, con el resultado que obra en el DVD que contiene su grabación, quedando los autos sobre la mesa de la ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2016 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Atlantisegur, S.L., designándose como representantes unitarios de los centros de trabajo de la provincia de Las Palmas a D. Teodulfo, Dª. Asunción, D. Virgilio, D. Sebastián, D. Jose María y D. Eladio .

SEGUNDO

La Comisión Negociadora se reunió los días 17 de noviembre de 2016, 1 de diciembre de 2016, 15 de diciembre de 2016 y 22 de diciembre de 2016, al término de esta última se aprobó por mayoría de sus miembros el texto acordado.

D. Eladio emitió el único voto en contra.

TERCERO

Con fecha 12 de mayo de 2017 los representantes de los trabajadores integrantes de la Comisión Negociadora que votaron a favor del texto y quien en ella representaba a la empresa se reunieron a f‌in de subsanar determinados defectos a requerimiento de la Dirección General de Trabajo y a efectos de su publicación.

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de mayo de 2017 se dispuso la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Atlantisegur, S.L. para los años 2017-2021 (BOC nº 111, de 12 de junio de 2017).

QUINTO

En asamblea convocada al efecto y celebrada el 2 de mayo de 2019 se autorizó a D. Eladio para impugnar el convenio.

SEXTO

D. Eladio, elegido delegado de personal de Atlantisegur, S.L. en el Centro Comercial Atlántico Vecindario en elecciones celebradas el 1 de junio de 2016, renunció a su representación el 1 de junio de 2020.

SÉPTIMO

En los autos 23/2015 seguidos en esta Sala a instancia de D. Mauricio - anterior delegado de personal de Atlantisegur SL en el Centro Comercial Atlántico Vecindario - en impugnación del convenio de empresa para los años 2013-2015 (BOC nº 78, de 23 de abril de 2014), recayó sentencia con fecha 8 de octubre de 2018 - conf‌irmada por STS de 2 de diciembre de 2020 (rec. 36/2019) -, que declaró la inaplicación durante la vigencia del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (BOE nº 99, de 25 de abril de 2013), de los siguientes artículos:

Artículo 5. Compensación y absorción.

Artículo 10. Jornada laboral.

Artículo 11. Vaciones anuales, apartados 1 y 2.

Artículo 12. Horas extraordinarias, en cuanto se ref‌iere a la jornada establecida en el Convenio que se declara inaplicable.

Artículo 24. Desplazamientos, en cuanto a la suspensión de dietas, kilometraje y billetes de transporte. Artículo 25. Traslados, en cuanto al traslado por necesidades del servicio sin compensación.

Artículo 26. Movilidad funcional.

Artículo 27. Cese de la relación laboral.

Artículo 33. Disposición general sobre el sistema retributivo, en cuanto a la jornada establecida en el Convenio declarada inaplicable.

Artículo 35. Estructura salarial y otras retribuciones.

Artículo 36. Sueldo base, en cuanto se ref‌iere a la jornada establecida en el Convenio que se ha declarado inaplicable.

Artículo 37. Complemento de antigüedad.

Artículo 38. Complementos del puesto de trabajo, en cuanto a la retribución de la hora nocturna en 0,10 €. Artículo 39. Horas extraordinarias, en cuanto se ref‌iere a la jornada establecida en el Convenio que se ha declarado inaplicable.

Artículo 40. Gratif‌icaciones de rendimiento superior al mes, en cuanto a la supresión de la gratif‌icación por benef‌icios regulada en el artículo 71 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Artículo 42. Subida salarial y cláusula de revisión salarial, en cuanto no puede afectar a aquellos derechos que a la fecha de publicación del Convenio Colectivo ya se hubieran materializado, habiendo ingresado con el patrimonio de los trabajadores.

Artículo 49. Uniformidad.

Artículo 50. Seguro colectivo de accidentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se recogen en la resultancia fáctica no son controvertidos.

Se tiene por reproducido el contenido de las actuaciones y resoluciones referenciadas, documentadas por ambas partes, f‌igurando en sus respectivos ramos de prueba.

SEGUNDO

D. Eladio, en su condición de delegado de personal de Atlantisegur, S.L. en su centro de trabajo -Centro Comercial Atlántico Vecindario - y de miembro del sindicato Alternativa Sindical (escrito de aclaración al folio 52) acciona en impugnación del Convenio Colectivo de empresa 2017/2021 (BOC nº 111, de 12 de junio de 2017) dirigiendo su demanda contra Atlantisegur, S.L. y la Comisión Negociadora del Convenio.

Los codemandados excepcionan falta de legitimación activa, alegando falta de correspondencia entre el alcance de la representación que ostenta quien demanda, delegado de personal en uno de los centros de trabajo de la empresa, y el ámbito autonómico del convenio que impugna; la renuncia a su condición de delegado de personal con fecha 1 de junio de 2020; y la inexistente vinculación con el sindicato Alternativa Sindical que dice representar; sindicato que, además, ni es uno de los más representativos en el sector ni cuenta con representación en la empresa.

Pues bien, en el hecho segundo del escrito de demanda se expresa que "el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y Servicios Af‌ines de la Comunidad Autónoma de Canarias actúa con

legitimación activa según prevé el artículo 154 de la LRJS". Este sindicato no f‌igura en el encabezamiento, donde aparece como demandante D. Eladio, actuando en calidad de delegado de personal. La Sala interesó aclaración, que se efectuó en el sentido de que D. Eladio accionaba desde la doble condición de delegado de personal y miembro de Alternativa Sindical. No existe mayor referencia en autos a ese sindicato, ni se aporta documentación alguna acreditativa de la representación que D. Eladio dice ostentar del mismo. Es más, lo que consta es que D. Eladio se presentó a las elecciones para representantes de los trabajadores en la empresa por un sindicato distinto, Unión Sindical Obrera.

Todo parece indicar que la dirección legal del demandante incurrió en error trasladando a la demanda circunstancias de un litigio anterior, en impugnación del convenio colectivo de empresa 2013/2015, en el que fue demandante el entonces delegado de personal del centro de Vecindario que sí estaba af‌iliado al sindicato Alternativa...

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