STSJ Canarias 1235/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1235/2021
Fecha22 Diciembre 2021

Sección: GLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000873/2021

NIG: 3501644420180011899

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001235/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000002/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA; Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ Recurrido: Ana ; Abogado: JOSÉ RAMÓN DÁMASO ARTILES

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000873/2021, interpuesto por el REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000035/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000002/2019-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ana, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado el REAL CLUB NAUTICO DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 01/02/2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Ana ha prestado servicios para la empresa REAL CLUB NAÚTICO DE GRAN CANARIA ostentando la categoría profesional de limpiadora con una antigüedad de 17/3/1998 y percibiendo un salario diario bruto de 63,01€ con inclusión de pagas extraordinarias. (no controvertido)

SEGUNDO

Doña Ana realizaba funciones en el vestuario femenino del Club, llevando la consigna y guardarropas del mismo y realizando labores de repaso de limpieza (Prueba documental número 11 aportada por la parte demandada)

TERCERO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas resolviendo en convlicto colectivo por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo se estimó la demanda de los trabajadores de la empresa demandada. Consta en los hechos probados lo siguiente:

"PRIMERO.- El presente conf‌licto afecta a la totalidad de trabajadores de la entidad demandada.

SEGUNDO

En fecha 07/05/15 la empresa demandada remitió comunicación escrita al Comité de Empresa para la constitución de una Comisión Negociadora para la modif‌icación de las condiciones de trabajo.

Por escrito de 08/05/15 el Comité de Empresa requiere a la empresa que le indique las causas económicas y productivas que alega y que presente la documentación pertinente con el f‌in de proceder a la formación de la comisión negociadora.

En respuesta a dicho escrito la empresa demandada responde que se atenderá a dicho requerimiento cuando se notif‌ique la apertura del periodo de consultas.

Constituida la Comisión Negociadora, en fecha 25/05/15 se inició periodo de consultas que concluyó, sin acuerdo, el 19/06/15.

En el I Acta del periodo de consultas de fecha 29/05/15, las partes acuerdan que los temas a concretar serian el prorrateo de las dos pagas extraordinarias y la supresión de los trienio de futuro.

En el II Acta del periodo de consulta de 06/06/15 la representación legal de los trabajadores propone que el acuerdo extraestatutario mantenga su vigencia con las siguientes modif‌icaciones:

8% sobre el salario base por trienio, con un máximo de cinco trienios.

a partir de los quince años de antigüedad se devengara por cada quinquenio un 8% hasta alcanzar cinco quinquenios.

La empresa propuso mantener el devengo de la antigüedad en la misma cuantía actual que por trienio que se venia pagando, con un máximo de tres trienios.

Dicha propuesta fue rechazada por unanimidad por los representantes de los trabajadores, en la III acta del periodo de consultas, concluyendo el periodo de consultas sin acuerdo en fecha 19/06/15.

TERCERO

Mediante escrito con fecha de salida de 20/07/15 la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa la modif‌icación sustancial.

Dicha modif‌icación sustancial fue comunicada individualmente a los trabajadores afectados mediante escrito con el siguiente tenor literal:

"Muy señores nuestros:

La Directiva del Real Club Náutico de Gran Canaria, tras el periodo de consultas desarrollado con ese Comité de Empresa para la Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo de su plantilla que concluyó sin acuerdo, ha adoptado las decisiones que se detalla a continuación, en la que se reproduce íntegramente el escrito que se notif‌icará a las personas que forman parte de su plantilla, a saber:

"El pasado día 7 de mayo, mediante escrito, se notif‌ico al Comité de Empresa del Real Club náutico de Gran Canaria -en adelante RCNGC- que su directiva tenía como propósito despejar las actuales reglas por las que se rigen las relaciones laborales de su personal, regidas por acuerdos denominados por nuestro ordenamiento social como "extra-estatutarios" que ofrecen múltiples dudas en cuanto a su alcance temporal y contenido de sus obligaciones.

