SAP Valladolid 137/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución137/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00137/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MGF

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0000696

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000400 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000109 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Emiliano

Procurador/a: D/Dª LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Abogado/a: D/Dª JORGE JAVIER RODRIGUEZ SANZ

Recurridos:

MINISTERIO FISCAL,

AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Josef‌ina

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Letrado: SR. GONZÁLEZ CASCOS JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 137/2021.

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ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

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En Valladolid, a diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, por delito de robo con fuerza, seguido contra Emiliano, siendo partes, como apelante Emiliano, defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Sanz y representado por el Procurador Sr. Díez Astrain Foces y, como apelados Josef‌ina y la entidad AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, ambas representadas por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y asistidas del Letrado Sr. González Cascos Jiménez, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, con fecha 26 de marzo de 2021 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 6:15 horas del día 16 de enero de 2019, el acusado Emiliano, se dirigió a la calle Nebrija de Valladolid, lugar en el que Leoncio había dejado estacionado debidamente cerrado el vehículo de su propiedad, un Opel Astra matrícula RU-....-IM, y donde, valiéndose de una tapa de alcantarilla y un cuchillo, violentó sus puertas, accediendo a su interior, si bien no se apoderó de ningún efecto al no haber objetos de su interés. El citado propietario no reclama por los daños causados, al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora Pelayo.

Acto seguido, y guiado por el mismo propósito, se aproximó al turismo Opel Astra K....F, que su conductora habitual, María Inés había dejado estacionado en la conf‌luencia de la calle Nebrija con la Calle Cardenal Torquemada, y donde, valiéndose de la tapa de alcantarilla y del mencionado cuchillo, comenzó a golpear las puertas, violentar la cerradura y f‌inalmente fracturar la ventanilla trasera triangular izquierda, al objeto de poder acceder a su interior, momento en que fue sorprendido por una dotación policial. La compañía AXA ha abonado un total de 260,67 euros por sustitución del bombín de la cerradura de la puerta delantera izquierda y de la luna trasera izquierda, ascendiendo el resto de daños a la cantidad de 805,70 euros más IVA, por los que reclama Josef‌ina .

En el interior de este último vehículo se intervino el cuchillo utilizado por el acusado.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Emiliano como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en grado de tentativa, ya def‌inido, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a AXA en la cantidad de 260,67 euros, y a Josef‌ina en la cantidad de 726,20 euros, más el interés legal.

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Emiliano, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal. No habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó el error en la valoración de la prueba; vulneración del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo 21.6 del Código Penal e inaplicación de la atenuante analógica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, añadiéndose el párrafo siguiente:

"Durante la instrucción de la presente causa, entre la fecha de aceptación del cargo de perito por Teodoro el 8 de mayo de 2019 y la fecha de emisión del informe pericial el 18 de marzo de 2020, no se practicó actuación procesal alguna".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Emiliano recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, en la que fue condenado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a la entidad AXA en la cantidad de 260'67 euros y a Josef‌ina en la cantidad de 726'20 euros, más el interés legal.

Debe recordarse que es pacíf‌ica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le conf‌ieren los Art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: Inexactitud o manif‌iesto error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

En este motivo, el recurrente indica que a su juicio se han producido una serie de incongruencias en la sentencia que deben llevar a la estimación del recurso.

En primer lugar, señala que en la sentencia se hace referencia a que las incisiones encontradas en los vehículos son compatibles con el cuchillo que se encontró en uno de los automóviles, ref‌iriendo que esto es una af‌irmación que realizó únicamente el Ministerio Fiscal y que el perito de parte de la Acusación Particular llegó a decir todo lo contrario. En la grabación del juicio oral se aprecia que cuando el agente de la Policía Nacional NUM000 prestó declaración, indicó que fue él quien inspeccionó los automóviles y tomó declaración a sus propietarios, y que vio el cuchillo que la propietaria encontró dentro del vehículo y que coincidía el agujero de la carrocería con el cuchillo. El perito propuesto por la Acusación Particular, Jose Ángel, señaló en relación con la foto de un agujero en la puerta izquierda del vehículo, que no sabía si se había hecho con el cuchillo pero que en cualquier caso había sido con un objeto contundente, por lo que las...

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