AAP Barcelona 388/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución388/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158046921

Recurso de apelación 321/2021 - Incidente excepcional de nulidad de actuaciones 228 81/2021 -1

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:

Procedimiento de origen:

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000010008121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000010008121

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: Mª JOSE LEON PLAZA

Parte recurrida: Rita, Jon

Procurador/a: Carla Suarez Nart, Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: Jose Tomas Herrera Parra, MARIA ROSA LOPEZ GUTIERREZ

AUTO Nº 388/2021

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 1 de diciembre de 2021

Ponente: Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El/La Procurador/a Carla Suarez Nart, en nombre y representación de Jon, ha presentado un escrito en el que solicita la nulidad de actuaciones en relación a lo actuado en el Rollo de apelación 321/2021 que se sigue en esta Sala.

Segundo

Admitido a trámite el escrito, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el plazo común de cinco días alegaran por escrito lo que estimaran pertinente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve el ejecutado Sr. Jon incidente extraordinario de nulidad de actuaciones en relación con lo actuado en el rollo de apelación nº 321/21, correspondiente a los autos de Ejecución Hipotecaria nº 308/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, alegando el solicitante la nulidad de actuaciones por la vulneración del artículo 24 de la Constitución, en base a un pretendido error patente, en el Auto de 26 de octubre de 2021, en la determinación del capital concedido en la escritura de préstamo hipotecario, de 29 de octubre de 2002, a los efectos de ordenar la continuación de la ejecución hipotecaria.

Centrado así el primer motivo de la nulidad de actuaciones, es lo cierto que los artículos 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse aquella antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, estableciéndose expresamente la inadmisión a trámite del incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones.

La mencionada excepcionalidad con que se conf‌igura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito ( AATS de 6 de noviembre de 2013, recurso 1979/2011; y de 10 de junio de 2014, recurso n.º 2247/2011), en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio, cuando, como es el caso, no está legalmente previsto ninguno.

En este caso, no ha quedado justif‌icada la vulneración del derecho fundamental que denuncia el promovente, que es el único objeto posible del incidente de nulidad, ya que la invocación meramente formal de vulneración de un derecho constitucional no permite promover el incidente excepcional de nulidad para replantear una controversia ya resuelta ( AATS de 8 de abril de 2015, rec. 550/2013; 25 de marzo de 2015, rec. 36/2012; 13 de enero de 2016, rec. 483/2013; y 30 de octubre de 2020, rec. 1605/2015).

Por lo demás, en el presente caso, tampoco es posible apreciar ningún error en el Auto de 26 de octubre de 2021, en el que se acuerda ordenar la continuación de la ejecución hipotecaria en aplicación de la doctrina f‌ijada en la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2019 (ROJ STS 2761/2019), que acuerda resolver comprobando si se cumplen o no los requisitos del art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que en su artículo 24 i) requiere que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos al tres por ciento de la cuantía del "capital concedido", si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, razonándose que, en este caso, en el que la mora en el contrato de préstamo hipotecario, de 29 de octubre de 2002, se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, con vencimiento f‌inal pactado a 31 de octubre de 2027, que el préstamo fue vencido anticipadamente por la ejecutante por el impago de seis cuotas, que son las de vencimiento de junio a noviembre de 2014, por importe conjunto de 9.74611 € (5.48057 € de capital vencido + 4.26554 € de intereses ordinarios vencidos), según resulta del Acta notarial de liquidación del saldo, de 16 de febrero de 2015 (doc 3 de la demanda ejecutiva), cuantía que es equivalente al 541 % de la cuantía del capital concedido, por importe límite de 180.000 €, por lo tanto superior al 3% previsto en la Ley 5/2019, por lo que, de acuerdo con los criterios aprobados por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se acordó ordenar la continuación de la tramitación de la ejecución hipotecaria.

En consecuencia, procede la...

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