STSJ Cataluña 85/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución85/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 304/2021

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Décima

Procedimiento Abreviado 87/2020

Juzgado de Instrucción 15 Barcelona

APELANTE: Benigno

S E N T E N C I A Nº 85

Magistradas

Àngels Vivas Larruy

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a quince de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las magistradas expresadas al margen, el Rollo núm. 304/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de mayo de 2021 en su Procedimiento Abreviado 87/2020 en el que figura como acusado Benigno. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Herminio y la acusación popular ejercida por la entidad Iridia Centre per la Defensa dels Drets Humans.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- El acusado Benigno, sin antecedentes penales, es Agente de Mossos d'Esquadra con nº profesional NUM000, prestando su actividad profesional en la Brigada Móvil (BRIMO) en donde se identifica con el NOP NUM001. El Cuerpo de policía Mossos d'Esquadra depende de la Consejería de Interior de la Generalitat de Catalunya.

    El 25 de mayo de 2016, durante la tercera noche de disturbios provocados por el movimiento 'okupa' en protesta por el desalojo del llamado "Banc Expropiat", una antigua sucursal bancaria cerca de la plaza de la Revolució del barrio de Gràcia de Barcelona, cuando ya había terminado la manifestación hacia las 23 horas, quedaban pocos manifestantes en la plaza y los fotoperiodistas que cubrían la manifestación de protesta se iban de retirada, una mujer de edad media-avanzada y vestida toda de blanco se encaró al cordón policial de la calle Mare de Déu dels Desamparats y de forma provocativa entabló una conversación con el Jefe del dispositivo policial al parecer recriminándoles su actuación por no dejarla pasar, levantando la visera del casco que portaba aquel, el cual la empujó y cayó al suelo. La escena fue grabada y fotografiada por varios periodistas que había en la zona y que se acercaron al llamarles la atención la conducta de dicha señora.

    Acto seguido hubo lanzamientos de varias botellas de cristal desde la zona de los manifestantes hacia los policías. Esto ocasionó que el mando policial ordenara una carga para dispersar a los manifestantes hacia la plaza de la Revolució. La línea policial, formada por agentes con escudo y un agente detrás de cada uno de ellos portando la defensa, avanzó desde la calle antedicha hacia la Plaza Revolución. Varios periodistas se situaron en los laterales de la calle, aprovechando las entradas de portales y comercios tales como el denominado ANANDI, lugar donde se situó Herminio -nacido el NUM002-1974-, fotoperiodista de "La Directa", que en aquel momento no llevaba puesto el brazalete de prensa ni ningún otro distintivo visible que le distinguiera como periodista. El acusado Benigno que se encontraba detrás del agente que portaba el escudo en primera línea, a la altura más cercana a la pared donde se encontraba los periodistas, se dirigó hacia Herminio y, aunque él levantó las manos y manifestó "prensa", sin que conste si el acusado le oyó, le dio un golpe con la defensa en la pierna derecha, lo que motivó que éste corriera por la calle Mare de Deu dels Desamparats hasta salir a la Plaza de la Revolució.

    La línea policial siguió formando línea por la calle Mare de Deu de Montserrat y al llegar a la plaza de la Revolució se detuvo, por orden del mando policial hasta que llegaran refuerzos, pero el agente Benigno, la sobrepasó, se adentró en la plaza, por su derecha, donde estaban situados un pequeño grupo de personas y se dirigió directamente a Herminio y, con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita, sin que ni él ni las pocas personas que le rodeaban en este lugar de la plaza, estuvieran realizando ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo, mediante la defensa que portaba en su mano izquierda le golpeó en la mano de forma que le causó una fractura oblicua de la primera falange de la mano izquierda. Ningun otro agente de los que acompañaban al acusado en esa calle desplegó la fuerza en ese momento contra las personas que se encontraban en el mismo lugar que el perjudicado.

    Herminio se trasladó a continuación al Hospital Clínico de Barcelona, donde fue atendido a las 00:24:28 del día 26 de mayo, por traumatismo en mano izquierda con hematoma en cuarto dedo y fractura oblicua de la primera falanfe en su tercio distal y eritema en zona posterolateral del muslo derecho. Dichas lesiones precisaron tratamiento medico consistente en inmovilización de la mano mediante yeso y férula digital y rehabilitación funcional y analgesia, precisando como tiempo de curación y estabilización 90 días de los cuales 40 se consideran impeditivos sin hospitalización y como secuelas "limitación funcional (en la flexion) de la articulación interfalángica proximal del cuarto dedo de la mano izquierda" y un perjuicio estético consistente en la imposibilidad de cerrar por completo la mano y deformidad subsecuente del dedo 4º de la mano izquierda, siendo un perjuicio estético ligero.

    SEGUNDO.- La presente causa ha estado paralizada en fase de instrucción en los siguientes periodos no imputables al acusado: desde la providencia de 30-11-2017 hasta la de 7-5-2018 y desde ésta hasta el 9-10-2018; desde el Auto de continuación del procedimiento abreviado de fecha 27-5-2019 hasta el 7-2-2020 que se presenta el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Y, desde el 5-3-2020 que comparece la Generalitat de Catalunya como responsable civil subsidiaria hasta el 28-6-2020 que se presentó el escrito de defensa. La suma de periodos paralizados suma veintiún meses".

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "CONDENAMOS al acusado Benigno como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante prevalerse del carácter público de su cargo y la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión para el ejercicio de la actividad policial como Mossos d'Esquadra, ambas durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

    ABSOLVEMOS a Benigno del delito cometido por funcionario público contra derechos individuales.

    Por vía de responsabilidad civil CONDENAMOS a Benigno a que abone a Herminio, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (7.265 €) más el interés legal derivado del art. 576 LEC . Declaramos la Responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya".

  3. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, siendo las actuaciones remitidas a esta Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

    El Ministerio Fiscal y las acusaciones popular y particular han interesado la confirmación de la sentencia.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se acordó desestimar la petición de vista formulada por la parte recurrente, y quedaron las actuaciones para sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

  5. Las actuaciones han tenido entrada en esta Sección en fecha 16 de septiembre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso por el Sr. Benigno que se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. Vulneración de garantías procesales lo que supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

    2. Error en la valoración de la prueba.

    3. Infracción de ley por aplicación indebida de precepto legal de carácter sustantivo en relación con a agravante de uso de instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal.

    4. Infracción de ley por indebida aplicación de precepto de carácter sustantivo al entender de aplicación la eximente del artículo 20.7 del Código Penal de actuar en cumplimiento de un deber, y subsidiariamente, infracción del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.7 del Código Penal, y la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 20.7, ambos del mismo texto legal.

    5. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

    6. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 CE y a un proceso con todas las garantías.

  2. Vulneración de garantías procesales.

    2.1. Sostiene la parte en tal sentido que, pese a que prácticamente el único elemento probatorito de cargo son los videos obrantes en la causa, en realidad no tienen ningún valor jurídico teniendo en cuenta la forma en que fueron aportados e incorporados a las actuaciones. Así constan en los folios 80, 83 y 86 de las actuaciones las comparecencias de las personas que aportaron el material gráfico. Señala que los periodistas no aportaron los videos de forma adecuada y garantizando la originalidad de los mismos por cuanto los hechos suceden en mayo de 2016, y no es hasta abril de 2017 que aportan...

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