SAP Vizcaya 1087/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1087/2021
Fecha29 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/032869

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0032869

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 599/2021 - S / 599/2021 - S Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 15 Bilbao / Bilboko 15 zenbakiko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 1998/2018 // 1998/2018 Prozedura arrunta (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN

Abogado / Abokatua: Dª BEATRIZ DE CASTRO RIVERA

Recurrido / Errekurritua: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV, en nombre de su asociada Dª Milagros

Procurador / Prokuradorea: Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ IGNACIO VELASCO DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A N.º 1087/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGITRADA : D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI En Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de junio de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 599/2021 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1998/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN, con asistencia letrada de D.ª BEATRIZ

DE CASTRO RIVERA, frente a la sentencia de 16 de octubre de 2020. Es parte apelada la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV, en nombre de su asociada D.ª Milagros, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, con asistencia letrada de D. JOSÉ IGNACIO VELASCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 1998/2018 sentencia de 16 de octubre de 2020, cuyo fallo establece:

    "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha en nombre y representación de la EKA/ACUV que actúa en defensa Milagros, contra Banco Santander S.A. y en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 13 de junio de 1995, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  3. - Condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 589,22 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de cada factura pagada por la parte actora, hasta su completo pago, cantidad que se determinará, en su caso, en ejecución de sentencia.

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada, estableciéndose la cuantía como indeterminada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal por no apreciar prescrita la acción indemnizatoria ejercitada junto a la petición de anulación de la cláusula.

    2.2.- Infracción de la doctrina del retraso desleal por no apreciar que la parte prestataria demoró indebidamente la presentación de la reclamación.

    2.3.- Infracción legal por considerar la cuantía del procedimiento indeterminada.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 25 de febrero de 2021, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 599/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 29 de marzo se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  7. - En resolución de 25 de mayo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 29 de junio.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV, en nombre de su asociada, la Sra. Milagros, demanda a Banco de Santander reclamando fuera declarada la nulidad de la cláusula de atribución de gastos al prestatario, incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 13 de junio de 1995, suscrito con Banco de Santander, Sociedad Anónima de Crédito, préstamo que había destinado a su domicilio familiar.

  2. - A tal pretensión se opuso Banco Santander, alegando defecto legal en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción ejercitada en cuanto a la reclamación de cantidad, validez de la cláusula, y procedencia normativa de la atribución de gastos al prestatario, por todo lo cual, y lo demás que alegaba, solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  3. - Tras celebrar audiencia previa, sólo se propuso prueba documental, por lo que se dicta la sentencia recurrida, que entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que se ha desplazado sin fundamento todo el gasto de constitución del préstamo con garantía hipotecaria a la parte prestataria consumidora, que la cláusula es abusiva y que por ello es procedente condenar al demandado a satisfacer a la cliente indemnización equivalente a la mitad del importe que tuvo que atender en aplicación de la misma por gastos notariales, intereses y las costas de primera instancia.

  4. - Frente a tal resolución se alzaBanco Santander S.A. alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, que def‌iende el acierto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la prescripción de la acción indemnizatoria

  1. - Sostiene Banco Santander la prescripción de la acción de reclamación de cantidad. Mantiene que hay dos acciones, la de nulidad de la cláusula que se tildó de abusiva, y acumulada a la anterior, la de reclamación de cantidad, de naturaleza indemnizatoria. Admite, como sostiene la sentencia recurrida, que la primera es imprescriptible, pero def‌iende lo contrario para la acción indemnizatoria, remitiendo el día inicial de cómputo al momento en que se abonaron los distintos conceptos, por lo que habiéndose satisfecho todos en 1995, af‌irma prescrita tal reclamación.

  2. - La jurisprudencia ha establecido que es consecuencia de la nulidad, incluso apreciable de of‌icio ( STS 791/2000, de 26 julio, rec. 2925/1995, ECLI:ES:TS:2000:6314, y 762/2006, de 12 julio, rec. 3639/1999, ECLI:ES:TS:2006:4287), el abono de las cantidades que hubieron de atenderse en aplicación de la previsión anulada ( STS 791/2000, de 26 julio, rec. 2925/1995, ROJ: STS 6314/2000 - ECLI:ES:TS:2000:6314, y 762/2006, de 12 julio, rec. 3639/1999, ROJ: STS 4287/2006 - ECLI:ES:TS:2006:4287). Presupuesto para que pueda operar el reintegro o la indemnización es la declaración de nulidad, de modo que, sin obtenerlo previamente, cualquier reclamación previa estaría abocada al fracaso.

  3. - Esto supone, como venimos reiterando desde la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 176/2018, de 22 marzo, rec. 796/2017, ROJ: SAP BI 212/2018 - ECLI:ES:APBI:2018:212, con base en el art. 83.1 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), que la consecuencia de la declaración de abusividad es que la cláusula afectada es nula y no produce efectos. La nulidad absoluta, ex lege, supone según la jurisprudencia ( STS 32/2003, de 21 enero, rec. 1381/1997, ROJ: STS 224/2003 - ECLI:ES:TS:2003:224, 265/2013, de 24 abril, rec. 2108/2010, ROJ: STS 2753/2013 - ECLI:ES:TS:2013:2753, 606/2016, de 6 octubre, rec. 2304/2014, ROJ: STS 4283/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4283, 654/2015, de 19 noviembre, rec. 1329/2014, ROJ: STS 4891/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4891) que la acción es imprescriptible. Si la indemnización que persigue el consumidor perjudicado tuviera plazo, la única forma de garantizar el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas que establece el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las...

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