SAP Barcelona 334/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado núm. 87/2020

Diligencias Previas núm. 1374/2016

Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona

S E N T E N C I A No. 334/2021

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D?ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En Barcelona, a Veinte de Mayo de dos mil veintiuno.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de LESIONES, contra el acusado Jacinto, con DNI nº NUM000, nacido en Vic el día NUM001 -76, representado por el Procurador Jose Mª Verneda Casasayas y defendido por el Letrado Josep Lluís Ribera Mercadé. Y, en calidad de responsable civil subsidiario la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador Oscar Bagan Catalán y defendida por la l'Advocada de la Generalitat Pilar Martín Agraz.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y en calidad de acusación particular la ejercida por Lázaro, nacido el NUM002 -1974- representado por la Procuradora Montserrat Pallas Garcia y defendido por la Letrada Anaïs Franquesa Griso; y en calidad de acusación popular la ejercida por la entidad IRIDIA CENTRE PER LA DEFENSA DELS DRETS HUMANS representada por la Procuradora Montserrat Pallas Garcia y defendida por la letrada Laura María Medina Ferreres.

Es ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS D?ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella interpuesta por Lázaro, dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acción popular calif‌icaron los hechos en la forma que consta en sus respectivos escritos de calif‌icación provisional, abriéndose juicio oral ante la Audiencia Provincial de Barcelona, al ser el acusado Mosso d'Esquadra, el cual presentó escrito de defensa solicitando su absolución al igual que la entidad responsable civil subsidiaria.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa por Auto de fecha 20-10-2020, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 29 y 30 de Abril del 2021 con la asistencia del acusado y demás partes procesales que constan en el acta.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el acusado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del acusado, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 CP, siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, solicitando una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicita se indemnice al perjudicado Lázaro en la suma de 4.200 euros por las lesiones, incrementándose con los intereses legales devengados a partir de la primera sentencia def‌initiva, declarando la responsabilidad civil subsidiario de la Generalitat de Catalunya en virtud del art. 121 CP.

La acusación particular calif‌icó los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal, con la misma circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, concurriendo la circunstancia agravante prevista en el art.

22.7 CP al actuar el acusado prevaliéndose del carácter público, solicitando una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para trabajo o cargo público durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el artículo 56.3 CP y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil la suma de 12.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya

La acusación popular calif‌icó los hechos de la misma forma que la acusación particular añadiendo al delito de lesiones, el delito del art. 542 cometido por funcionario público, con la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, concurriendo la circunstancia agravante prevista en el art. 22.7 CP al actuar el acusado prevaliéndose del carácter público, solicitando una pena de cuatro años de prisión por el delito de lesiones y por el segundo delito la pena de cuatro años de inhabilitación especial para el trabajo o cargo público, y la pena de inhabilitación especial def‌initiva para la ocupación funcionarial en cualquier cuerpo de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, comunidades Autónomas o Ayuntamientos, de acuerdo con el art. 42 y 56.1.3 del CP y al pago de las costas procesales

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución del acusado y subsidiariamente solicita la eximente del art. 20.4 CP (legítima defensa), la del art. 20.5 (estado de necesidad) y la del art. 20.7 (cumplimiento de un deber) o en su caso si fuera un uso excesivo o desproporcionado o intensidad de fuerza la atenuante del art. 21.1 CP, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y art. 66 como muy cualif‌icada.

La defensa de la Generalitat de Catalunya solicita la absolución, no concurriendo los requisitos del art. 121 del CP. Y, en caso de condena que se aminore la cuantía de la responsabilidad civil solicitada por la acusación particular por ser desproporcionada y excesiva. Tras dar la última palabra al acusado se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Jacinto, sin antecedentes penales, es Agente de Mossos d'Esquadra con nº profesional NUM003, prestando su actividad profesional en la Brigada Móvil (BRIMO) en donde se identif‌ica con el NOP NUM004 . El Cuerpo de policía Mossos d'Esquadra depende de la Consejería de Interior de la Generalitat de Catalunya.

El 25 de mayo de 2016, durante la tercera noche de disturbios provocados por el movimiento 'okupa' en protesta por el desalojo del llamado "Banc Expropiat", una antigua sucursal bancaria cerca de la plaza de la Revolució del barrio de Gràcia de Barcelona, cuando ya había terminado la manifestación hacia las 23 horas, quedaban pocos manifestantes en la plaza y los fotoperiodistas que cubrían la manifestación de protesta se iban de retirada, una mujer de edad media-avanzada y vestida toda de blanco se encaró al cordón policial de la calle Mare de Déu dels Desamparats y de forma provocativa entabló una conversación con el Jefe del dispositivo policial al parecer recriminándoles su actuación por no dejarla pasar, levantando la visera del casco que portaba aquel,

el cual la empujó y cayó al suelo. La escena fue grabada y fotograf‌iada por varios periodistas que había en la zona y que se acercaron al llamarles la atención la conducta de dicha señora.

Acto seguido hubo lanzamientos de varias botellas de cristal desde la zona de los manifestantes hacia los policías. Esto ocasionó que el mando policial ordenara una carga para dispersar a los manifestantes hacia la plaza de la Revolució. La línea policial, formada por agentes con escudo y un agente detrás de cada uno de ellos portando la defensa, avanzó desde la calle antedicha hacia la Plaza Revolución. Varios periodistas se situaron en los laterales de la calle, aprovechando las entradas de portales y comercios tales como el denominado ANANDI, lugar donde se situó Lázaro -nacido el NUM002 -1974-, fotoperiodista de "La Directa", que en aquel momento no llevaba puesto el brazalete de prensa ni ningún otro distintivo visible que le distinguiera como periodista. El acusado Jacinto que se encontraba detrás del agente que portaba el escudo en primera línea, a la altura más cercana a la pared donde se encontraba los periodistas, se dirigó hacia Lázaro y, aunque él levantó las manos y manifestó "prensa", sin que conste si el acusado le oyó, le dio un golpe con la defensa en la pierna derecha, lo que motivó que éste corriera por la calle Mare de Deu dels Desamparats hasta salir a la Plaza de la Revolució.

La línea policial siguió formando línea por la calle Mare de Deu de Montserrat y al llegar a la plaza de la Revolució se detuvo, por orden del mando policial hasta que llegaran refuerzos, pero el agente Jacinto, la sobrepasó, se adentró en la plaza, por su derecha, donde estaban situados un pequeño grupo de personas y se dirigió directamente a Lázaro y, con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita, sin que ni él ni las pocas personas que le rodeaban en este lugar de la plaza, estuvieran realizando ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo, mediante la defensa que portaba en su mano izquierda le golpeó en la mano de forma que le causó una fractura oblicua de la primera falange de la mano izquierda. Ningun otro agente de los que acompañaban al acusado en esa calle desplegó la fuerza en ese momento contra las personas que se encontraban en el mismo lugar que el perjudicado.

Lázaro se trasladó a continuación al Hospital Clínico de Barcelona, donde fue atendido a las 00:24:28 del día 26 de mayo, por traumatismo en mano izquierda con...

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