STSJ Aragón 798/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2021
Número de resolución798/2021

Sentencia número 000798/2021

Rollo número 638/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a 7 de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 638 de 2021, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de despido colectivo, instada por D. JOSE MARIA SEVILLA HARO, en su calidad de representante legal de los trabajadores de "URBENI, S.L." contra esta empresa y FOGASA. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

  1. - "URBENI, S.L." tiene por objeto la fabricación de piezas y equipos de vehiculos automóviles, remolques y caravanas y artículos y utensilios de acampamiento, así como la comercialización de los productos que fabrica.

  2. - La empresa inició expediente de regulación de empleo temporal (en adelante "ERTE") COVID-19 en marzo de 2020. La primera reincorporación del personal afectado por ese ERTE se produjo el 11/05/20. Todos los trabajadores dedicados a actividades comerciales de la empresa (que últimamente eran cuatro) fueron incluidos en el citado ERTE y desde entonces hasta el momento de su despido no han vuelto a trabajar.

  3. - En fecha 29/7/21 la empresa se dirigió a los trabajadores de la plantilla informándoles de la incoación de un procedimiento de despido colectivo, a f‌in de que procedieran a constituir la oportuna comisión representativa.

  4. - El día 6/8/21 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores designados la apertura del periodo de consultas conforme a la Memoria que les entregó junto con documentación f‌iscal, cuentas anuales de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 y cuentas provisionales de 2021, dándose toda ella por reproducida.

  5. - Las reuniones del periodo de consultas tuvieron lugar los días 10,13, 17 y 19 de agosto de 2021, terminando sin acuerdo en esta última fecha, dándose por reproducidas todas las actas de esas reuniones.

  6. - El mismo día 19 de agosto de 2021 la empresa notif‌icó a la representación de los trabajadores la extinción de la totalidad de las relaciones laborales de la plantilla, compuesta por 21 trabajadores, lo que se llevaría a cabo en varias fases:

    -Una primera tendría lugar con efectos de 7/9/21, que afectó a todos los trabajadores excepto los 5 que se indican a continuación.

    -En fecha 25/11/21 se extinguieron los contratos de Jon y Justino .

    -Después de esta última fecha quedaron en activo hasta la liquidación de la empresa, prevista para el 31/12/21, las Sras. Eugenia y Felisa y el Sr. Millán .

  7. - Realizada también la comunicación de esa decisión empresarial a la autoridad laboral autonómica, se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante "ITSS"), dándose por reproducido.

  8. - Los amarres de piezas y equipos de vehículos que fabrica la empresa constan de mástil y enganche y varían según el modelo de automóvil al que debe acoplarse el amarre. Los enganches son fabricados con las denominadas "bolas", las cuales tienen que superar una prueba que garantice su resistencia frente a los golpes que puedan recibir una vez acopladas al vehículo. Con tal f‌in se somete a esas "bolas" a la acción de dos millones de impactos con la fuerza que especif‌ica en cada caso el fabricante del vehículo al que se van a acoplar los enganches; no obstante, en algunos casos se les ha aplicado últimamente hasta 3 millones de impactos.

  9. - La empresa realiza unos 50 de estos ensayos cada año. De ellos, en 2019 tuvieron resultado desfavorable 26 y 20 lo tuvieron favorable, en el año 2020 los favorables fueron 28 y los desfavorables 16, en el año 2021 los favorables fueron 22 y los desfavorables 20.

  10. - Las "bolas" que no superan las indicadas pruebas de resistencia para permitir su enganche a determinados vehículos pueden destinarse a otro distinto, si bien ello supone que se pierde la capacidad de fabricar "bolas" de vehículos de mayor capacidad de arrastre. Los amarres fabricados que no se venden como tales son vendidos como chatarra.

  11. - Las piezas que sí superan el indicado proceso de fabricación y acabado se remiten a un centro ubicado en Luxemburgo para que proceda a su homologación conforme a la normativa europea, a f‌in de acreditar la seguridad del producto.

