STSJ Aragón 58/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2021
Fecha23 Septiembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000058/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, los presentes recursos de apelación seguido con el núm. 58/2021 por los delitos de falsedad de certificado y prevaricación, interpuesto por la acusación particular Darío representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gómez-Lus Rubio y dirigido por la Letrada Dª Mª Jesús Sariñena Archelergues, y el acusado Dionisio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Sancho Arnal y dirigido por el Letrado D. José Antonio Sanz Cerra, contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado 848/2020. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 848/2020, con fecha 28 de abril de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

El acusado , Dionisio, mayor de edad, sin antecedentes penales, es alcalde del municipio de Cosuenda (Zaragoza) desde el año 1995 hasta la actualidad.

A las 12 horas del día 3 de abril de 2017, el acusado presentó ante el Registro de la Propiedad de Daroca una certificación de fecha 27 de marzo de 2017, supuestamente expedida por Celia, auxiliar del ayuntamiento de Cosuenda, desde hace unos dieciocho años. La presentación de dicha certificación tenía como finalidad inscribir en el registro de la propiedad determinados actos de naturaleza urbanística, en concreto la descripción de las fincas aportadas y resultantes del Proyecto de Reparcelación de la UE-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Cosuenda. A ella se adjuntaba un anexo complementario en cumplimiento de la obligación de representación gráfica de las parcelas de resultado con coordenadas UTM.

El acusado, ante la ausencia de secretario municipal, le solicitó a Celia que firmara la citada certificación, a lo que ésta se negó. Ante ello, el acusado puso de su puño y letra el nombre de la citada como persona que certificaba, en calidad de secretaria accidental, e imitó las firmas de la misma que aparecían en el documento.

La citada certificación sustituía a otra certificación anterior, de idéntico contenido, presentada en el registro de la Propiedad de Daroca con el mismo fin, expedida por el anterior secretario municipal, Florentino, que había motivado un asiento de presentación registral en fecha 23 de febrero de 2017. Sin embargo, a dicha certificación no se había acompañado la citada documentación complementaria y preceptiva, por lo que el registrador de la propiedad calificó negativamente el documento y prorrogó el asiento de presentación a efectos de subsanación.

Una vez presentada la nueva certificación, supuestamente expedida por Celia, junto con la documentación complementaria, es decir, con la representación gráfica georefenciada de las fincas resultantes, la documentación fue calificada favorablemente por el registrador y en fecha 20 de julio de 2017 se llevó a cabo la inscripción de las fincas objeto del documento.

No consta que Celia fuera secretaria accidental del Ayuntamiento de Cosuenda, ni que pudiera desempeñar tal cargo en el Ayuntamiento, ni que lo aceptase.

En fecha 14 de noviembre de 2017 el nuevo secretario titular del Ayuntamiento de Cosuenda expidió una nueva certificación, coincidiendo en todo su contenido con la de 27 de marzo de 2017, supuestamente expedida por Celia.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

CONDENAMOS a Dionisio, como autor responsable de un delito de falsedad de certificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de suspensión de cargo público, y al pago de las costas procesales, incluidas la mitad de las de la acusación particular.

ABSOLVEMOS a Dionisio, del delito de prevaricación que se le imputa por la acusación particular, y declaramos de oficio las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dentro del plazo de diez contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusación particular D. Darío presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERO.- INFRACCIÓN POR NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO.- INFRACCIÓN POR INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO PENAL.

TERCERO.- INFRACCIÓN POR INAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 109 Y SS DEL CÓDIGO PENAL CON RESPECTO A FIJACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Terminaba suplicando que «dicte otra por la que en lo que atañe al acusado D. Dionisio se revoque la sentencia referida y en consecuencia se condene al acusado de:

A.-un delito penado y tipificado en el art 390.3 del CP a las penas de seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de 20.-€/día e inhabilitación especial por tiempo de seis años.

B.-y se condene igualmente a D. Dionisio como autor de un delito de prevaricación administrativa tipificado y penado en el art 404 del Cp a las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de quince años.

C.-Y, con independencia de la suerte del presente recurso, e incluso para el hipotético supuesto de que la sentencia quedase confirmada en cuanto a la infracción penal, para que se establezca responsabilidad civil derivada de delito, en la cantidad solicitada por esta acusación particular de 30.000,00.-€ por tan claros argumentos como los ofrecidos en el cuerpo del presente recurso.

Y todo ello con expresa imposición de las costas incluidas el cien por cien de las de esta acusación particular, tanto las de la primera instancia como las de esta alzada.»

La representación procesal del acusado Dionisio presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERO. -Por vulneración del derecho a la tutela efectiva de los tribunales previsto en el artículo 24.1 de la Constitución Española, por quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 790.2, por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en Autos, que demuestren la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Terminaba suplicando que « se dicte Sentencia en la que estime las infracciones alegadas por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del Tribunal, sin resultar contradichos con otros elementos probatorios, revocándola y absolviendo del delito de falsedad de certificado a D. Dionisio »

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal interesó se desestime los recursos interpuesto por las representaciones de Darío y Dionisio y se confirme la sentencia recurrida. La representación del acusado Dionisio, solicitó se dicte Sentencia en la que desestime el recurso de apelación planteado por la acusación particular, y por lo tanto rechace las infracciones alegadas, con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 58/2021 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el 15 de septiembre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en esta instancia los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación de la defensa.

PRIMERO

De manera un tanto confusa, la defensa interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 790.2 LECrim y por error en la apreciación de la prueba documental, basado en la declaración de Dª Celia y en el alcance y valoración de las pruebas periciales caligráficas.

En realidad, del contenido de su recurso se desprende que se alegan dos motivos de apelación. El primero, por entender que la actuación del acusado no supuso ninguna irregularidad registral, puesto que no se alteró la primera inscripción, ya que lo único que hacía falta para subsanar la calificación negativa del Registrador de la Propiedad e inscribir era acompañar la georreferencia de las parcelas objeto de la reparcelación. En definitiva, la defensa entiende que la certificación que se reputa falsa es inocua. El segundo motivo de apelación se centra en la valoración errónea, a juicio de la parte recurrente, de la prueba documental, de la declaración de la Sra. Celia y de las periciales caligráficas.

Por razones prácticas resulta más conveniente entrar a conocer en primer lugar de la segunda cuestión, ya que, de entenderse erróneamente valorada la prueba y, por tanto, concluir que no se ha producido ninguna falsedad, procederá la absolución sin más. Sin embargo, para el caso de rechazar este motivo, deberá valorarse si, pese a existir una falsedad, esta resoluta inocua.

SEGUNDO

Por lo expuesto, entrando a conocer sobre el segundo motivo de apelación, la defensa alega error en la valoración...

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