STSJ Comunidad Valenciana 3062/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución3062/2021

1 Recurso de Suplicación 1841/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001841/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Manuel Jose Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andres

En Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003062/2021

En el recurso de suplicación 001841/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 05/01/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000629/2020, seguidos sobre despido objetivocesión ilegal, a instancia de D. Victor Manuel, asistido por la letrada Monica Costa Durante, contra COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SL (CCEP) (antes COCA COLA IBERIAN PARTNERS SAU), COLEBEGA SA (COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA), COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS SA (NORBEGA), asistidas por el letrado D. Abel Gallego Melia, HOSTVEN SL, CODISBECAS SL, asistidas por la letrada Dª. Amparo Tomas Crespo, TRUCK AND WHEEL SL, TRUCK & TRANSPORTS RSR SL, CODISBEVA SL, GONACE INTERTRANS SL, asistida por el letrado D. Francisco José Gimeno Fonfria, TRANSPORTES YAGÜE & LAGO SL, asistida por el letrado D. Francisco Javier Valverde Conejero, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Victor Manuel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimo la demanda formulada por D. Victor Manuel, asistido de la Letrada Dª Mónica Costa Durante, contra las empresas COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L. (CCEP) con CIF nº A86561412, (antes denominada COCA-COLA IBERIAN PARTNERS SAU); COLEBEGA, SA. (COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA), con C.IF. n ° A46004123; TRANSPORTES MIRVA, SL, CIF A46045977, frente a la que se desistió, TRUCK & TRANSPORTS, RSR SL, que no comparece, CODISBEVA SL, C.I.F.. n° 896452396, que no comparece, COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS SA (NORBEGA) con CIF nº B48023030, asistidas y representadas por el Letrado D. ABEL

GALLEGO MELIÁ; TRUCKS AND WHEEL SL, con CIF Nº B31619570, asistida y representada por el Letrado D. JOSÉ MARÍA BARRERO JIMÉNEZ; GONACE INTERTRANS SL, con CIF nº B10361392, asistida y representada por la Letrada Dª Susana Marañon Oricain, siendo su Legal Representante Dª Susana Aceituno Marcos; debo absolver a las empresas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra y debo declarar procedente el despido de D. Victor Manuel, de fecha de efectos 30 de junio de 2020, convalidando la decisión extintiva de la empresa.

