SAP Toledo 215/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución215/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00215/2021

Rollo Núm. 54/21.-Juzg. Penal Núm. 4 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........246/19.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. RAFAEL CANCER LOMA

  2. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 54 de 2021, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, por Defraudación Tributaria y Falsif‌icación en Documento Mercantil, en el Juicio Oral núm. 246/19 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Interiores y Alzado El Castillo S.L y Segismundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Olga del Moral García y defendido por el Letrado Sr. Luis Antonio Gálvez Gallardo y Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Maria Olga del Moral García y defendido por el Letrado Sr. Jose Antonio Ramírez Sánchez-Mariscal, y como apelado, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Agencia Tributaria.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha 27 de Abril de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "1)QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo y a Segismundo como autores penalmente responsables de un Delito contra la Hacienda Pública del Artículo 305.1º Y del CP (IVA del año 2009),en su redacción dada por la LO 15/2003, en relación con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Artículos 1, 3, 4, 5, 91, 92 a 114 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concurriendo la Atenuante de Dilaciones indebidas del Artículo 21.6º del CP, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al Artículo 56 del CP, así como para el ejercicio de la actividad empresarial y/o profesional que tenga por objeto la compraventa de terrenos, urbanización de f‌incas, promoción, construcción y venta de todo tipo de edif‌icaciones durante el tiempo de la condena, así como la pena de MULTA DE 340.541,86 EUROS, con la responsabilidad personas subsidiaria en caso de impago, de acuerdo al Artículo 53 del CP, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de TRES AÑOS y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

2)QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo y a Segismundo como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública del Artículo 305.1 y 2 del CP (IVA del año 2010), en su redacción dada por la LO 15/2003, en relación con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Artículos 1, 3, 4, 5, 91, 92 a 114 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concurriendo la Atenuante de Dilaciones indebidas del Artículo 21.6º del CP, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al Artículo 56 del CP, así como para el ejercicio de la actividad empresarial y/o profesional que tenga por objeto la compraventa de terrenos, urbanización de f‌incas, promoción, construcción y venta de todo tipo de edif‌icaciones durante el tiempo de la condena, así como la pena de MULTA de 175.955,90 euros, con la responsabilidad personas subsidiaria en caso de impago, de acuerdo al Artículo 53 del CP, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de TRES AÑOS y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

3)QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo y a Segismundo como autores penalmente responsables de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil de los Artículos 392 y 390 del CP, concurriendo la Atenuante de Dilaciones indebidas del Artículo 21.6º del CP, la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al Artículo 56 del CP, así como la pena de MULTA de NUEVE MESES Y UN DÍA a razón de 6 €/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 del CP, en caso de impago y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

4) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo y a Segismundo, como responsables civiles directos, y a la mercantil INTERIORES Y ALZADOS EL CASTILLO, S.L., como responsable civil subsidiaria, a abonar, de manera conjunta y solidaria, a la HACIENDA PÚBLICA la suma de 340.541,86 € por el IVA dejado de ingresar correspondiente al año natural 2009, y la suma de 175.955,90 € por el IVA dejado de ingresar correspondiente al año natural 2010 (en total la cantidad de 516.497,76 euros), más los intereses de demora del Artículo 26 y 58.2 de la LGT, desde la fecha de la defraudación hasta la fecha de la Sentencia, y las cantidades líquidas resultantes devengarán, a su vez, el interés procesal del Artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Interiores y Alzado El Castillo S.L., Rodolfo y Segismundo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.

SE CONFIRMAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

" Primero.-Con fecha 19 de diciembre de 2008, el acusado Rodolfo, con DNI número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con Marco Antonio, constituyó la mercantil INTERIORES Y ALZADOS EL CASTILLO, S.L., mediante escritura pública otorgada en la localidad de Mora, partido judicial de Orgaz, f‌ijándose como objeto social actividades de construcción, compraventa de terrenos y urbanización,

así como promoción, construcción, compra y venta de parcelas, viviendas, naves, locales, edif‌icaciones y urbanizaciones. El domicilio social de dicha sociedad fue f‌ijado en la Calle Centauro, de la localidad de Mora. Al tiempo de su constitución y con el propósito de intentar atribuir mendazmente al súbdito rumano Marco Antonio un papel preponderante de dominio y control societario, del que carecía de facto, el acusado Rodolfo simuló en la escritura de constitución de la antedicha sociedad que Marco Antonio era el socio principal al suscribir 3.465 participaciones sociales sobre un total de 3.500 por un valor de 3.465 euros de un capital social de 3.500 euros, y además le atribuyó la condición de administrador único societario,

funciones que nunca asumió, pues carecía de conocimientos precisos a tal efecto y desconocía, incluso, el propio acto constitutivo de la sociedad. Más tarde mediante posterior escritura de fecha 15 de mayo de 2009, con número 538 del protocolo de la notario María Gemma López Brea, Marco Antonio dejó su cargo de administrador único, asumiendo a partir de dicha fecha el ahora acusado Rodolfo tal función con carácter exclusivo, como ya de hecho venía haciendo desde la constitución de la sociedad en diciembre de 2008, procediendo con fecha 10 de julio de 2009 a otorgar nueva escritura con el número 744 del protocolo de la notario antes referida, por la que cesaba el acusado como Administrador único y se confería tal cargo al también acusado Segismundo, mayor de edad, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales.

Segundo

Desde la constitución de la sociedad referenciada y con la f‌inalidad de defraudar la cuota tributaria que en concepto de IVA le correspondía abonar a dicha mercantil a Hacienda, el acusado ideó un sistema de creación mendaz de facturas correspondientes a actividades y servicios que en realidad no habían sido prestados por terceros a favor de la mercantil INTERIORES Y ALZADOS EL CASTILLO, S.L., aprovechando la coyuntura de que dichos autónomos subcontratados habían trabajado y/o trabajaban para dicha sociedad, o bien lo hacían como pequeños autónomos en el sector de la construcción y tributaban en el régimen f‌iscal de módulos, de forma que simulaban que tales facturas, que no se correspondían con actividades reales, eran pagadas a quienes las habían emitido, generando grandes gastos para la sociedad que generó unas cuotas de IVA soportado que compensaba con el IVA devengado, consiguiendo el objetivo defraudador f‌inal de una disminución muy importante de la cuota tributaria que en concepto de IVA debía ser abonada por la citada sociedad mercantil a las arcas públicas.

Tercero

De esta manera, la sociedad INTERIORES Y ALZADOS EL CASTILLO, SL ha defraudado a la Hacienda Pública en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2009 y 2010 las cantidades que luego se dirán, mediante la presentación de declaraciones -liquidaciones en las que se deducía cuotas de IVA soportado inexistentes consignadas en facturas...

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