Se indicó en dicha comunicación que el RCNGC, como parte integrante de su sociedad, se ha visto inmerso en sus propias dif‌icultades, esto es, no ha permanecido ajeno a la2 disminución de la demanda de servicios de ocio y deportivo que ofrece, traducido en este caso en la evolución asociativa, con las consecuencias que sobre el equilibrio económico ello ha tenido, por lo cual, su directiva pretendía retomar las conversaciones sostenidas con la Representación Legal de los Trabajadores que conforma su plantilla, para adoptar una actualización y normalización de las condiciones labores de su personal, lo que considera conveniente encauzar por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con el f‌in de dar la seguridad jurídica necesaria a ambas partes, puesto que resulta el cauce reglado para tratar sobre la modif‌icación de condiciones de trabajo que tiene origen en acuerdos colectivos que no son estatutarios, al concurrir, como es el caso, causas productivas y económicas.

Se le señaló al Comité de Empresa que había de dejar claro que no formaba parte de los objetivos de la Directiva del RCNGC restringir ningún derecho económico o cualquier otro que vengan disfrutando actualmente las personas que forman parte de su plantilla, pero sí que habría que establecer reglas y cambios respecto a la futuras, acorde a las necesidades de adecuación a las nuevas realidades.

Instándose a que designaran una comisión negociadora, conforme a lo preceptuado en el artículo 41.4 del TRLET, lo que realiza, procediéndose a la apertura del periodo de consultas, en la que se entregó escritomemoria con las causas en las que se fundamentaba, así como documentación acreditativa de las mismas, y que se reproducen a continuación, a saber:

Las condiciones económicas y laborales que disfruta el personal que presta sus servicios para esta entidad tienen origen en acuerdos extraestautarios que se viene renovando año tras año, por lo que son susceptibles de modif‌icación por la vía prevista en el artículo 41.23 del TRLET, que señala, a saber: "Las modif‌icaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.".

El artículo 41.1 de la citada Ley atribuye a las empresas la potestad de modif‌icar estas condiciones de trabajo cuando existan probadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo procedimiento de consultas y negociación con la representación legal de los trabajadores.

La Dirección del RCNGC, inicia este procedimiento con el propósito de adecuar las condiciones de trabajo de su personal a las circunstancias económicas y productivas en las que se encuentra inmerso, a saber:

Las económicas:

El Real Club Náutico de Gran Canaria viene arrastrando una situación de pérdidas económicas continuadas y cuantiosas, como se pone de manif‌iesto con el siguiente cuadro:

Se adjuntaron a la notif‌icación las cuentas anuales de los año 2011, 2012 y 2013 debidamente auditadas, y las provisionales del 2014.

La productivas:

Esta situación económica tiene origen la evolución de los ingresos por cuotas sociales3 de los últimos años, puesto que nuestra entidad se ha visto inmersa en la ya larga y drástica situación de crisis económica en la que está inmersa nuestra región, como se pone de manif‌iesto en las siguientes magnitudes, expresadas en cuadros y gráf‌icos.

La Evolución de las Cuotas Sociales en el periodo comprendido entre 2012 y 2014 ha tenido esta evolución: De manera más o menos continuada (los picos se deben a los ingresos de cuotas trimestrales, semestrales y anuales) se ha ido perdiendo cuotas sociales, llegando en la actualidad a percibir casi 20.000€ mensuales menos que a principios del 2012.

Esta caída se ha visto en gran parte paliada por ingresos extraordinarios:

Atrasos por Reingreso: Junto con las Cuotas Sociales, los atrasos conforman la parte principal de las Cuotas Ordinarias. En los años 2012 y 2014 se promulgaron sendas amnistías del 50% en los reingresos, que funcionaron bastante bien, atrayendo a los socios de baja.

Cuotas de Entrada: Aunque no se consideran Ingresos a nivel contable, sí...

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