Que debo de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de acción de las empresas, HOSTVEN, SL, CODISBECAS, S.L. y TRANSPORTES YAGÜE & LAGO, S.L, y absolver a las empresas demandadas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Victor Manuel, con DNI número NUM000, ha venidoprestando servicios con la categoría profesional de Conductor Chófer para las siguientes empresas y periodos: CODISVEBA,S.L., C.I.F.. n° 896452396, desde el 5-6-2006 al 31-10-2008 TRUCK & TRANSPORTS, RSR SL, desde el 1-11-2008 al 15-2-2009 CODISVEBA,S.L., C.I.F.. n° 896452396, desde el 16-2-2009 al 31-12-2009 TRUCK & TRANSPORTS, RSR SL, desde el 1-1-2010 al 1-6-2010 CODISVEBA,S.L., C.I.F.. n° 896452396, desde el 2-6-2006 al 12-2-2012 CODISBECAS, S.L., C.I.F. n° B12556791, desde el 13-2-2012al 17-04- 2017. GONACE INTERTRANS, S.L, con CIF nº B10361392, desde el 18-04-2017 al 30-06-2020. La base mensual era de 2.310,41 euros, y la diaria de 77,11 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. Doc. nº 3 del ramo de prueba de Gonace presentado junto con el escrito de fecha 9 de noviembre y n.º 14 ramo demandante- Nóminas del demandante. Doc. n.º 9 ramo actora. Vida laboral. SEGUNDO.- En fecha 18 de abril de 2017, el actor es subrogado por la empresa GONACE INTERTRANS, S.L., reconociéndole todos los derechos y obligaciones laborales del actor, nacidos de la relación contractual con la empresa cedente COBISBECAS, S.L. Doc. nº 1 ramo prueba de la empresa GONACE, presentado junto con el escrito de fecha 9 de noviembre.- Cuenta de cotización GONACE. Doc. nº 2 ramo prueba de la empresa GONACE, presentado junto con el escrito de fecha 9 de noviembre.- documento contractual de subrogación de derechos y obligaciones. TERCERO.- El 1 de junio de 2017, se f‌irma el contrato de Transporte entre COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU, (CCEP Iberia), y las embotelladoras, Sociedades (Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas CCEP Iberia SLU, Cobega Embotellador SLU, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SLU, Bebidas Gaseosas Noroeste SLU, Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas SLU, Coca Cola European Partners Portugal Unipersonal LDA, y Refrescos embasados del Sur SLU) y TRUCK AND WHEEL, SL, por el que CCEP IBERIA contrata por y para sí misma así como por y para las sociedades, al proveedor de transporte, por el periodo de tiempo previsto en el contrato, los servicios de programación, gestión y transporte por carretera de los productos del Grupo CCEP Iberia desde los centros de fabricación, manantiales o almacenes del Grupo CCEP Iberia hasta los clientes de alimentación moderna, a los distribuidores y a los centros de fabricación, manantiales o almacenes del Grupo CCEP Iberia, con sujeción a los términos y condiciones que constan en el contrato y que se dan por reproducidos. En fecha 1 de mayo de 2007 la empresa TRUCK AND WHEEL, SL, y la empresa Gonace Intertrans, S.L. f‌irman un contrato de transporte, la empresa TW en calidad de agencia de transporte y Gonace Intertrans, S.L. en calidad de empresa titular del vehículo de carga por carretera. La empresa Gonace en fecha 18 de abril de 2017, se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales del actor, nacidos de la relación contractual con la empresa cedente COBISBECAS, SL. Doc. nº 2 ramo prueba de la empresa Gonace, presentado junto con el escrito de fecha 9 de noviembre.- documento contractual de subrogación de derechos y obligaciones Doc. nº 5 ramo prueba de la empresa Gonace presentado el 9-11-2020.- Contrato de transporte f‌irmado entre TW y Gonace el 1 de mayo de 2007. CUARTO.- La empresa TW comunica a la empresa Gonace, en fecha 12 de mayo de 2020, la pérdida de actividad de más de un 65%, debido al estado de alarma. En fecha 14 de mayo de 2020, la empresa Gonace solicita un ERTE por fuerza mayor. En fecha 14 de mayo de 2020 el trabajador recibió la siguiente comunicación de la empresa Gonace: En Navalmoral de la Mata de Cáceres, a 14 de mayo de 2020. A la atención de los/as trabajadores/ as de la empresa "GONACE INTERTRANS, S.L. ": Muy Sres./Sras. Ntros.las: Como ya les hemos adelantado y explicado de forma verbal, mediante la presente, ponemos en su conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba los Reglamentos de Despido Colectivo y Suspensión de Contratos y reducción de jornada, y de acuerdo con las especialidades introducidas por el art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que esta empresa va a promover ante la Autoridad Laboral competente un expediente de suspensión temporal de los contratos de trabajo, por causa de fuerza mayor, que afecta a 3 de los trabajadores de la plantilla de la empresa. Como ustedes conocen sobradamente, esta medida viene motivada la situación de grave crisis sanitaria en la que nos encontramos, situación totalmente extraordinaria, imprevisible, e inevitable, y obviamente totalmente ajena a esta empresa y del todo independiente de nuestra voluntad, ocasionada por el COV/D-19, que ha dado lugar a la declaración por parte del Gobierno de España del estado de alarma en todo su territorio, acordando mediante decreto la suspensión de distintas actividades empresariales comerciales para limitar la movilidad de las personas a efectos de impedir en lo posible la propagación del mismo, que se hallan contenidas fundamenta/mente en el Decreto 463/2020, de 14

de marzo, por el que se declara el citado estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020). Como saben, si bien en principio nuestra actividad no se incluía entre las suspendidas por citado decreto de alarma, y hemos tratado por ello de continuar con la misma con normalidad desde su publicación el pasado día 14, intentando mantener todas la rutas de transportes que tenemos concertadas, f‌inalmente, por causas totalmente ajenas a nuestra voluntad relacionadas con el COVID-19, nos hemos visto obligados a paralizar con fecha 12 de mayo de 2020 las rutas locales que esta empresa realiza en Valencia para la empresa COCA-COLA, tal y como se especif‌ica en el informe memoria adjunto (doc. nº 3), afectando dicha PÉRDIDA DE ACTIVIDAD a 1.260 viajes mensuales, que se realizan con 2 camiones y con 3 de nuestros conductores, que se relacionan como trabajadores afectados en el anexo nº 2, todo ello tras habernos comunicado nuestro cliente "TRUCK&WHEEL, S.L. ·: el contratista de estas rutas, mediante comunicación de fecha 12 de mayo de 2020, la cancelación de dichos servicios de transporte mientras persista el estado de alarma por la situación emergencia sanitaria en la que estamos inmersos, por lo que desde dichas fechas los trabajadores afectados por el presente expediente se encuentran sin actividad laboral alguna al estar los vehículos detenidos. Los 3 trabajadores afectados, todos pertenecientes al centro de trabajo sito en El Romaní (Valencia), que verán suspendidos...

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