SAP Zaragoza 533/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución533/2021

SENTENCIA núm 000533/2021

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

D./Dª. MARIA CELORRIO CALVO (Ponente)

En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0001673/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000083/2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el/la Procurador de los tribunales, MARIA DOLORES SANZ CHANDRO; y asistido por el/la Letrado MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN; y como parte apelada, Tamara y Evelio representados por el/la Procurador de los tribunales, EVA CAPABLO MAÑAS y EVA CAPABLO MAÑAS y asistidos por el/la Letrada GUILLERMO MARTINEZ CASTRO y GUILLERMO MARTINEZ CASTRO siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. MARIA CELORRIO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22/10/2020, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que ESTIMÁNDOSE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Eva Capablo Mañas, en nombre y representación de Tamara Evelio, contra BANCO SANTANDER SA, realizo los siguientes pronunciamientos: 1) Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula-práctica de repercusión de gastos de la escritura suscrita por las partes y descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, en cuanto afecta al préstamo hipotecario que une a las partes, subsistiendo la vigencia del resto de los contratos, en todo lo no afectado por la presente resolución. 2) Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 446,05€, por gastos, así como los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia. 3) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, BANCO SANTANDER interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora y se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19/04/2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de gastos contenida la escritura de 29/07/2004 de compraventa de vivienda con subrogación en préstamo hipotecario y de ampliación y novación del préstamo hipotecario, y la condena al pago de los indebidamente asumidos.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula por la que se impone al prestatario el pago de los gastos de la subrogación y de la novación con condena en costas a la demandada.

BANCO SANTANDER interpone recurso de apelación frente a la sentencia y solicita su revocación, alegando que existe falta de legitimación pasiva porque no fue parte en la compraventa con subrogación y que la cláusula no es nula porque el interesado en la operación era el demandante y no el Banco.

SEGUNDO

Legitimación pasiva.

En el presente supuesto, la prestamista sí que intervino en la escritura de subrogación.

La S. 451/19, 31-5 reitera lo dicho por esta sección 5ª: "Esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la legitimación pasiva en lo relativo a la compraventa y así en la Sentencia de 4 de mayo de 2018 (ROJ: SAP Z 1000/2018 - ECLI: ES: APZ: 2018:1000) dijimos: "la entidad demandada había ya concedido un préstamo con garantía hipotecaria, en este caso un préstamo a promotor. Ella tenía la garantía de su crédito cubierta con la hipoteca, la compraventa de la f‌inca supuso no la cancelación de la garantía, sino la adquisición de la f‌inca con la misma, mediante su subrogación, subrogación que de otra parte no consta aceptada en dicha escritura por la demandada. Tal negocio no suponía un interés real de la entidad en la operación realizada, por lo menos un interés directo, en cuanto ella ya había otorgado crédito a una entidad solvente y obtenida una garantía suf‌iciente de su devolución. Por ello, se estima que el recurrente carece de legitimación pasiva en dicha operación y no procede la declaración de...

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