SAP Las Palmas 725/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución725/2021

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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000165/2020

NIG: 3502642120180006661

Resolución:Sentencia 000725/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001054/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde

Apelado: Silvio ; Abogado: MIGUEL ANGEL MARTIN ZURITA; Procurador: CARMELO JUAN FERMIN ARENCIBIA MIRELES

Apelante: Celestina ; Abogado: SORAYA CASTELLANO CRUZ; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA

Apelante: Cristina ; Abogado: SORAYA CASTELLANO CRUZ; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA

Apelante: Carlos Ramón ; Abogado: SORAYA CASTELLANO CRUZ; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS (Ponente)

D./Dª. PALOMA BONO LÓPEZ

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2021.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN QUINTA, ha visto el Recurso de Apelación 165/21 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 3 DE TELDE de 9 de diciembre de 2019 en el Juicio Ordinario 1.054/18.

Apelante-demandado: Don Carlos Ramón, doña Cristina y doña Celestina, representados por el procurador don Francisco Montesdeoca Quesada y defendidos por el letrado doña Soraya Castellano Cruz. Apelado-demandante: Don Silvio, representado por el procurador don Carmelo Juan Arencibia Mireles y defendido por el letrado don Miguel Ángel Martín Zurita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 3 DE TELDE de 9 de diciembre de 2019 en el Juicio Ordinario 1.054/18 dice: "ÚNICO. ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN FERMÍN ARENCIBIA MIRELES, en nombre y representación de D. Silvio frente a Dª Celestina, Dª Cristina y D. Carlos Ramón y, en consecuencia:

  1. - Declaro que D. Silvio es dueño en pleno dominio de la f‌inca inscrita su nombre en el Registro de la Propiedad de Telde número 3, al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca Registral NUM003 la cual incluye la franja de terreno de unos 17,40 metros cuadrados aproximadamente, y que, con forma rectangular, abarca desde la situación actual de la verja entrada de la Propiedad del actor hasta la línea que determina la alineación of‌icial de la fachada con la CALLE000 que estableció en su día el Proyecto de Ejecución de las obras realizadas, en la forma señalada en rojo en el plano que se adjuntóa la demanda señalado con el número NUM004 y conforme a la cartografía catastral señalada con el número NUM005 .

  2. - Condeno a Dª Celestina, Dª Cristina y D. Carlos Ramón al cierre de la ventana situada en su propia pared reseñada en el Hecho Sexto de la demanda.

  3. - Condeno a los demandados a retirar la tubería de desagüe de aguas pluviales reseñada en el Hecho SÉPTIMO de la demanda.

  4. - Declaro que la propiedad de D. Silvio se encuentra libre de gravamen de servidumbre de paso a favor de la f‌inca de los demandados debiendo los mismos pasar por tal declaración absteniéndose de pasar por la f‌inca del actor sea para labores de lectura o mantenimiento del contador y de la instalación eléctrica que a través de un poste discurre por su pared, así como para manejar, usar o realizar el mantenimiento de las tuberías y la llave de paso situadas en el suelo de la propiedad del actor.

  5. - Declaro la inexistencia de servidumbre de acueducto sobre la propiedad de D. Silvio condenando a los demandados a realizar las obras precisas para retirar laas tuberías y la llave de paso.

  6. - Condeno en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Recurso de apelación

Don Carlos Ramón, doña Cristina y doña Celestina interpuso recurso de apelación el 15 de enero de 2020.

TERCERO

Oposición

Don Silvio se opusieron al recurso el 7 de febrero de 2020.

CUARTO

Vista, votación y fallo

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2021. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

  1. Este litigio tiene por objeto una franja de terreno de 17,40 metros cuadrados aproximadamente, con forma rectangular, situada cerca de la CALLE000, Palmital Bajo, de Telde.

    Don Silvio es titular de la Finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Telde número 3 (f. 60-61), y sostiene que la franja es parte de ella, que incluye desde la verja de entrada hasta la linea que determina la alineación of‌icial de la fachada con la CALLE000 . Interpone demanda para que se declare su dominio y la inexistencia de servidumbre de luces o vistas, ni de desagüe.

    Los demandados son doña Celestina (propietaria) y Don Carlos Ramón, doña Cristina (usufructuarios) de la Finca NUM006 del mismo registro (f. 88-90), que linda con el actor al Oeste. Af‌irman que la zona litigiosa siempre se ha considerado, desde antes de 1966, destinada al acceso a ambas propiedades, una serventía que desde siempre hubo en el acceso sur y suroeste. Tienen abierta una ventana sobre esa franja, contadores, tuberías y un desagüe de pluviales.

  2. La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 3 DE TELDE de 9 de diciembre de 2019 en el Juicio Ordinario 1.054/18, estimó íntegramente la demanda, con condena en costas.

  3. Recurren los demandados para que se rechacen todas las pretensiones. Sus alegaciones, en síntesis, son:

    [1] La prueba propuesta y practicada no ha sido debidamente valorada, incluso ignorada, vulnerándose así las normas sobre prueba y las reguladoras de la Sentencia. La Sentencia de instancia concluye, sin suf‌iciente fundamentación, que el demandante es el dueño del trozo desuelo de aproximadamente 17,40 metros cuadrados situada a la entrada de su f‌inca y colindante con la de mis representado, y todo en base a la valoración de las pruebas presentadas por el actor, obviando de manera absoluta las pruebas de esta dirección letrada.

    El demandante se opone al recurso y pide la conf‌irmación de la sentencia, que no ha impugnado.

  4. La Sala ha revisado todo el material probatorio y alcanza una conclusión diferente a la sentencia de instancia, pues no consideramos demostrado el dominio del actor sobre la franja de terreno reclamada, que presenta todos los elementos propios de una serventía. Estimamos el recurso, por las razones que siguen.

SEGUNDO

Valoración de la prueba. Serventía

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