  12. - El proveedor habitual de material de "URBENI, S.L." para la fabricación de sus productos es "LAEF", si bien no es el único. En junio del 2021 se hicieron contactos con otro proveedor ("BDP España, S.L."), que no fructif‌icaron.

  13. - Las cifras económicas de la empresa muestran: Después de impuestos las indicadas cifras son:

    Año 2019: 78.809,07

    Año 2020: -174.129,76

    En el año 2021 los benef‌icios/pérdidas de la empresa fueron: -205.910,24

    Patrimonio neto de la sociedad:

    Año 2019: 5.079.354,77

    Año 2020: 4.763.288,59

  14. - La empresa "Enganches y Remolques Aragón SL", de la que es administrador el hermano de las administradoras de "Urbeni SL", tiene como objeto social la fabricación de enganches para todo tipo de vehículos, fabricación y montaje de remolques y reparación de remolques. Presentó en el registro mercantil de Zaragoza las cuentas del año 2019 con resultado positivo del ejercicio de 734.04835 euros y en el año 2020 también resultado positivo de 2.154.66501 euros.

  15. - Los datos de los trabajadores cuyas relaciones se quieren extinguir son los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de las partes procesales

El representante legal de los trabajadores de "URBENI SL" ha promovido el presente proceso de despido colectivo a f‌in de que la decisión de esa sociedad, consistente en la extinción de las relaciones laborales de la totalidad de su plantilla, se calif‌ique como nula o, en su defecto, no ajustada a Derecho, con los consiguientes efectos propios de esa respectiva calif‌icación. Basa la indicada nulidad en dos razones: según la primera, el documento de comunicación de apertura del periodo de consultas y la Memoria entregada eran confusos en cuanto a la identif‌icación de las causas que motivaban el despido colectivo, al aludir tanto a causas productivas como económicas; conforme a la segunda razón, la empresa aportó al inicio del procedimiento las cuentas del año 2021 f‌irmadas por las administradoras de la empresa pero sin acreditar su presentación en el registro mercantil. La falta de conformidad a Derecho del despido impugnado en este proceso se basa en que no se consideran acreditadas las causas alegadas por la empresa, por lo que el despido supone fraude de ley y abuso de derecho, considerando, además, que en marzo de 2020 la empresa puso en marcha un ERTE por unas causas que vienen a ser las mismas que posteriormente han dado lugar al despido colectivo.

La empresa se opuso, defendiendo la conformidad a Derecho de la medida adoptada, dada la concurrencia de causas productivas y económicas que la justif‌ican.

SEGUNDO

Nulidad del despido colectivo por imprecisión de las causas alegadas por la empresa al inicio del periodo de consultas para adoptar esa medida.

Acuerda el art. 51.2 ET en su párrafo quinto, apartado a):

" La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

  1. La especif‌icación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

(...)

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y f‌iscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan ".

La Memoria explicativa de despido colectivo presentada por la demandada a los representantes de los trabajadores al comunicarles la apertura del periodo de consultas especif‌icó correctamente las causas a las que se debía la adopción de esa medida. Tal como vemos en el apartado 2 de ese documento, se hace referencia en él a una situación de crisis económica, cuyos datos se detallan, y a continuación se añade que existe una causa de orden productivo, que también se expone. Por tanto, la representación de los trabajadores ha sido debidamente informada de las causas en que se basaba la empresa para despedir.

TERCERO

Nulidad del despido colectivo por no haber aportado adecuadamente la empresa al momento de inicio del periodo de consultas las cuentas referidas al año 2021.

La razón por la que la parte demandante considera que las cuentas del ejercicio económico de 2021 no son adecuadas para conocer la situación de la empresa en el momento de inicio del periodo de consultas se debe a que, al no haber sido objeto de presentación en el registro mercantil y no incluir determinadas partidas, no se pudo conocer la situación real de la empresa durante la fase de negociación del procedimiento de despido.

Dispone el cuarto párrafo del art. 124.11 LRJS: " La sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo

51.7 del mismo texto legal ....". En orden a saber qué documentación debe aportar la empresa al inicio de

la negociación del procedimiento de despido colectivo el R.D. 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido...

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