SAP Zaragoza 334/2018, 4 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución334/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00334/2018

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2017 0008510

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001043 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado: JOSE JAVIER RAMIREZ MARTIN

Recurrido: Victor Manuel, Vanesa

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA núm 334/2018

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 336 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1043 /2017, en los que aparece como

parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistido por el Abogado D. JOSE JAVIER RAMIREZ MARTIN, y como parte apelada, Victor Manuel y Vanesa, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA y asistidos por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando y subsidiariamente, en parte, la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 336/D- 2017, instado por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Dña. Vanesa y Dn. Victor Manuel, contra IBERCAJA S.A., representado por el Procurador Sr. Andrés Alamán, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos de la Escritura de Préstamo Hipotecario acompañada como Documento nº 1 de la demanda. Consecuencia de lo anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada que pague al actor 1.434, 57 euros, por el concepto de: gastos de Notaría 605, 25 euros; por el concepto de gastos de Registro de la Propiedad 205, 97 euros; gastos de gestoría 96, 80 euros y 193, 80 euros y, 332, 75 euros, por el concepto de gastos de Tasación cantidades que devengarán el interés legal del dinero, desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, ABSOLVIENDO a la parte demandada del resto de las peticiones contra la misma interesadas. En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos ; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

Solicitó la parte actora la nulidad de la cláusula cuarta de la escritura pública de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario de fecha 8 de julio 2015 y con nº de protocolo 1.173 de dicho año y la cláusula séptima denominada "vinculaciones y otros gastos" de la escritura pública de novación y ampliación del préstamo hipotecario de la misma fecha, numero de protocolo 1.174, así como la devolución de las cantidades abonadas por la actora y que debía haber abonado, a su juicio, la prestataria. Tales cantidades reclamadas eran las siguientes:

Concepto reclamado Importe

Honorarios y gastos suplidos de la escritura de constitución de hipoteca 605,25+1.012,26 euros

Minuta de honorarios del Registrador de la Propiedad 205,97+ 240,87 euros

Cuota del ITP y AJD 246,93 euros + x euros

Gastos de gestoría 96,8+193,8 euros

Gastos de tasación 332,75 euros

Total

La demandada alegó, la indebida determinación de la cuantía, la falta de legitimación pasiva respecto a la escritura de compraventa de vivienda y subrogación de préstamo hipotecario pues no había sido parte en el negocio, que las cláusulas de gastos eran válidas, que las mismas, junto con el importe de los intereses y las comisiones obedecía a una misma oferta global, que la acción estaba prescrita o caducada y que se reclamaba el pago de lo indebido.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, sin imposición de costas.

La demandada formula recurso de apelación fundada en que:

- Existe indebida determinación de la cuantía del pleito.

- La falta de legitimación pasiva de la demandada en cuanto a que esta no fue parte en la escritura pública de compraventa de vivienda y subrogación.

- Las cláusulas anuladas son válidas y no abusivas, en especial, la de novación y ampliación del préstamo hipotecario pues de la propia escritura y de la oferta vinculante se desprende que fueron contemplados los específicos gastos asumidos por la demandada, que fueron negociados con ella.

- La tasación no está contemplada en dichos gastos.

- No procede la condena al pago de los conceptos reclamados.

La actora impugna la sentencia fundada en los siguientes extremos:

-Estima con arreglo a los razonamientos de la instancia que ha de abonársele también el importe del impuesto de ITP y AJD y los demás gastos que fueron rechazados en la instancia.

-Estima que los intereses deben devengarse desde la entrega de las cantidades que ahora se reclaman.

-Las costas se impondrán a la demandada.

Las partes reiteran los argumentos de la instancia en sus escritos de oposición al recurso.

SEGUNDO

Indebida determinación de la cuantía

Estima la recurrente que conforme a los arts. 251 y ss. de la LEC . la cantidad del litigio pudo ser fijada, por lo que la sentencia es incongruente en este extremo.

Estima la sala que la pretensión principal de la que derivan los efectos reclamados, la nulidad de una condición general de un contrato de financiación de bienes inmuebles con garantía hipotecaria, es de cuantía indeterminada, es la acción principal y es de la que se derivan las demás; de ahí que la cuantía del litigio ha de ser indeterminada con arreglo al art. 253.3 de la LEC . Los artículos precedentes regulan la determinación de las cuantías económicamente cuantificables y no son de aplicación al caso, en el que la pretensión principal es, precisamente, de cuantía indeterminada.

TERCERO

Nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios

Las recientes sentencias de esta Sala nº 159/2018 y nº 162/2018, ambas de fecha 26 de febrero, (Ponente: Sr. Pastor Oliver) ha resuelto la cuestión debatida al declarar la nulidad con carácter general de la denominada cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios, esto es, aquella que impone la totalidad de los gastos a los prestatarios originados en cualquier circunstancia y por cualquier causa.

Así, la indicada resolución se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Gastos. Principios Generales.- La S.T.S. 705/2015, de 23-diciembre analiza a la luz de la legislación de protección de consumidores y usuarios las condiciones generales de contratación relativas a los gastos del negocio jurídico. Concretamente, del préstamo hipotecario.

El art. 89 del R.D. leg. 1/2007 de Defensa de Consumidores y Usuarios califica en todo caso como abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. Y especifica respecto a la compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, resalta la citada S.T.S. 705/2013 ) una serie de supuestos concretos. Así, a) la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación) y c) la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

Por lo que no cabe duda de la nulidad de la cláusula que genéricamente atribuye todos los gastos al prestatario.

SEGUNDO

La resolución del Alto Tribunal en su apartado "g) Séptimo motivo (cláusula de gastos del préstamo hipotecario) " desarrolla dos principios que, a juicio de este tribunal, resultan paradigmáticos a los efectos de imputar la obligación de su pago: a) el del interés principal respecto a la concreta actuación de que se trate y

  1. la distribución de la carga tributaria según lo dispuesto en la legislación fiscal.

Todo ello sin olvidar que nos encontramos ante el examen abstracto de condiciones generales de contratación. Sin perjuicio de las circunstancias excepcionales que recogió la S.T.S. 171/17, 9-3 (negociaciones individualizadas).

Esta Sala ya se había pronunciado en los mismos términos con ocasión de las sentencias nº 264/2016, de 4 de mayo, la nº 560/2016, de 22 de noviembre, y el auto nº 17/2017, de 5 de enero.

Las recientísimas sentencias del Pleno del TS nº 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo ambas, han reiterado esta declaración de nulidad en los términos argumentados.

En el presente caso, la recurrente cuestiona la declaración de nulidad acordada en la instancia con dos argumentos distintos.

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