SAP Zaragoza 149/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución149/2021

S E N T E N C I A Nº 000149/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrado/a

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 28 de abril de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 39/2019, Rollo núm. 848/2020, procedente de Juzgado de Instrucción Único de Daroca (Zaragoza) por delitos de falsedad en documento público u of‌icial y por delito de prevaricación administrativa, contra el acusado Teodoro, nacido en Cosuenda (Zaragoza), el día NUM000 de 1970, con N.I.F. nº NUM001, hijo de Aquilino y de Cristina, domiciliado en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada; representado por la Procuradora Dª María Jesús Sancho Arnal y defendido por el Letrado D. José Antonio Sanz Cerra. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Bienvenido, representado por el Procurador D. Emilio Gómez-Luz Rubio y defendido por la Letrada Dª María Jesús Sariñena Anchelergues, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Esperanza de Pedro Bonet, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud denuncia de Bienvenido se inició la presente causa y se instruyeron por el Juzgado de Instrucción de Daroca las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra Teodoro, se acordó la apertura de juicio oral contra el mismo y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 20 de abril del presente, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, modif‌icó sus conclusiones añadiendo en los hechos que "con fecha 14 de noviembre de 2017, el Secretario-Interventor, titular del Ayuntamiento de

Cosuenda expidió una nueva certif‌icación respetando en todo su contenido la de 27 de marzo de 2017" y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad de certif‌icación, previsto y penado en el artículo 398 del Código Penal, estimando como responsable del mismo al acusado y solicitó para el mismo la pena de un año de suspensión de cargo o empleo público.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsif‌icación de documento público, previsto en el artículo 390 del Código Penal y de un delito de prevaricación administrativa, previsto en el artículo 404 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado y solicitó que se le impusiera, por el primer delito, la pena de seis años de prisión y de 24 meses de multa, a razón de 20 euros al día, e inhabilitación especial por tiempo de seis años y, por el delito de prevaricación administrativa, la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de quince años. En concepto de responsabilidad civil, solicitó la declaración de nulidad de la inscripción en el registro de la propiedad de Daroca de la descripción de las f‌incas aportadas y las resultantes de proyecto de Reparcelación de la UE-4 del PGOU de Cosuenda, objeto del procedimiento, y de todos los actos administrativos posteriores dictados en ejecución de la misma y a que indemnice a su representado en los daños y perjuicios causados y por daños morales en la cantidad de 30.000 euros y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Teodoro, mayor de edad, sin antecedentes penales, es alcalde del municipio de Cosuenda (Zaragoza) desde el año 1995 hasta la actualidad.

A las 12 horas del día 3 de abril de 2017, el acusado presentó ante el Registro de la Propiedad de Daroca una certif‌icación de fecha 27 de marzo de 2017, supuestamente expedida por Visitacion, auxiliar del ayuntamiento de Cosuenda, desde hace unos dieciocho años. La presentación de dicha certif‌icación tenía como f‌inalidad inscribir en el registro de la propiedad determinados actos de naturaleza urbanística, en concreto la descripción de las f‌incas aportadas y resultantes del Proyecto de Reparcelación de la UE-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda. A ella se adjuntaba un anexo complementario en cumplimiento de la obligación de representación gráf‌ica de las parcelas de resultado con coordenadas UTM.

El acusado, ante la ausencia de secretario municipal, le solicitó a Visitacion que f‌irmara la citada certif‌icación, a lo que ésta se negó. Ante ello, el acusado puso de su puño y letra el nombre de la citada como persona que certif‌icaba, en calidad de secretaria accidental, e imitó las f‌irmas de la misma que aparecían en el documento.

La citada certif‌icación sustituía a otra certif‌icación anterior, de idéntico contenido, presentada en el registro de la Propiedad de Daroca con el mismo f‌in, expedida por el anterior secretario municipal, Feliciano, que había motivado un asiento de presentación registral en fecha 23 de febrero de 2017. Sin embargo, a dicha certif‌icación no se había acompañado la citada documentación complementaria y preceptiva, por lo que el registrador de la propiedad calif‌icó negativamente el documento y prorrogó el asiento de presentación a efectos de subsanación.

Una vez presentada la nueva certif‌icación, supuestamente expedida por Visitacion, junto con la documentación complementaria, es decir, con la representación gráf‌ica georefenciada de las f‌incas resultantes, la documentación fue calif‌icada favorablemente por el registrador y en fecha 20 de julio de 2017 se llevó a cabo la inscripción de las f‌incas objeto del documento.

No consta que Visitacion fuera secretaria accidental del Ayuntamiento de Cosuenda, ni que pudiera desempeñar tal cargo en el Ayuntamiento, ni que lo aceptase.

En fecha 14 de noviembre de 2017 el nuevo secretario titular del Ayuntamiento de Cosuenda expidió una nueva certif‌icación, coincidiendo en todo su contenido con la de 27 de marzo de 2017, supuestamente expedida por Visitacion .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad de certif‌icado, previsto y penado en el artículo 398 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran. Se rechaza la calif‌icación formulada por la acusación particular de delito de falsedad en documento público u of‌icial cometida por

autoridad, previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal, dada la escasa trascendencia de la alteración, y se opta, por lo que se dirá, por la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que la gravedad y la trascendencia de la alteración es lo determinante para señalar si estamos ante una falsedad del artículo 390 del Código Penal o ante una falsedad de certif‌icado del artículo 398 del Código Penal ( STS 20 de mayo de 2013, STS de 17 de diciembre de 2014 y STS de 27 de diciembre de 2000). En el momento presente, tras la reforma del Código Penal conforme a la ley orgánica 7/2012 de 27 de diciembre en el tipo penal de falsedad previsto en el artículo 390 del Código Penal, ya se hace referencia expresa a este criterio diferenciador, cuando se alude a "la escasa trascendencia en el tráf‌ico jurídico" de la certif‌icación falsa como elemento del tipo penal. Por tanto, nos encontramos ante tipos penales homogéneos, y la elección de uno u otro dependerá de la trascendencia de la falsedad.

Se estima que, en el presente caso, la falsedad de la certif‌icación cometida por el acusado, en ausencia de secretario en el Ayuntamiento de Cosuenda, ha tenido escasa trascendencia jurídica, pues su contenido es veraz, ya que es en todo coincidente con otra certif‌icación previa presentada en el registro emitida por el anterior secretario del Ayuntamiento, Feliciano, y con otra que posteriormente fue expedida por el nuevo secretario municipal. Incluso es cuestionable si tal certif‌icación se debía expedir nuevamente o si para la subsanación requerida era suf‌iciente la presentación del anexo con la representación gráf‌ica de las parcelas de resultado con coordenadas UTM, ya que la ausencia de este...

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